El 4 de este mes TIEMPO MILITAR público que la ONG UPMAC se había presentado a la Justicia con un amparo al enterarse que se colocarían carteles en el Regimiento de Infantería 1 Patricios, en la Avda Bullrich de CABA, indicando que allí había funcionado un centro de detención durante el último Gobierno Militar.
Nuevamente el Cnl Francisco Ricardo Verna, con su letrado patrocinante Dr. Guillermo Alfredo García, en los autos PERSONAL MILITAR ASOCIACION CIVIL C/ EN-M
DEFENSA DE LA NACION-EXPTE 79055530/22”, expte. CAF 35277/202, expreso:” A.- Que he tomado conocimiento que la placa que habrÌa de instalarse el
dÌa 8 de septiembre se adelantar· con una provisoria en la Avda. Bullrich para el día de hoy.
B.- Que ello evidencia una premura injustificada, ya que no se entiende la urgencia que lleva a una placa “provisoria”, sino no es en la medida de generar un hecho consumado antes que V.S. pueda conocer y decidir en estos autos. C.- Que, como sostuve en el escrito de inicio y acompañé copia de la resolución de la Cámara de Apelaciones en el Criminal y Correccional Federal,
que revocaba el decisorio de primera instancia, no está· probado que en el Regimiento de Infantería No1 Patricios haya existido un centro de detención y tormentos como se pretende afirmar, con lo cual se vulnera lo establecido en la Ley 26.691 y su Decreto Reglamentario 1986/2014.
Por lo expuesto, de V.S. solicito:
1.- Se haga saber a la demandada que deber· abstener se colocar cualquier placa provisoria y aun definitiva, hasta tanto se resuelva el presente proceso.
2.- Para el supuesto caso que dicha placa haya sido instalada, en virtud de la inexplicable premura que ahora maneja la demandada, se retire la placa a las resultas de este proceso.
3.- Solicito de V.S. otorgue al presente pedido el carácter de muy urgente y preferente despacho…”