La Unión de Promociones (UP) informó el jueves (08 agosto 2013) sobre el fallecimiento, en prisión del coronel (r) Miguel Antonio Villegas. Su deceso eleva a 210 el número de integrantes de las Fuerzas Armadas, Seguridad, Policiales y Penitenciarias, muertos en esa condición.
El comunicado de la entidad, expresa:
La Unión de Promociones expresa su más profundo pesar, con motivo del fallecimiento el día Miércoles 07 Ago 13, del Coronel (R) Miguel Antonio VILLEGAS (Infantería - Promoción 91 del CMN), Preso Político en cautiverio.
Con él, son ya 210 (doscientos diez) los Camaradas fallecidos, pertenecientes a todas las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales y Penitenciarias; en el marco de este proceso de persecución, teñido de incontables irregularidades jurídicas y sistemática venganza.
La Unión de Personal Militar recordó su convocatoria para el próximo miércoles 14 de agosto ( importante, 14 de agosto en lugar de 28 como se informó inicialmente), a las 18 horas, para una reunión explicativa sobre la demanda de inconstitucionalidad de los decretos 1305 y subsiguientes.
Un comunicado al respecto señaló en su parte fundamental
Se recuerda todo el personal militar y pensionistas, y muy especialmente a los Sres. presidentes de promoción de las tres FFAA, que el próximo miércoles 14 de agosto a las 18 hs se hará una reunión explicativa de las características de la Demanda por Inconstitucionalidad de los Decretos 1305 y subsiguientes, relacionados con los haberes militares, que será iniciada en breve por esta Asociación. La exposición tendrá lugar en el Centro de Oficiales de las Fuerzas Armadas, sito en Av. Quintana 161 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
1. Resolución del Ministerio de Defensa Nro 85/2013
Esta Asociación considera que la prohibición a los Hospitales Militares y otras dependencias de la Sanidad Militar de brindar asistencia ambulatoria o de internación a personas procesadas o condenadas por la presunta comisión de los delitos llamados de “lesa humanidad”, vulnera derechos esenciales de esas personas y se funda en premisas erróneas y argumentos inconsistentes, constituyendo un acto ilegal que atenta contra la Constitución Nacional, la Convención Interamericana de DDHH y tratados internacionales.
Para mayor ilustración, se puede consultar el texto de la Res. 85/2013 y la Acción de Amparo promovida por un abogado defensor, a cuyos conceptos adherimos.