República Argentina: 12:57:53pm

Los jueces de la sala del tribunal de apelaciones consideraron que no se cometió un delito en la producción de informes de inteligencia en los que se incluyó información de los familiares de los tripulantes del submarino que se hundió en 2017. Una de las explicaciones fue que la actividad desplegada está relacionada con "la seguridad presidencial".

El fallo, firmado por los jueces Mariano Llorens, Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi, hizo foco en que no se habría cometido delito alguno en las avanzadas que cuidan el entorno completo de la seguridad presidencial; en contraposición con lo que había afirmado el juez federal de Dolores, Martín Bava, al procesar a Macri.

El 1 de diciembre pasado, el juez de Dolores responsabilizó al expresidente por permitir la realización de tareas ilegales sobre los familiares de los tripulantes y, además, haber utilizado esa información para evitar que la imagen del gobierno de Cambiemos se viera afectada.

"Ganó la verdad. La verdad aún puede ganar en la Argentina. No perdamos la fe. Cada vez falta menos para que la Argentina cambie para siempre", festejó el referente del PRO desde su cuenta en la red social Twitter, tras conocerse la medida judicial.

Qué dicen los camaristas

En el fallo de hoy, los camaristas federales porteños aseguraron: “Existe suficiencia probatoria para afirmar que las actividades desplegadas tuvieron como único objetivo la seguridad presidencial y/o la seguridad interior, y por esa razón se encuentran justificadas”.

“La evidencia reunida permite tener por corroborado que la injerencia de este organismo en esta actividad –mediante los informes objeto de imputación- fue realizada en el marco de sus atribuciones, siendo que la potencial existencia de un riesgo contra la seguridad del Presidente es un objeto específico de la inteligencia nacional”, escribieron Llorens, Bruglia y Bertuzzi.

“Los informes que conforman los hechos de reproche, se evidencian claramente como actividades tendientes a preservar las instituciones constitucionales –entre las que se encuentra la figura presidencial y/o la seguridad interior-. Ello, frente a cualquier riesgo, como por ejemplo la supervisión de movilizaciones que podían circundar las visitas presidenciales y/o los acercamientos a su figura y/o a su residencia, todo lo cual resulta atendible dentro de los propósitos que inspiran a la inteligencia en este ámbito”, sostuvieron.

 

“Corresponde revocar los procesamientos apelados y disponer la desvinculación definitiva de los encartados en este proceso, dejándose consecuentemente sin efecto las medidas cautelares fijadas”, concluyeron.

 

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