República Argentina: 12:54:23pm


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REDACCION TIEMPO MILITAR. La ONG difundió un Mensaje que fue recibido en nuestra Redacción y que transcribimos textualmente:

“SITUACION Y PROPUESTA DE POLÍTICA SALARIAL

Ante numerosas consultas sobre la crítica situación de los Haberes Militares y su probable evolución, nuestra Asociación comunica a sus Asociados y Familia Militar qué, ha ejecutado actividades tendientes a esclarecer conceptos que hacen a esta temática, a destinatarios que tienen responsabilidad ejecutiva y legislativa al respecto.

En este contexto, prioritariamente se trabajó en la concepción de: 

1° Canasta Básica de Alimentos y Canasta Básica Total, en el convencimiento que la base salarial de la Escala Jerárquica no debe ser menor que las asignaciones presupuestarias en ese concepto. 2°Equiparación Salarial con Fuerzas de Seguridad, cumplimiento definitivo de lo dispuesto por el gobierno anterior, a efectos de recomponer la escala salarial de las Fuerzas Armadas, dado que, a la fecha, se mantiene aproximadamente un desfasaje negativo de un 30%.

3°Jerarquización Salarial y su respectivo Coeficiente. determinar los sueldos de acuerdo a sus rangos o categorías y fijar la relación que surge de la comparación entre los extremos de la Escala. 4° Haber Mensual, suma total del sueldo, suplementos generales y particulares y de aquellas compensaciones que se abonen en forma mensual (Ley 19101). El inciso “sueldo” es la remuneración regular asignada por el desempeño de un cargo o servicio profesional. (RAE) 5° Antecedentes, a partir de 1984, distintos gobiernos nacionales han producido un progresivo deterioro del salario militar, con un primer paso que lo “desenganchó” del sistema del Poder Judicial, antojadizos ajustes en la estructura salarial, implementando suplementos distorsivos y sucesivos Decretos de Necesidad y Urgencia del poder político de turno, con un resultado que no es otro que la presente situación.

En consideración a lo formulado precedentemente y con el objetivo de dar una definitiva y sustentable solución a este problema, UPMAC ha elaborado un plan de Recomposición Salarial de las Fuerzas Armadas, sustentado en un prolijo análisis de Aptitud, Factibilidad y Aceptabilidad.  Complementariamente, cabe aclarar, que si bien la Ley 19.101, usa en su redacción los términos “Sueldo y Haber Mensual”, este trabajo considera que el Sueldo (Inciso 01) es el componente principal del Haber Mensual, dado que es el mayor porcentaje de su composición y utilizado para el cálculo de suplementos generales y particulares (Art 53 de la Ley 19.101).

Consecuentemente, el Plan cuenta de dos etapas

1) Normalización Salarial

Establecer una sólida base de partida, devolviendo al Salario Militar su condición de “retribución socialmente justa”, para lo cual es necesario implementar dos medidas: en primer término, cumplimentar la EQUIPARACION, parcialmente pendiente, con las Fuerzas de Seguridad y en segundo lugar, recuperar la histórica JERARQUZACION de la Escala Salarial con el COEFICIENTE  de 5,35 a1 (Decret 1081/05), a la fecha es de 4;6 a 1, siendo el más bajo de la Administración  Nacional.

2) Recomposición Salarial

Lograda la etapa 1), se debe determinar el punto de partida para el cálculo de la Escala Salarial, tomando como base el sueldo del grado más bajo e imponiendo la insoslayable premisa que su valor no puede ser menor al de la Canasta Básica Total, para evitar caer por debajo de la linea de pobreza.

En el convencimiento que lo expuesto es el camino y accionar para el logro del legítimo objetivo de RECOMPONER el Salario Militar, UPMAC ha producido sendos documentos que con carácter de “PROPUESTA DE POLITICA SALARIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS” diligenció y expuso en oportunas audiencias a las más altas autoridades de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Nación.

Con la esperanza puesta en que los responsables de dar solución definitiva a la situación planteada, respondan satisfactoriamente. Saludamos a nuestros Asociados y Familia Militar con distinguida consideración y estima. 

 COMISION DIRECTIVA UNION PERSONAL MILITAR ASOCIACIÓN CIVIL

 Pers. Jur. 00017/03

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