República Argentina: 8:18:13pm

REDACCION DE TIEMPO MILITAR. También se expresaron mediante un comunicado distinto, ONG e instituciones que calificaron de “inexplicable  e infundada” la resolución de M de Defensa que genero fastidio en la familia militar y de las Fuerzas de Seguridad.

Pedido de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas

Depende de la Procuraduría General de la Nación y esta forma parte del Ministerio Publico Fiscal que con fecha octubre de 2024 y  con la firma del Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas, Sergio Leonardo Rodríguez, envió una nota al Ministro de Defensa Luis Petri, en el marco del Expte 588/22, para remitir copia de los oficios enviados por esa Procuración al Jefe del Estado Mayor General de la Armada, vicealte Carlos María Allevi y al Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina, brigadier general Fernando Luis Mengo, solicitando “…se disponga o requieran las bajas de los agentes retirados de dichas instituciones que han sido condenados por sentencias firmes por delitos de lesa humanidad”.

Resolución del Ministro de Defensa

Con fecha 27 de enero de este año, el ministro de Defensa Luis Petri, firmó  la RESOL-2025-72-APN-MD con fecha  27 de Enero de 2025,disponiendo:” ARTÍCULO 1o.- Dese de baja de las filas del EJÉRCITO ARGENTINO, conforme Oficio PIA N° 568/2022, a los Oficiales Superiores que a continuación se detallan: (1) General de División (R) Eduardo Rodolfo CABANILLAS (DNI N° 4.391.790); (2) General de Brigada (R) Néstor Rubén CASTELLI (DNI N° 4.794.064); (3) General de Brigada (R) Teófilo SAA (DNI N° 4.794.094); (4) General de Brigada (R) Federico Antonio MINICUCCI (DNI N° 4.815.520); (5) Coronel (R) Miguel Ángel FERNÁNDEZ GEZ (DNI N° 4.026.301); (6) Coronel (R) Humberto José Román LOBAIZA (DNI N° 4.789.985); (7) Coronel (R) Mario Alberto GOMEZ ARENA (DNI N° 6.841.374); (8) Coronel (R) Pascual Oscar GUERRIERI (DNI N° 4.146.061); (9) Coronel (R) Oscar Lorenzo REINHOLD (DNI N° 4.838.046); (10) Coronel (R) Ramón Ángel PUEBLA (DNI N° 5.923.591); (11) Coronel (R) Carlos Alberto OZARAN (DNI N° 4.273.255); (12) Coronel (R) Carlos Gustavo FONTANA (DNI N° 4.394.102); (13) Coronel (R) Horacio Hugo MADERNA (DNI N° 4.579.128); (14) Coronel (R) Jorge Omar LAZARTE (DNI N° 4.449.071); (15) Coronel (R) José Héctor FIDALGO (DNI N° 7.756.361); (16) Coronel (R) Jorge Daniel Rafael CARNERO SABOL (DNI N° 6.062.644); (17) Coronel (R) Héctor Salvador GIRBONE (DNI N° 7.801.520); (18) Coronel (R) Carlos Enrique PAVON (DNI N° 7.699.980); (19) Coronel (R) Horacio LOSITO (DNI N° 8.604.947); (20) Coronel (R) Ricardo Guillermo REYES (DNI N° 8.626.915); (21) Coronel (R) Rafael Julio Manuel BARREIRO (DNI N° 10.963.730), (22) Coronel (R) Carlos Alberto ARIAS (DNI N° 7.655.845) y (23) Coronel (R) Luis Ángel Gaspar ZÍRPOLO (DNI N° 4.852.692)…”

Carta de  TISI BAÑA

Otra aberración anticonstitucional

“Señor Director

El Ministro Petri dio de baja a 23 oficiales del Ejército con condenas firmes por supuesto delitos de lesa humanidad. Si bien cumple con las condenas  inconstitucionales  dictadas, constituye otro acto de venganza, persecución, humillación, demonización y desprestigio de quienes derrotaron al terrorismo y devolvieron la paz a la Argentina, en el marco de una guerra antirretorista declarada por las más altas autoridades nacionales, que ciertamente los integrantes de las Fuerzas Armadas no buscamos, ni deseamos, ni iniciamos, durante la vigencia de un Estado de Sitio establecido por un gobierno democrático. La baja es el deshonor más grave al que puede ser sometido un militar, porque lo priva del uso del grado y los honores que le corresponden, resultante de una vida de sacrificios, dedicación, esfuerzo y servicio a la Patria. Conlleva además un inmenso perjuicio económico al implicar la pérdida del haber de retiro. Si bien la ley contempla el derecho de las esposas a percibir una pensión correspondiente en caso de baja de sus maridos, como si fueran viudas, los militares viudos, solteros o divorciados, pierden el carácter de vitalicio, alimentario y supervivencia del haber militar, y la cobertura medico asistencial para la que aportaron toda su vida. Ancianos, en su mayoría enfermos, que purgan prisión   en institutos penales o en sus domicilios, sin ingresos, ni cobertura médico. Otra aberración inconstitucional.

Jorge Tisi Baña”

Piden al Presidente que impulse el cierre definitivo de ésta tragedia

El comunicado es el siguiente:

 “INEXPLICABLE E INFUNDADA RESOLUCIÓN

La Procuraduría de Investigaciones Administrativas dependiente de la  Procuración General de la Nación, le ha requerido al Ministerio de Defensa  que proceda a dar de baja a personal militar condenado por los hechos  ocurridos en los años 70 del siglo pasado. Dicha Procuraduría no es un  órgano judicial y no está habilitada para ordenar absolutamente nada, ni al  Poder Ejecutivo, al Legislativo ni al menor de los Jueces de la República.

La medida dispuesta alcanza a muchos Oficiales que tenían grados  Subalternos al momento de los hechos, algunos de los cuales fueron  condecorados por el valor en combate en la Guerra de Malvinas y, al afectar  el haber jubilatorio de retiro, deja en la indigencia a adultos mayores viudos  de un ingreso alimentario generado en base a aportes que no pueden ser  confiscados. La Resolución del Ministerio de Defensa -que receptó el  requerimiento como si fuera una orden judicial- cita como fundamento  determinados tratados internacionales que nada disponen respecto de la  baja de personal militar y la quita de haberes, contrariando sí expresamente  convenciones internacionales humanitarias de rango constitucional como  son la Convención Americana de DDHH, el Pacto Internacional de Derechos  Civiles y Políticos, la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del  Hombre y muy especialmente la Convención Interamericana de Protección de  los DDHH de las Personas Mayores.

Se trata de otra de las lamentables consecuencias de la ilegal reapertura de  estos juicios contra el personal militar, de fuerzas de seguridad y de fuerzas  policiales que combatieron el terrorismo en los años 70, así como civiles  incluidos en esos procesos por ser considerados opositores políticos al  proyecto totalitario instalado en Argentina desde 2004, a través del pacto  celebrado entre Néstor Kirchner y Horacio Verbitsky, mediante el cual no  sólo se consagró la persecución que estamos presenciando, sino que también  se le concedió a las organizaciones de izquierda el diseño y manejo de una  nueva política de derechos humanos que cambiaría la matriz de nuestra  cultura a través del Decreto PEN N°1086/2005, y se adoctrinaría a las  nuevas generaciones ensalzando la actividad de las organizaciones  terroristas guerrilleras.

Es necesario que la nueva política, que se ha manifestado hasta ahora tan  valiente y lúcidamente contra el núcleo mismo del siniestro Pacto que signó  el rumbo de nuestra Argentina en los últimos veinte años, disponga el cese  de estos juicios de venganza materializados con el único fin de mantener vivo  el odio, la discordia y los millonarios negociados llevados a cabo, hasta el día  de hoy, bajo su amparo.

El Presidente de la Nación debe impulsar el cierre definitivo de esta tragedia.

∙ Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia.

∙ Foro de Generales.

∙ Foro de Almirantes.

∙ Centro de Estudios Salta.

∙ Asociación de Abogados Defensores de los DDHH de Latinoamérica. ∙ Unión de Promociones.

∙ Unión de Personal Militar Asociación Civil.

∙ Asociación de Veteranos de Guerra contra el terrorismo.

∙ Asociación Familiares y Amigos de Presos Politices de Argentina.”

 


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