La decisión es importante porque el Estado Nacional deberá pagar varios juicios de montos millonarios en los cuales deberá devolver un 3% de los aportes efectuados por los pensionados y retirados de la Gendarmería Nacional desde los dos años anteriores en los que se efectuó el reclamo. No es posible reclamar por los aportes de los otros años hasta 1997, ya que están prescriptos.
El fallo se compone del voto conjunto de los jueces Elena Highton y Ricardo Lorenzetti y los votos concurrentes de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda. En esa decisión se dispuso la constitucionalidad de la ley 22.788 y la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 679/97.
La ley 22.788, declarada constitucional, fijó el porcentaje de aporte jubilatorio que debían efectuar los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional en un 8% mensual sobre el monto total de sus salarios. Por su parte, el decreto de necesidad y urgencia, declarado inconstitucional, elevó el monto del descuento al 11%.
La ley 22.788 había fijado un aporte del 8% mensual sobre el haber del personal retirado y pensionado, pero luego, mediante un decreto de necesidad y urgencia (679/97), el gobierno de Menem modificó el régimen legal de aportes del personal de la Gendarmería Nacional y elevó el descuento previsional a un 11% sobre el haber de retiro o pensión.
Un grupo de jubilados y pensionados pidieron la inconstitucionalidad de ambas normas. En primera instancia, el Juzgado de la Seguridad Social N°5 les dio la razón, pero luego la Sala I de la Cámara Federal de Seguridad Social revocó esa sentencia. Entonces los jubilados fueron con su reclamo a la Corte.
El juez Rosenkrantz indicó que el aporte del 8% establecido por la ley era constitucional porque fue establecido por una ley nacional que buscó preservar la estabilidad económica y financiera del sistema previsional y no se demostró que la reducción de haberes que implicó el descuento fuera arbitraria o confiscatoria.
Ahora, con respecto al decreto de necesidad y urgencia 679/97, Rosenkrantz dijo que era inconstitucional porque el Congreso no intervino nunca para revisarlo. “La inexistencia de intervención legislativa de ninguna especie resulta suficiente para determinar la invalidez constitucional del decreto”, dijo.
“Los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé”, dijeron los jueces Lorenzetti y Highton de Nolasco.
Rosatti abundó en que no estaban dadas las condiciones de necesidad y urgencia y resaltó que la Constitución le prohíbe legislar al Poder Ejecutivo. Maqueda, en el mismo sentido, dijo que la falta de intervención del Congreso basta para declarar inconstitucional el decreto, que advirtió “tampoco supera el test constitucional fundado en el examen de la concurrencia de razones de necesidad y urgencia”.
Hernán Cappiello