República Argentina: 9:14:00pm

Desde antes del 24 de marzo de 1976, la Justicia Federal Penal viene negando a las FF.AA. la facultad de perseguir y reprimir al terrorismo, como si debieran desistir y retirarse del lugar cuando se encuentran con resistencia a balazos; porque convierten a los terroristas en víctimas, posibilitando que sus deudos accedan a cuantiosas indemnizaciones dispuestas por un gobierno cómplice, sosteniendo con toda hipocresía que aquellos actuaron en legítima defensa. Esos jueces se fundaron en la teoría de “un solo demonio”, el militar, e incluyeron a terroristas abatidos como “población civil” para sostener el invento del genocidio, como si fueran inocentes como las víctimas judías del Holocausto, los armenios o los tutsis en Ruanda.

Uno de estos escándalos es el caso de la calle 30 entre 55 y 56 de La Plata del 24-11-76 en que una comisión policial fue recibida al intentar registrar una casa, fue recibida con armas de fuego, generándose un combate que duró varias horas hasta que efectivos del Regimiento 7 de Infantería, que acudió en apoyo, provocaron la muerte de cinco montoneros atrincherados allí. Durante el enfrentamiento murió el agente Osvaldo Scorza y fueron heridos de gravedad Cecilio R. Gómez y Néstor R. Buzatto. Ninguno fue indemnizado, pero los jueces federales intervinientes mantienen procesados, detenidos y condenados al oficial inspector Carlos García, al cabo Norberto Cozzani, y a los agentes Hugo Alberto Guallama, Cecilio Gómez y Néstor Buzatto (este muerto en prisión el 15-2-17), en la causa Nº 2955 del Tribunal Oral Federal Nº 1 de La Plata.

Hay muchos otros casos tan aberrantes como el de la calle 30, pero serían motivo de otra carta.

Enrique Munilla

DNI 4.433.53

Más Leídas