República Argentina: 3:39:30pm

Por Patricia Blanco publicado en www.infobae.com

La causa investiga por qué no se apeló una decisión de la justicia de Bariloche para ceder esos terrenos. Casación había apartado a tres jueces que procesaron a los imputados. Ahora, otra sala de la Cámara Federal reactiva, por mayoría, la investigación

Se reactivó la causa por la cesión de tierras del Ejército a comunidades mapuches

La Cámara Federal porteña ordenó este jueves profundizar la investigación en la causa que analiza irregularidades en la cesión de tierras del Ejército a comunidades mapuches en San Carlos de Bariloche. Por dos votos a uno, los jueces de la Sala II del tribunal decidieron reabrir las sospechas sobre un grupo de funcionarios involucrados y apuntar a esclarecer quién dio la orden para que, desde el Estado, no se hubiera apelado la orden dada en el sur para la entrega de esos terrenos.

Se trata de una reactivación del expediente: el juez Daniel Rafecas había firmado los sobreseimientos de los funcionarios de Defensa y la Procuración del Tesoro por inexistencia de delito. La Sala I de la Cámara Federal recibió la apelación del fiscal Carlos Stornelli y los procesó. Cuando los involucrados apelaron en Casación, la Sala II del tribunal -por mayoría- dejó sin efecto la resolución y apartó a los magistrados que intervinieron. La causa quedó entonces para ser analizada por la Sala II de la Cámara Federal que hoy, con el voto de los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah, revocaron los sobreseimientos. El juez Roberto Boico, en disidencia, opinó que había que mantener los sobreseimientos.

El voto de la mayoría del Tribunal entendió que existen líneas que deben ser profundizadas. No solo fue puesto en la mira el Ministerio de Defensa durante la gestión de Alberto Fernández sino también la Procuración del Tesoro y el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. Según se sostuvo, hubo “una sucesión de eventos (el apartamiento al Ejército y la auto-exclusión del caso realizados por el servicio jurídico del Ministerio de Defensa, la brusca modificación verificada en la posición del INAI frente a la pretensión de la parte actora en el amparo) que tuvieron -al menos- el efecto de dejar indefenso al Estado Nacional en un asunto potencialmente perjudicial para su patrimonio”, sostuvo el fallo firmado este jueves, al que accedió Infobae.

La entrega de las 180 hectáreas de la Escuela Militar de Montaña Juan Domingo Perón, cerca de Bariloche, nunca se llegó a concretar por orden de la Corte Suprema, que en julio pasado revocó el fallo que, en Bariloche, había habilitado esa orden. ¿Por qué la Corte anuló todo el proceso? Porque en el caso se omitió dar intervención a la provincia de Río Negro, cuya citación resultaba necesaria para que pudiera ejercer su derecho de defensa en juicio.

El caso

La historia de esta causa comienza en Bariloche y analiza el destino de las tierras que ocupa el Ejército Nacional, en donde funciona la escuela militar de Montaña. El predio fue reconocido como territorio de los Ranquehue por el Estado Nacional mediante una resolución del INAI del 2012. En 2020, en la demanda, la comunidad mapuche reclamó la posesión de esos territorios y solicitó “la inmediata transferencia directa a la Comunidad”. En el marco de la tramitación del amparo, tanto el Congreso como el Estado Nacional -a través del Ministerio de Defensa- rechazaron el planteo. Lo mismo hizo el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).

La jueza federal de Bariloche hizo lugar al planteo y ordenó al Poder Ejecutivo Nacional a que en el término de 60 días –a partir de que quedara firme esta sentencia-, transfiriera a título gratuito el predio. El fallo podía ser apelado, pero la apoderada del Estado Nacional, Silvia Cristina Vázquez, que depende de la Procuración del Tesoro, presentó el escrito y la Cámara Federal de General Roca advirtió que la abogada no estaba formalmente presentada en el expediente. De inmediato, Marta Ranquehue (werken), representante legal de la Comunidad Mapuche Millalonco Ranquehue, reclamó “rechazar la apelación del Ejército Argentino por haber sido presentada de manera manifiestamente extemporánea”. Los jueces Mariano Roberto Lozano y Richar Fernando Gallego convalidaron esa decisión por una apelación tardía.

El Ejército presentó un recurso extraordinario con miras a que la Corte Suprema les abra la puerta a esa apelación. Hablaron de la “evidente arbitrariedad al no permitir el derecho de defensa al Ejército”, pero eso está a estudio del máximo tribunal.

No obstante, la entrega de tierras no se concretó. Fue una orden de la Corte Suprema que tuvo lugar en marzo del 2023. “La decisión de ejecutar la sentencia en ese contexto no solo reviste gravedad institucional, sino que, además, pone de manifiesto la imperiosa necesidad de adoptar una medida que preserve la jurisdicción del Tribunal, evitando que se produzcan agravios de muy dificultosa reparación ulterior que impidan el dictado de una sentencia útil en la causa”, dijeron los ministros de la Corte, contra la resolución que ordenaba entregar los terrenos, pese a que regía una medida de no innovar.

Mientras tanto, en Comodoro Py se radicó la denuncia para analizar por qué no llegó la apelación a tiempo. El juez Rafecas opinó que el caso debía tramitarse en el sur, pero la causa quedó en los tribunales de Retiro. Luego entendió que no había existido delito y dictó la falta de mérito de los involucrados, pero cuatro funcionarios terminaron procesados.

Pero la Sala I de Cámara Federal porteña procesó por incumplimiento de sus deberes a los funcionarios involucrados: la abogada designada por la Procuración del Tesoro para representar al Ministerio de Defensa en la causa, Silvia Vázquez; Nicolás Rodríguez Vaccarezza, integrante del cuerpo de abogados del Ministerio de Defensa; Leonardo Havela, director de Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa; y Agustín Gasparini, director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa.

“Hubo una maniobra que dejó en estado de indefensión al Ejército Argentino”, sostuvo el fallo. E incluyó una serie de comunicaciones en las que, por ejemplo, Vázquez reclama que le avisen sobre las instrucciones a seguir porque el conflicto salió en la tapa de los diarios locales y subrayó: “Es un tema muy sensible en Bariloche”. Horas después, Vaccarezza responde: “Sí, la entiendo, ya tomó estado a nivel nacional la noticia. Seguramente la apele el INAI, ya me bajaron la orden de no apelar, cualquier cambio de rumbo le aviso”.

Los jueces no solo procesaron, sino que instaron a averiguar si eso respondió a una orden de las máximas autoridades de Defensa y de la Procuración del Tesoro de la Nación. El fallo expone además una paradoja: precisamente el único que con este escenario podría haber apelado era el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), el organismo que, desde el Estado, representa a los mapuches, y obviamente no lo hizo.

Esa decisión fue apelada por las defensas que, ahora, tuvieron eco en Casación. En rigor, el planteo era solo de Vázquez, pero se hizo extensivo al resto de los implicados.

Lo que los jueces Alejandro Slokar y Ángela Ledesma dijeron fue que la Cámara Federal no podía procesar a los involucrados. En disidencia, su colega Guillermo Yacobucchi opinó que el tribunal estaba habilitado para pronunciarse. La decisión de Casación incluyó el apartamiento de los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens.

El nuevo escenario

Así las cosas, la causa volvió entonces al despacho de Rafecas. Y el juez ratificó su mirada desde el inicio de la causa: ordenó sobreseer a los involucrados por inexistencia de delito. Stornelli apeló. Los jueces Irurzun y Farah hicieron lugar a la apelación y advirtieron que el caso no podía cerrarse porque hay líneas que investigar.

Según se sostuvo, “las evidencias del caso muestran que la voluntad formada dentro del servicio jurídico del Ministerio de Defensa y transmitida a la abogada que llevaba el caso fue la de no apelar la sentencia, y que la apelación presentada fue producto de la insistencia de funcionarios del Ejército Argentino”. Se agregó que “habida cuenta de la trascendencia institucional que evidentemente tenía el tema para el Ejército, lucen fundadas las sospechas en torno al hecho de que el Ministerio de Defensa se haya abocado a la conducción del caso (luego de apartar expresamente al servicio jurídico del Ejército), para después plantear su ajenidad respecto a la cuestión planteada”.

También se resaltó que debía ahondarse en el rol que le cupo a la Procuración del Tesoro de la Nación: “Dadas las previsiones normativas (…) y el rol de auditoría que efectivamente ejerció ex post facto la PTN al requerirle un descargo administrativo a Vázquez, lo que no queda claro es si (a pesar de la responsabilidad primaria en cabeza de los servicios jurídicos respectivos), aquel ente debería haber intermediado en la transmisión de las directivas (…). De ser así, podría verificarse otra irregularidad en la conducción del caso por parte de los aquí imputados”. También se indicó la existencia de indicios de que la actuación de la entonces titular del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (que tampoco apeló la sentencia de amparo en cuestión) exhibe irregularidades a priori pasibles de revestir relevancia penal.

En disidencia, el juez Boico votó por confirmar los sobreseimientos: afirmó que las intervenciones de los imputados no constituyen conductas penalmente relevantes. Según afirmó, la actividad de la abogada encargada de patrocinar al Estado en el juicio de amparo tramitado ante el circuito federal de General Roca, “más allá de su acierto u error en la traza de su estrategia, o en todo caso en la presentación de los escritos que le fueron remitidos, no alcanza -de ningún modo- a ingresar en el umbral del derecho penal”. Igual escenario corre para el resto de los funcionarios. Hubo, dijo, “un cierto desconcierto con las reglas que gobiernan el juicio de amparo, y específicamente, en el entramado concreto que motivó el proceso iniciado por la Comunidad Mapuche”.

El juez también desestimó la hipótesis de la fiscalía sobre la existencia de una organización terrorista internacional por no poseer refrendo alguno a partir de las probanzas arrimadas al litigio. Dijo que una versión o hipótesis solo puede prosperar a partir de una apreciación sensorial o de algún tipo, empíricamente verificable – que pueda ser contrastada con pruebas. Tampoco, según las pruebas arrimadas a la causa, se puede inferir que algún otro funcionario haya impartido instrucciones con el propósito de perjudicar el erario público.

 


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