República Argentina: 7:53:15am

Del total de 661 personas, 508 obtuvieron el arresto domiciliario, 91 permanecen en establecimientos penitenciarios y 62 se encuentran en otro tipo de dependencias, informó la Procuración Crímenes contra la Humanidad

A 48 horas de recordarse el 48° aniversario del golpe de Estado de 1976, oa Cámara Federal de Casación Penal rechazó abrir un plenario para evaluar si corresponde que los detenidos por crímenes de lesa humanidad reciban prisión domiciliaria de manera automática a partir de los 70 años. El pedido de la defensa del condenado Diego Salvador Chemes había sido adelantado en diciembre por Infobae.

Sin embargo, los jueces Mariano Borinsky, Daniel Petrone, Angela Ledesma y Carlos Mahiques consideraron que no correspondía iniciar el procedimiento para el dictado de una sentencia plenaria, con carácter obligatorio para todos los tribunales federales: dijeron que no se cumplieron los requisitos de admisibilidad y que el tema ya es una cuestión resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Según los datos de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, a cargo de la fiscal federal María Ángeles Ramos, tras la nulidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, y desde el 2006 que comenzaron esos los juicios para investigar lo ocurrido en la dictadura se dictaron 321 sentencias: allí fueron condenadas 1176 personas y 183 resultaron absueltas.

Como consecuencia de esas investigaciones, hay 661 personas detenidas, 1491 permanecen en libertad y 36 están prófugas. La comparación anual evidencia que el último año en que se registraron más personas detenidas que en libertad fue 2015. Desde 2021 las personas en libertad son más del doble que las detenidas.

Del total de 661 personas, 508 obtuvieron el arresto domiciliario, 91 permanecen en establecimientos penitenciarios y 62 se encuentran en otro tipo de dependencias. La mayoría de otro tipo de dependencia está en la Unidad N°34 del Servicio Penitenciario Federal, que funciona en el ámbito de la guarnición militar de Campo de Mayo y por eso la procuraduría especializada no lo considera una institución penitenciaria.

Desde el reinicio de los procesos fallecieron 1559 personas investigadas por crímenes de lesa humanidad, indican los datos de la procuración.

Lo que la Casación analizó en vísperas de este 24 de marzo fue si había que generar un criterio único desde el máximo tribunal federal del país para definir si se les daba prisiones domiciliarias a los acusados de lesa humanidad tras cumplir 70 años.

La ley 24.660 establece la facultad de conceder la detención domiciliaria, entre otros, a los imputados mayores de 70 años, pero no se trata de una obligación. La Procuración General había establecido que se debían brindar argumentos de que el encarcelamiento implicaba el trato cruel, inhumano o degradante del detenido, o la restricción de derechos fundamentales que la prisión no debe afectar. “Sólo en ese caso la concesión de la detención domiciliaria estaría bien fundada”, agregó el Ministerio Público Fiscal al opinar en un caso de lesa humanidad.

Pero la defensa de Diego Chemes reclamó un plenario ante Casación. Chemes es un ex alcalde del Servicio Penitenciario que fue guardia de El Vesubio y resultó condenado en 2011 a 21 años y medio de cárcel por torturas y privación ilegal de la libertad. Durante la pandemia, por ser considerado de riesgo, el tribunal oral federal 4, con la firma de Daniel Obligado, le había concedido el arresto domiciliario.

En 2022 el mismo tribunal resolvió revocar la prisión domiciliaria, rechazaron un pedido para obtener la libertad condicional y se ordenó trasladarlo “con carácter urgente, a la Unidad del Servicio Penitenciario Federal”. Según el fallo, Chemes mostró “un escaso nivel de autocrítica sobre la gravedad de sus actos y las consecuencias para con la sociedad o el daño infringido”. “No creo tener implicancia en el delito”, fue una de las frases que sellaron su suerte y que demostrarían que “no inició un proceso de revisión autocrítico de las causas subjetivas que generaron su privación de libertad”. Durante la feria de invierno, Casación confirmó que volviera a la cárcel.

Chemes sostuvo que otra sala de la Casación concedió la domiciliaria a otros detenidos por el mero hecho de tener 70 y mediante este recurso solicitó que la Cámara Federal de Casación Penal unifique su jurisprudencia sobre el punto.

“Que el tribunal en pleno de la Cámara Federal de Casación Penal fije doctrina unánime acerca de la interpretación que corresponde otorgar al inciso ´d´ del art. 32 de la ley 24660, esto es, si se trata de una causal autónoma de procedencia de la prisión domiciliaria o debe concurrir con alguna de las otras causales previstas en la norma, en particular si es requisito que el mayor de 70 años padezca además alguna patología que no pueda ser atendida debidamente intra muros, y cuál es la interpretación que corresponde otorgar a la norma a partir de la integración a nuestro ordenamiento, con jerarquía constitucional, de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, (Ley 27.700)”, sostuvieron los abogados Ricardo Saint Jean y María Laura Olea.

La noticia fue revelada por Infobae el 19 de diciembre, diez días después de la asunción del gobierno de Javier Milei y Victoria Villarruel, una promotora en reclamar el reconocimiento de las víctimas de los crímenes ocurridos en la década del 70 por la guerrilla.

Casación declaró inadmisible el planteo. Los jueces Borinsky, Ledesma y Mahiques dijeron “la vía intentada ha de ser rechazada, toda vez que la decisión impugnada no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la interpretación de la norma invocada, habida cuenta que declara inadmisible el recurso de casación, por falta de fundamentación” y sostuvieron que en los planteos que la defensa expuso no se resolvía solo sobre la prisión domiciliaria sino que eran revisiones “de fondo”, es decir, de condenas.

El juez Petrone se sumó a sus colegas para decir que “los fallos citados presentan mayorías que no se corresponden con la composición actual de las salas de este tribunal colegiado” y por lo tanto no había una contradicción entre salas “real y actual”. Pero el fundamento más relevante advirtió que “el tema propuesto ya ha sido objeto de reiterados pronunciamientos por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un sentido adverso al que propugnan los recurrentes”.

Por Patricia Blanco

Publicado en www.infobae.com

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