República Argentina: 1:30:16pm

Carta de lectores publicada en www.lanacion.com.ar

En su carta del 20 del actual el lector Enrique Munilla sigue pintando con maestría nauseabundas escenas judiciales.

Nos habla ahora de una sucia sentencia de los jueces Reynaga, Casas y Jiménez Montilla (Tribunal Federal de Catamarca), que condenaron a prisión perpetua a tres militares, imputándoles las muertes ocurridas en el enfrentamiento de Capilla del Rosario, en 1974, cuando “idealistas” del ERP mataron a un policía e hirieron gravemente a otro. Gracias a Dios nuestro país aún contaba con jueces probos, como la Dra. Liliana Catucci y el Dr. Eduardo R. Riggi, a la sazón integrantes de la Cámara Nacional de Casación Penal, quienes revocaron la condena y dictaron la libre absolución de los imputados. El Dr. Riggi, al votar, alude a la vergonzosa conducta de aquel tribunal. Esos dos jueces ya no están en funciones y se nota, pues la muerte de gente inocente se ha enseñoreado de nuestras prisiones. De las 2738 personas que se encuentran prisioneras por los mal llamados delitos de lesa humanidad han muerto 857, entre ellas, muchos veteranos de Malvinas que han sido condecorados por su actuación heroica en el campo de batalla. Como premio, se los hace desaparecer en las mazmorras. La causa de todo ello no es más que la vergonzosa actitud de magistrados que violan siniestramente el principio de legalidad (Constitución nacional, art. 18), aplicando normas que aún no se encontraban vigentes en la época de los hechos. La cobardía hace estragos y puede más que la justicia. Las verdaderas farsas en que se transformaron esos juicios trajeron desolación, miseria y muerte. Los jueces “olvidan” que es el Estatuto de Roma el que define los delitos de lesa humanidad, y que este “nace” en nuestro país en 2007 con la ley 26.200, que, en su art. 13, establece que nada de ello se podrá aplicar en violación del art. 18 de la Constitución nacional. Además, es el propio Estatuto el que, en su art. 24.2, coloca un valladar de origen, consagrando como principio la aplicación de la ley penal más benigna que haya existido entre el momento de los hechos y la fecha de la condena, en armonía con el art. 2º del Código Penal. Ya no hay jueces que respeten ello. En su lugar, echan mano de lo que llaman la costumbre internacional, como si la gente común pudiera conocer previamente tales costumbres. Un disparate. Claramente, ese estatuto no resulta aplicable a hechos ocurridos en la década del 70. La libertad de todos los detenidos en esas condiciones es la única solución legal. Y, debemos decirlo, tampoco se podrá condenar a los responsables de las organizaciones guerrilleras que protagonizaron los sangrientos atentados y secuestros en aquella época. Claro, esto último “los juzgadores” lo hacen alegremente.

Los jueces no están para provocar regocijo a las masas de turno ni para firmar autógrafos como si fueran celebridades o meros panelistas de la farándula. Menos aún si ello se paga con la vida del justiciable. Sencillamente deben cumplir con la ley y, como aprendimos en las aulas universitarias, solo hablar por medio de sus sentencias.

Francisco García Santillán

DNI 10.661.522


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