República Argentina: 1:49:27pm

  “Con relación al lugar del acto judicial, resulta destacable el hecho que las autoridades respectivas, no hubieran recurrido al arbitrio adoptado en otras jurisdicciones de utilizar instalaciones de polideportivos u otros lugares públicos amplios, para dar cabida a la concurrencia masiva de público, dando lugar con ello a las conocidas manifestaciones  de hostilidad  y agravio al personal ilegalmente procesado. Consecuentemente la sesión inaugural del juicio y las siguientes fueron desarrolladas con total normalidad. El segmento habitual en estos casosdenominado comúnmente” circo,” debió ser llevado a cabo en la calle y en horas de la tarde.
  “Las sesiones del juicio se desarrollaran los días miércoles, jueves y viernes, entre la 10,00 hs de la mañana y terminación variable en horas de la tarde. El Tribunal está integrado por el Presidente Dr. Roberto López Arango, los vocales Dra. Lilia G Carnero, Dr. Juan Carlos Vallejos y Dra. María Ivón Vella. La vigilancia y custodia es llevada a cabo por elementos de la Gendarmería Nacional, Policia Federal y de la penitenciaria provincial. Un exceso a todas luces, pero orden garantizado.
  “En una sesión y media – miércoles 24 y jueves 25 -, se cumplió la fase preliminar, con la exposición de nulidades. De parte de la defensa que lleva a cabo el Defensor Oficial Dr. Humberto Franchi, fueron presentadas ocho objeciones, siendo solo concedida una de ellas. Con lo cual, decían en tono de broma los amigos inculpados, comenzamos el “partido”, perdiendo 8 a 1. La principal objeción de parte de la defensa y no atendida por el Tribunal, fue la vulneración del principio de territorialidad, en razón a que la causa que ocasiona este juicio habría sido ya incluida en un juicio marco, llevado a cabo oportunamente en la ciudad de Rosario.
  “En el tiempo restante al que aludo “ut supra”, se llevaron a cabo la declaraciones indagatorias de los inculpados, con libertad de aceptación de preguntas por parte de los mismo. Declararon sucesivamente el Doctor Juan Antonio Zaccaría, el Cnl Pascual Oscar Guerrieri y el My Juan Daniel Amelong, desistiendo de hacerlo por el momento, el resto de los inculpados.     


CONSIDERACIONES  PARTICULARES  ACERCA  DEL DESARROLLO  DEL JUICIO.

①En  términos generales, sin arriesgar una opinión apresurada, podría  conjeturarse que el presente juicio no diferirá en lo sustancial, formulación y procedimiento, con los ya numerosos juicios llevados a cabo en el país. Es decir el montaje y desarrollo formal de un juicio penal, con final anunciado. Una simulación del consagrado principio de la defensa en juicio.
②El desempeño del personal de la GN y penitenciaria provincial resulta correcto, tanto en el cumplimiento de la función que les compete, como en la actitud y trato a los camaradas presos políticos.  Los agentes de la PF, solo cumplen funciones de control de acceso a la sede de la Cámara Federal, es decir su tarea habitual.
③Evidentemente la estructura e infraestructura judicial en esta ciudad, no eran las adecuadas para el desarrollo de un juicio oral y público. A las pruebas me remito; dos de los jueces que integran el Tribunal pertenecen a jurisdicciones ajenas, resultando notorio aun para un lego en materia judicial, que ambos observan una actitud de invitados y consecuentemente no plenamente consubstanciados con una causa, en las que les tocará dictar sentencia, nada más ni nada menos. Nuestros camaradas presos políticos, debieron ser alojados inicialmente en locales improvisados, en obra sin completar, sin mínimo de nada. Otra, los camaradas bajo proceso ilegal solo conocieron al defensor oficial, horas antes de la iniciación del juicio oral y público, con la particularidad además, que el actual ( Dr Franchi) resultaba reemplazante del anterior designado( Dr Ferrari)
④Es muy frecuente comprobar, en la antesala del recinto de sesiones, los movimientos organizados de las ONG de Derechos Humanos, las personas que las constituyen son la únicas presencias en espera. Evidentemente sus conciliábulos consisten en la impartición o chequeo de instrucciones. Observan con indisimulada desconfianza toda presencia extraña, como era el caso de este corresponsal. Creo no descubrir nada, al afirmar que constituyen un poder, dentro del Poder Judicial. Un simple trámite que me toco llevar a cabo ante el Juez Federal competente, en una de las causas contra nuestros presos políticos, debió pasar por el filtro de una instancia de DH. La posterior resolución del funcionario, exhibía el refrendo de un secretario de la misma familia. De persistir esta situación de preeminencia, creo que los teóricos de la organización estatal, deberían contemplar actualizar la actual denominación del ministerio del ramo, adoptando la de Ministerio de DH y Justicia.
 

 

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