República Argentina: 9:51:44am

La Cámara de la Seguridad Social revocó un fallo que había declarado la inconstitucionalidad de los descuentos extraordinarios para policías retirados y como la actora desistió del recurso, se le aplicó al caso la sentencia de la Corte Suprema que declaró procedentes esos descuentos.
La sentencia emanó de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con la firma de los magistrados Lilia Maffei de Borghi, Bernabé Chirinos y Victoria Pérez Tognola, el fallo se caratuló “L., P. P. c/ Ministerio de Justicia, Seguridad y DDHH s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”.
 El fallo de Primera Instancia había hecho lugar a la demanda incoada y le ordenó a la Policía Federal Argentina que retenga única y exclusivamente en concepto de aportes para el financiamiento la Obra Social Policial un porcentaje equivalente al 3% del haber de la parte actora”.
 Ademásordenó “reintegrar en efectivo los importes descontados en demasía desde la vigencia del  Decreto 141/07 y declaró su inconstitucionalidad”.

 

 Apelada la sentencia por ambas partes, la parte actora desistió del recurso de apelación, y por aplicación de lo dispuesto en los arts. 304 Y 305 del CPCCN, se la tuvo” por desistida de tal remedio procesal”.
 Los magistrados entendieron, sobre el fondo del asunto, que “con referencia al decreto 1419/07, éste sustituyo el texto del arto 819 y concordantes del decreto 1866/83 fijando en el 6% el importe de la cuota mensual de la obra social para los afiliados a la misma, variando dicho porcentaje según las circunstancias que ese plexo reglamentario contempla”.
 A continuación, afirmó que “aun cuando fue motivado principalmente por el dictado del Decreto 582/93, sus consideraciones y doctrina resultan aplicables a las cuestiones suscitadas aquí en tomo al Decreto primeramente citado”.
 Por lo tanto, tal como quedó planteada la cuestión, el Tribunal consideró aplicable el fallo “Molina c/ Policía Federal”, dictado por la Corte Suprema, en el cual se había sentenciado que “la aplicación de las normas cuestionadas pudo haber traído aparejado a los afiliados un sacrificio de carácter patrimonial, ello por solo no es causa suficiente para invalidarlas”.
 En el fallo citado, el Máximo Tribunal había revocado la sentencia de igual tenor a la dictada en el fallo de Primera Instancia y se rechazó la demanda, la misma suerte que corrió la resolución dictada por la Cámara de la Seguridad Social.
 


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