República Argentina: 10:32:30pm

Carta de lectores publicada en www.laprensa.com.ar

Sr. director: Hay dos falacias que con frecuencia se dicen en los noticieros de televisión cuando se refieren a los presos por las mal llamadas causas de lesa humanidad y que quisiera aclarar porque condicionan a la audiencia.

La primera es cuando los califican de “genocidas”, en la Argentina no hay ni hubo a lo largo de toda su historia casos de genocidio, recordemos que se entiende por tal al exterminio o eliminación sistemática de un grupo humano por motivo de raza, etnia, religión, política o nacionalidad, como sucedió en el caso de los turcos sobre los armenios; en el de los alemanes sobre los judíos o en de los serbios sobre los musulmanes bosnios.

Nada de esto hicieron estos hombres, lo que si hicieron fue enfrentar a elementos subversivos que se escondían entre la población civil y que sin portar uniforme ni llevar las armas a la vista, ni tener alguien responsable a cargo de sus acciones ni respetar los usos y costumbres de la guerra, desataron una ola de violencia en nuestro país que se convirtió en un problema sin solución para las autoridades civiles de la época. Es sencillo concluir entonces que si no hubo genocidio no puede haber genocidas.

La segunda falacia se refiere a que estas personas fueron debidamente juzgadas y condenadas. Quisiera recordar que para poder juzgarlos, el gobierno de Kirchner tuvo que destituir a los miembros de la Corte Suprema de Justicia y reemplazarlos por otros que fueran afines a sus propósitos; se anularon la leyes de obediencia debida y punto final sancionadas por el Congreso durante el gobierno de Alfonsín y acá vale la aclaración: no las derogaron puesto que ya habían sido derogadas a fines de la década del 90. Las anularon, es como si nunca hubieran existido ni ellas ni sus efectos. Para ello debieron caracterizar los hechos como de lesa humanidad y por lo tanto imprescriptibles, haciendo caso omiso del Art. 18 de la Constitución Nacional que dice:… ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso…, los hechos sucedieron en la década del 70 y los delitos de lesa humanidad se incorporaron a nuestra legislación a fines de los noventa y que por otra parte para que hubiesen sido delitos de lesa humanidad debieron dirigirse como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil cosa que tampoco fue así; sin contar que además algunos fueron juzgados dos veces por las mismas causas, ni entrar en el detalle de la cantidad de irregularidades y parcialidades ocurridas durante los procesos o que muchos de ellos tienen aún prisiones preventivas, que superan largamente los plazos que establece el Protocolo de Roma que es rector de la doctrina que los condena, es decir que nuestro poder judicial solo tomó del protocolo la parte que le sirve a sus objetivos. En conclusión, no solo no fueron debidamente juzgados, sino que muchos de ellos ni siquiera están condenados.

En consecuencia, creo que el desafío para los periodistas sería investigar si a los detenidos por los hechos sucedidos en la década del 70 se les respetaron sus derechos al igual que al resto de los argentinos y luego informar en consecuencia.

Cnl (R) Marcelo Liendo

DNI 12.892.150

 


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