REDACCION DE TIEMPO MILITAR. También se expresaron mediante un comunicado distinto, ONG e instituciones que calificaron de “inexplicable e infundada” la resolución de M de Defensa que genero fastidio en la familia militar y de las Fuerzas de Seguridad.
Pedido de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas
Depende de la Procuraduría General de la Nación y esta forma parte del Ministerio Publico Fiscal que con fecha octubre de 2024 y con la firma del Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas, Sergio Leonardo Rodríguez, envió una nota al Ministro de Defensa Luis Petri, en el marco del Expte 588/22, para remitir copia de los oficios enviados por esa Procuración al Jefe del Estado Mayor General de la Armada, vicealte Carlos María Allevi y al Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina, brigadier general Fernando Luis Mengo, solicitando “…se disponga o requieran las bajas de los agentes retirados de dichas instituciones que han sido condenados por sentencias firmes por delitos de lesa humanidad”.
Resolución del Ministro de Defensa
Con fecha 27 de enero de este año, el ministro de Defensa Luis Petri, firmó la RESOL-2025-72-APN-MD con fecha 27 de Enero de 2025,disponiendo:” ARTÍCULO 1o.- Dese de baja de las filas del EJÉRCITO ARGENTINO, conforme Oficio PIA N° 568/2022, a los Oficiales Superiores que a continuación se detallan: (1) General de División (R) Eduardo Rodolfo CABANILLAS (DNI N° 4.391.790); (2) General de Brigada (R) Néstor Rubén CASTELLI (DNI N° 4.794.064); (3) General de Brigada (R) Teófilo SAA (DNI N° 4.794.094); (4) General de Brigada (R) Federico Antonio MINICUCCI (DNI N° 4.815.520); (5) Coronel (R) Miguel Ángel FERNÁNDEZ GEZ (DNI N° 4.026.301); (6) Coronel (R) Humberto José Román LOBAIZA (DNI N° 4.789.985); (7) Coronel (R) Mario Alberto GOMEZ ARENA (DNI N° 6.841.374); (8) Coronel (R) Pascual Oscar GUERRIERI (DNI N° 4.146.061); (9) Coronel (R) Oscar Lorenzo REINHOLD (DNI N° 4.838.046); (10) Coronel (R) Ramón Ángel PUEBLA (DNI N° 5.923.591); (11) Coronel (R) Carlos Alberto OZARAN (DNI N° 4.273.255); (12) Coronel (R) Carlos Gustavo FONTANA (DNI N° 4.394.102); (13) Coronel (R) Horacio Hugo MADERNA (DNI N° 4.579.128); (14) Coronel (R) Jorge Omar LAZARTE (DNI N° 4.449.071); (15) Coronel (R) José Héctor FIDALGO (DNI N° 7.756.361); (16) Coronel (R) Jorge Daniel Rafael CARNERO SABOL (DNI N° 6.062.644); (17) Coronel (R) Héctor Salvador GIRBONE (DNI N° 7.801.520); (18) Coronel (R) Carlos Enrique PAVON (DNI N° 7.699.980); (19) Coronel (R) Horacio LOSITO (DNI N° 8.604.947); (20) Coronel (R) Ricardo Guillermo REYES (DNI N° 8.626.915); (21) Coronel (R) Rafael Julio Manuel BARREIRO (DNI N° 10.963.730), (22) Coronel (R) Carlos Alberto ARIAS (DNI N° 7.655.845) y (23) Coronel (R) Luis Ángel Gaspar ZÍRPOLO (DNI N° 4.852.692)…”
Carta de TISI BAÑA
Otra aberración anticonstitucional
“Señor Director
El Ministro Petri dio de baja a 23 oficiales del Ejército con condenas firmes por supuesto delitos de lesa humanidad. Si bien cumple con las condenas inconstitucionales dictadas, constituye otro acto de venganza, persecución, humillación, demonización y desprestigio de quienes derrotaron al terrorismo y devolvieron la paz a la Argentina, en el marco de una guerra antirretorista declarada por las más altas autoridades nacionales, que ciertamente los integrantes de las Fuerzas Armadas no buscamos, ni deseamos, ni iniciamos, durante la vigencia de un Estado de Sitio establecido por un gobierno democrático. La baja es el deshonor más grave al que puede ser sometido un militar, porque lo priva del uso del grado y los honores que le corresponden, resultante de una vida de sacrificios, dedicación, esfuerzo y servicio a la Patria. Conlleva además un inmenso perjuicio económico al implicar la pérdida del haber de retiro. Si bien la ley contempla el derecho de las esposas a percibir una pensión correspondiente en caso de baja de sus maridos, como si fueran viudas, los militares viudos, solteros o divorciados, pierden el carácter de vitalicio, alimentario y supervivencia del haber militar, y la cobertura medico asistencial para la que aportaron toda su vida. Ancianos, en su mayoría enfermos, que purgan prisión en institutos penales o en sus domicilios, sin ingresos, ni cobertura médico. Otra aberración inconstitucional.
Jorge Tisi Baña”
Piden al Presidente que impulse el cierre definitivo de ésta tragedia
El comunicado es el siguiente:
“INEXPLICABLE E INFUNDADA RESOLUCIÓN
La Procuraduría de Investigaciones Administrativas dependiente de la Procuración General de la Nación, le ha requerido al Ministerio de Defensa que proceda a dar de baja a personal militar condenado por los hechos ocurridos en los años 70 del siglo pasado. Dicha Procuraduría no es un órgano judicial y no está habilitada para ordenar absolutamente nada, ni al Poder Ejecutivo, al Legislativo ni al menor de los Jueces de la República.
La medida dispuesta alcanza a muchos Oficiales que tenían grados Subalternos al momento de los hechos, algunos de los cuales fueron condecorados por el valor en combate en la Guerra de Malvinas y, al afectar el haber jubilatorio de retiro, deja en la indigencia a adultos mayores viudos de un ingreso alimentario generado en base a aportes que no pueden ser confiscados. La Resolución del Ministerio de Defensa -que receptó el requerimiento como si fuera una orden judicial- cita como fundamento determinados tratados internacionales que nada disponen respecto de la baja de personal militar y la quita de haberes, contrariando sí expresamente convenciones internacionales humanitarias de rango constitucional como son la Convención Americana de DDHH, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre y muy especialmente la Convención Interamericana de Protección de los DDHH de las Personas Mayores.
Se trata de otra de las lamentables consecuencias de la ilegal reapertura de estos juicios contra el personal militar, de fuerzas de seguridad y de fuerzas policiales que combatieron el terrorismo en los años 70, así como civiles incluidos en esos procesos por ser considerados opositores políticos al proyecto totalitario instalado en Argentina desde 2004, a través del pacto celebrado entre Néstor Kirchner y Horacio Verbitsky, mediante el cual no sólo se consagró la persecución que estamos presenciando, sino que también se le concedió a las organizaciones de izquierda el diseño y manejo de una nueva política de derechos humanos que cambiaría la matriz de nuestra cultura a través del Decreto PEN N°1086/2005, y se adoctrinaría a las nuevas generaciones ensalzando la actividad de las organizaciones terroristas guerrilleras.
Es necesario que la nueva política, que se ha manifestado hasta ahora tan valiente y lúcidamente contra el núcleo mismo del siniestro Pacto que signó el rumbo de nuestra Argentina en los últimos veinte años, disponga el cese de estos juicios de venganza materializados con el único fin de mantener vivo el odio, la discordia y los millonarios negociados llevados a cabo, hasta el día de hoy, bajo su amparo.
El Presidente de la Nación debe impulsar el cierre definitivo de esta tragedia.
∙ Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia.
∙ Foro de Generales.
∙ Foro de Almirantes.
∙ Centro de Estudios Salta.
∙ Asociación de Abogados Defensores de los DDHH de Latinoamérica. ∙ Unión de Promociones.
∙ Unión de Personal Militar Asociación Civil.
∙ Asociación de Veteranos de Guerra contra el terrorismo.
∙ Asociación Familiares y Amigos de Presos Politices de Argentina.”