República Argentina: 9:11:11pm

 

 
2do. Se me mantuvo con prisión preventiva, violando los Tratados Internacionales, las leyes nacionales y la jurisprudencia de Instancias superiores, nacionales e internacionales.
 
3ro. Se me sometió a jueces incompetentes, violando el principio constitucional del juez natural y la Ley 23.049; como también cuando se me rechaza uma recusación contra el doctor Gustavo Ibañez, fundada en que no puede integrar la Cámara de Apelaciones, cuando en la misma causa intervino como Juez de Primera Instancia, e incluso adoptó resoluciones de mérito.
 
4to. Se me violó el debido proceso penal, violentando el Art. 12 de la Ley 24.121, la ultra actividad del Código de Justicia Militar, los artículos 18 y 118 de la Constitución Nacional.
 
5to. Se violaron los "principios del derecho penal", tales como la igualdad ante la Ley, inocencia, irretroactividad, defensa en juicio, etc; en síntesis todos los derivados del principio de "LEGALIDAD".
 
6to. Se me agravaron arbitrariamente las condiciones de detención.
 
7mo. Se me achacó una responsabilidad objetiva, por el mero hecho de haber revistado en una determinada Unidad Militar, retrotrayendo el derecho a lo más vil del sistema inquisitivo.
 
8vo. Se invocaron pruebas falsas, se prepararon y presionaron testigos, se dió verosimilitud a testimoniales amañadas e interesadas, mientras no se valoró la validez de pruebas documentales con carácter de instrumente público.
 
9no. Se pretendió ocultar que incumbían las "generales de la Ley", a testigos que también eran querellantes, presentándolos como terceros ajenos, sin intereses personales, políticos, ideológicos y económicos.
 
Todo ello en un contexto de una brutal campaña campaña mediática, subvencionada con dineros públicos, engañando a buena parte de la población y creando, al decir de Daniel Pastor, "la octava maravilla del mundo", poniendo en acto un gran negocio para pocos, mediante la política kirchnerista de los derecho humanos.                       

Nota del corresponsal de Tiempo Militar en Paraná, coronel (R) Carlos Zigarán

  El veredicto de TOP, asumio aproximadamente los numeros que habia peticionado el fiscal de la causa, vale decir en escala jerarquica descendente, desde 14 años de prision para el Cnl (R) Oscar P Guerrieri, hasta 5 años para el Tcnl Med (R) Juan A Zaccarias y una absolucion, la de Tcnl (R) Marino Gonzalez. El Cnl Fariña, Tcnl Amelong y el PCI Pagano, recibieron penas de 13,12 y 11años, respectivamente. Cabe mencionar el orden y prolijidad del acto de sentencia, en lo estrictamente jurídico, dado que el Presidente del Tribunal doctor Sanchez Arango, previa advertencia a los concurrentes de evitar todo tipo de exteriorizaciones, se limitó a leer personalmente los diez items de la Resolución.
      
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