República Argentina: 12:11:05am

En el marco de una acción de amparo interpuesta por la Asociación Mutual del Círculo de Suboficiales de la Fuerza Aérea Argentina (FAA) contra el Estado Nacional y la FAA, el titular de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°7, Miguel Ángel Gilligan, dictaminó que debía declararse viciado el acto administrativo que dispuso el cese de los descuentos sobre los haberes del personal que integra aquella fuerza armada correspondientes a los conceptos de cuota social, seguro de vida, servicios sociales y ayuda económica.

La Asociación Mutual del Círculo de Suboficiales de la Fuerza Aérea Argentina interpuso acción de amparo contra el Estado Nacional y la Fuerza Aérea Argentina (FAA), a fin de impugnar la resolución administrativa que dispuso el cese preventivo y provisorio de los descuentos sobre los haberes del personal que integra la FAA, a partir de junio de 2021, correspondientes a los conceptos de cuota social, seguro de vida, servicios sociales y ayuda económica, hasta tanto se cumplan todos los procedimientos de manifestación de voluntad del personal afectado a tales descuentos.

"La Fuerza incurre en un comportamiento que va en contra de la doctrina de los actos propios, por la que nadie puede variar de comportamiento sin justificación alguna", indicó el fiscal.

En su presentación, la actora consideró que tal decisión afectaba los derechos de propiedad, no discriminación por razones y motivos políticos y el principio de razonabilidad y proporcionalidad, y que la única razón por la que fue dispuesta se relacionaba con una controversia por la vigencia de un contrato de comodato de un predio ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Agregó que la medida constituía “un claro ejemplo de desviación del poder, dado que, mediante el ejercicio de una facultad permitida, instrumentó una medida arbitraria que persigue la imposición de un castigo, con motivo de la controversia mencionada”.

Por su parte, la FAA solicitó el rechazo de la acción de amparo intentada, por considerar que la decisión administrativa estaba jurídicamente fundada. Al efecto, fundamentó la decisión con la mención a un dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, el cual no incluyó ni refirió en la notificación de la medida.

 

El dictamen de la fiscalía

Tras analizar el caso, el fiscal Gilligan opinó que debía hacerse lugar a la acción de amparo interpuesta por verificarse la arbitrariedad de la medida administrativa dictada por la FAA. En tal sentido, señaló que “la circunstancia de que la administración obre en ejercicio de facultades, con un cierto ámbito de discrecionalidad, no puede constituir un justificativo de una conducta arbitraria, pues es precisamente la razonabilidad con que se ejercen tales facultades el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado, y que permite a los jueces, ante planteos concretos de parte interesada, verificar el cumplimiento de tales presupuestos”.

La fiscalía entendió que al encontrarse en peligro la protección de la salud de los asociados, "por constituir un derecho fundamental, la medida restrictiva debe estar racionalmente vinculada al fin para el cual ha sido diseñado".

Agregó que, en el caso, la demandada fundamentó su accionar únicamente en “la existencia de un dictamen jurídico que no se encuentra acompañado, ni transcripto en la notificación que se le practicara a la accionada”, lo cual a su entender “se traduce en la ausencia de proporcionalidad entre el objeto y la finalidad del acto administrativo, lo que importa una violación al principio receptado en el artículo 7, inciso f) de la ley 19.549, que expresamente establece que las medidas involucradas deben ser proporcionalmente adecuadas a la finalidad que resulte de las normas que le atribuyen competencia al órgano emisor del acto”.

El representante del Ministerio Publico Fiscal  también señaló que “la Fuerza incurre en un comportamiento que va en contra de la doctrina de los actos propios, por la que nadie puede variar de comportamiento sin justificación alguna, más si generó en otros una expectativa de comportamiento futuro”. Concluyó que “de haber advertido la Fuerza el incumplimiento del procedimiento para la efectivizarían del descuento, esta cuenta con otros mecanismos menos gravosos para la mutual que la suspensión sine die [sin plazo] ordenada, la que conforme aduce la afectada le ocasiona el 40% de la merma en sus ingresos”.

Finalmente, como la retención de los descuentos afecta prestaciones relacionadas con el derecho a la salud, el cual goza de protección constitucional y convencional, el fiscal consideró que “al encontrarse en peligro la protección de la salud de los asociados, que como en el caso se vería afectada por la medida, por constituir un derecho fundamental, la medida restrictiva debe estar racionalmente vinculada al fin para el cual ha sido diseñada, y en tal caso debe elegirse aquella que menos restrinja el derecho en cuestión”. En virtud de ello, entendió que “la decisión adoptada no guarda debida proporcionalidad y razonabilidad con el fin perseguido”, por lo que debía hacerse lugar a la acción de amparo interpuesta, publica Fiscales.gob.ar.

 

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