República Argentina: 2:23:08am

Publicado por www.diariojudicial.com

La justicia federal rechazó el amparo iniciado por veteranos de guerra que alegaban el cobro de medicamentos que debían ser gratuitos. El fallo no advirtió arbitrariedades por parte de PAMI, que expresamente excluyó a los actores de los nuevos requisitos para acceder a la medicación.

Salud por los ex combatientes

 Luego de que un grupo de ex combatientes de la Guerra de Malvinas, iniciara un amparo contra el PAMI exigiendo la cobertura 100% gratuita de los medicamentos en el marco de un programa estatal para veteranos de guerra, y que la justicia rechazada la medida cautelar solicitada al respecto, el caso finalmente llegó a una sentencia de fondo.

Se trata del expediente “CECIM y otro c/ INSSJP s/ Amparo Ley 16.986”, tramitado ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata N° 4 donde los presidentes de los centros CECIM y CEVECIM, relataron que “los integrantes de los centros mencionados se les está exigiendo en farmacias el pago de un porcentaje sobre el valor de los medicamentos lo cual es contrario a las disposiciones previstas por el “Programa Nacional de Atención a Veteranos de Guerra”.

Los amparistas alegaron que dos resoluciones del INSSJP-PAMI pedían más requisitos para acceder a la cobertura completa de medicación y que si bien las mismas exceptuaban a los afiliados Veteranos de Guerra del Atlántico Sur, hubo casos en que las farmacias cobraban un diferencial a los excombatientes, “lo que constituye una vía de hecho de la administración”.

En el caso no se advertía la existencia de una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta producto de una actuación material de la demandada, que haya sido adoptada…Tampoco consideró que exista una vía de hecho como denunciaban los actores… ni había “conducta omisiva de parte del Pami, que pueda dar sustento a esta acción”.

Por su parte el PAMI negó los hechos y confirmó que las resoluciones en cuestión excluían a los veteranos de guerra que “solo deben realizar un trámite vía web o presencial”, a su vez cuestionó la competencia del tribunal mediante una excepción que terminó siendo rechazada.

Pero finalmente el magistrado Alberto Osvaldo Recondo terminó rechazando la acción principal también con costas en el orden causado, explicando que en el caso no se advertía la existencia de una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta producto de una actuación material de la demandada, que haya sido adoptada o concretada sin una decisión previa que la avale o una disposición legal o reglamentaria que le sirva de sustento.

Tampoco consideró que exista una vía de hecho como denunciaban los actores, ya que “para que se configure la llamada "vías de hecho de la Administración", ésta debe comportarse de modo tal que su obrar material traiga aparejado la restricción o el cercenamiento de algún derecho o garantía constitucional, situación que genera -como efecto primordial-, la ilicitud de dicho obrar administrativo, circunstancias que no lucen acreditadas en el expediente.”

En relación a las resoluciones cuestionadas, las mismas exceptuaban a los ex combatientes de los requisitos impuestos, y se explicó que solo debían hacer un trámite web “por única vez”, lo que tampoco configuraba una ilegitimidad o arbitrariedad manifiesta.

Por último, decidió que no había “conducta omisiva de parte del Pami, que pueda dar sustento a esta acción”, ya que según lo planteado “o llevaría a tener que analizar situaciones particulares de los afiliados excombatientes en el circuito de compra de los medicamentos ante las farmacias adheridas, lo que excede el acotado marco de conocimiento de la acción de amparo incoada”.


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