República Argentina: 11:52:41am

 
CONSIDERANDO:
 
Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal militar de las Fuerzas Armadas que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.
 
Que en tal entendimiento resulta procedente fijar los importes del “Haber Mensual” del Personal Militar conforme las pautas establecidas al respecto en fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
 
Que, con motivo de la recomposición del “Haber Mensual” resultante de la nueva escala, resulta asimismo necesario rever la pertinencia y significación de algunos suplementos particulares y compensaciones que percibe el personal militar en virtud de la reglamentación citada en el VISTO.
 
Que, a tal fin, procede suprimir el “Suplemento por responsabilidad de cargo y función”, el “Suplemento por mayor exigencia de vestuario”, la “Compensación por vivienda” y la “Compensación para adquisición de textos y demás elementos de estudio”; y establecer DOS (2) nuevos suplementos particulares, el “Suplemento por responsabilidad jerárquica” y el “Suplemento por administración del material”, para quienes ejerzan un cargo que implique responsabilidades relacionadas con la conducción del personal y para quienes desempeñen funciones relacionadas con la administración de material respectivamente.
 
Que debe limitarse a niveles razonables la posibilidad de asignar cada uno de los mencionados suplementos particulares.
 
Que, además, corresponde disponer otras medidas consecuentes con las señaladas en los considerandos precedentes.
 
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
 
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.
 
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 19.101 y el artículo 99, incisos 1°, 2° y 12, de la CONSTITUCION NACIONAL.
 
Por ello,
 
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Fíjase a partir del 1 de agosto de 2012 el Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, establecido por el Anexo III del Decreto Nº 926/11, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.
Art. 2° — Sustitúyense los apartados d) y e) del inciso 4° del artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 1081/73 y sus modificatorios, por los siguientes:
“d) Suplemento por responsabilidad jerárquica.
1. El “Suplemento por responsabilidad jerárquica” es el que tiene derecho a percibir el personal militar en actividad, destinado en el país, que ha sido nombrado para desempeñar un cargo que signifique el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal, mientras ejerza dicho cargo.
2. Para la percepción de dicho suplemento se establecen los coeficientes detallados en el Anexo II del presente Decreto, los que se aplicarán sobre el Haber Mensual.
3. El suplemento de referencia será percibido en el porcentaje que corresponda a cada grado, sin perjuicio de hallarse desempeñando un cargo correspondiente a un grado superior.
4. En caso de acumulación de cargos se percibirá un solo suplemento.
5. Facúltase al Ministro de Defensa y a los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas a determinar los cargos de conducción del personal a los que corresponderá otorgar este suplemento, no debiendo superar dichos cargos un máximo del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de los totales de cada Fuerza Armada como tampoco podrá excederse ese porcentaje en el total de efectivos de un mismo grado.
6. Las referidas autoridades establecerán las condiciones específicas para el otorgamiento del “Suplemento por responsabilidad jerárquica” mediante la determinación de las circunstancias calificantes del ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal.
e) Suplemento por administración del material.
1. El “Suplemento por administración del material” es el que tiene derecho a percibir el personal militar en actividad, destinado en el país, que ha sido nombrado para desempeñar una función que implique la administración del material, mientras ejerza dicha función.
2. Para la percepción de dicho suplemento se establecen los coeficientes detallados en el Anexo III del presente Decreto, los que se aplicarán sobre el Haber Mensual.
3. El suplemento de referencia será percibido en el porcentaje que corresponda a cada grado, sin perjuicio de hallarse desempeñando una función correspondiente a un grado superior.
4. En caso de acumulación de funciones se percibirá un solo suplemento.
5. Facúltase al Ministro de Defensa y a los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas a determinar las funciones de administración del material a las que corresponderá otorgar este suplemento, no debiendo superar para el ejercicio de dichas funciones un máximo del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) de los efectivos totales de cada Fuerza Armada, como tampoco podrá excederse ese porcentaje en el total de efectivos de un mismo grado.
6. Las referidas autoridades establecerán las condiciones específicas para el otorgamiento del “Suplemento por administración del material” mediante la determinación de las circunstancias calificantes del ejercicio de responsabilidades directas en la administración del material.
Art. 3° — Establécese la incompatibilidad en la percepción del suplemento por responsabilidad jerárquica con la del suplemento por administración del material.
Art. 4° — Deróganse los incisos f) y j) del artículo 2408 de la Reglamentación del Capítulo IV — Haberes— del Título II de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 1081/73 y sus modificatorios.
Art. 5° — El personal que por aplicación de las medidas contenidas en el presente Decreto percibiere una retribución mensual bruta, inferior a la que le hubiere correspondido por aplicación del escalafón vigente a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, sin considerar el efecto de ninguna medida judicial, y en tanto se mantengan las condiciones previstas en dicho escalafón para su percepción, percibirá una suma fija transitoria que se determinará por la metodología y con los efectos contemplados en las disposiciones del inc. b) del artículo 1° del Decreto Nº 5592/68.
Dicha suma, que no podrá estar sujeta a ningún tipo de incremento salarial permanecerá fija hasta su absorción, la que se producirá por cualquier incremento en las retribuciones incluyendo los correspondientes a los ascensos del personal.
Para el caso del personal destinado en el exterior, dicha suma se liquidará en forma independiente, aplicándose el mismo procedimiento para su absorción, mientras se encuentre en ese destino. Al regreso al país, se recalculará su importe con los conceptos correspondientes a la nueva situación y se sujetará al mecanismo establecido precedentemente.
Art. 6° — Suprímense los adicionales transitorios creados en el artículo 5° de los Decretos Nros. 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.
Art. 7° — Déjanse sin efecto las compensaciones otorgadas al personal militar en situación de retiro y pensionistas de las Fuerzas Armadas por los Decretos Nros. 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10.
Art. 8° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del presupuesto general de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Defensa.
Art. 9° — Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
Art. 10. — El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1° de agosto de 2012.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Arturo A. Puricelli.

 

 

 

	
	
		ANEXO I
HABER MILITAR
		
GRADOS HABER MENSUAL
Teniente General, Almirante, Brigadier General 7,350.00
General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor 7,247.00
General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier 7,003.00
Coronel, Capitán de Navío, Comodoro 6,378.00
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro 5,651.00
Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor 4,521.00
Capitán, Teniente de Navío, Capitán 3,875.00
Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente 3,229.00
Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente 2,987.00
Subteniente, Guardiamarina, Alférez 2,906.00
Suboficial Mayor 3,774.00
Suboficial Principal 3,310.00
Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante 3,100.00
Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar 3,019.00
Sargento, Cabo Principal 2,939.00
Cabo Primero 2,858.00
Cabo, Cabo Segundo, Cabo 2,777.00
Voluntario 1ra., Marinero 1ra. 2,696.00
Voluntario 2da., Marinero 2da. 2,583.00
ANEXO II PERSONAL MILITAR SUPLEMENTO POR RESPONSABILIDAD JERARQUICA
GRADOS COEFICIENTES
Teniente General, Almirante, Brigadier General 1.4578
General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor 1.4383
General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier 1.3884
Coronel, Capitán de Navío, Comodoro 1.3827
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro 1.3733
Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor 1.2998
Capitán, Teniente de Navío, Capitán 1.1671
Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente 1.0907
Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente 0.9540
Subteniente, Guardiamarina, Alférez 0.7775
Suboficial Mayor 1.2025
Suboficial Principal 1.1082
Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante 1.0520
Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar 0.8771
Sargento, Cabo Principal 0.8199
Cabo Primero 0.7243
Cabo, Cabo Segundo, Cabo 0.6855
Voluntario 1ra., Marinero 1ra. 0.6622
Voluntario 2da., Marinero 2da. 0.6074
ANEXO III PERSONAL MILITAR SUPLEMENTO POR ADMINISTRACION DEL MATERIAL
GRADOS COEFICIENTES
Teniente General, Almirante, Brigadier General 1.3120
General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor 1.2945
General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier 1.2496
Coronel, Capitán de Navío, Comodoro 1.2444
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro 1.2360
Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor 1.1698
Capitán, Teniente de Navío, Capitán 1.0504
Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente 0.9816
Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente 0.8586
Subteniente, Guardiamarina, Alférez 0.6998
Suboficial Mayor 1.0823
Suboficial Principal 0.9974
Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante 0.9468
Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar 0.7894
Sargento, Cabo Principal 0.7379
Cabo Primero 0.6519
Cabo, Cabo Segundo, Cabo 0.6170
Voluntario 1ra., Marinero 1ra. 0.5960
Voluntario 2da., Marinero 2da. 0.5467

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