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REDACCION TIEMPO MILITAR. Con motivo del dictado de la Acordada 21/2026 de la CSJN, el Foro de la Defensa Argentina que preside Santiago Lucero Torres, emitió un comunicado que reproducimos textualmente:

COMUNICADO A LOS MIEMBROS DEL FAD

Ref. Acordada 21/2026 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Buenos Aires, 22 de agosto de 2026

Estimados miembros del FAD:       

Desde el Foro Argentino de Defensa Asociación Civil queremos poner en conocimiento de ustedes la Acordada 1/2026, dictada el 21 de agosto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la cual se encomendó al  Cuerpo Médico Forense la elaboración de un protocolo destinado a evaluar el estado de salud de las personas privadas de su libertad y, especialmente, las posibilidades reales de que los tratamientos que requieren puedan llevarse adelante dentro del establecimiento penitenciario en el que se encuentran alojadas.

Es importante precisar su alcance. No estamos ante un fallo ni ante una modificación de la legislación vigente sobre prisión domiciliaria. Se trata de una decisión de superintendencia destinada a establecer pautas científicas y criterios uniformes que brinden a los magistrados mejores elementos de juicio. Sin embargo, sus consecuencias prácticas pueden ser relevantes, particularmente en aquellos casos que involucran a detenidos de edad avanzada o con patologías que requieren atención médica compleja.

La Acordada establece un criterio que merece especial atención. El motivo por el cual una persona se encuentra encarcelada no puede constituir un obstáculo para que reciba la atención médica que necesita, porque se encuentra comprometido un principio elemental de humanidad. Al mismo tiempo, dispone que deberán verificarse las condiciones concretas de detención y la posibilidad efectiva de realizar dentro del establecimiento el tratamiento indicado, evitando que una respuesta genérica sobre las capacidades del sistema penitenciario sustituya el análisis de cada situación particular.

También resulta significativo que la evaluación sea sistematizada por el Cuerpo Médico Forense, órgano auxiliar del Poder Judicial, y que el protocolo determine la información que deberán aportar las autoridades penitenciarias. Esto puede permitir decisiones sustentadas en datos más precisos, comparables y técnicamente fundados.

La decisión continuará, naturalmente, en manos de cada magistrado. Pero la existencia de parámetros médicos uniformes y de una evaluación concreta de las condiciones de alojamiento puede constituir una herramienta importante para revisar situaciones que, por la edad o el estado de salud de los detenidos, merecen una consideración particularmente cuidadosa.

Desde el FAD seguimos con especial atención esta cuestión, en particular por la situación de numerosos adultos mayores privados de su libertad. Cualquiera sea la causa que determine su detención, el Estado conserva la obligación indelegable de garantizar condiciones compatibles con la dignidad humana y una adecuada atención de su salud.

Invito especialmente a los abogados y especialistas que integran el FAD a hacernos llegar sus opiniones acerca del alcance de esta Acordada y de los estándares que, a su juicio, debería contemplar el protocolo que elaborará el Cuerpo Médico Forense. Los aportes serán sistematizados para evaluar, una vez conocido su contenido definitivo, la conveniencia de un pronunciamiento institucional del FAD.

Un cordial saludo,

Santiago Lucero Torres

Presidente

Foro Argentino de Defensa Asociación Civil”

Que dice la Acordada de la CSJN

Se trata del EXPEDIENTE No 5034/2026 de fecha 21 de agosto cuya parte dispositiva reproducimos textualmente:

“…ACORDARON:

1) Encomendar al señor Decano del Cuerpo Médico Forense la confección de un “Protocolo médico sobre el estado de salud de los internos penitenciarios y las posibilidades de su tratamiento en el establecimiento en el que se encuentran alojados”, sobre la base de criterios científicos, destinado a organizar y uniformar la tarea de constatación de los aspectos médicos y penitenciarios legalmente exigidos, y que sirva como orientación para la decisión sobre la procedencia de la detención domiciliaria.

2) Disponer que dicho protocolo deberá incluir, con el mayor detalle posible: i) los exámenes e informes médicos pertinentes a efectos de constatar efectivamente el estado de salud de la persona; ii) la verificación, en cada caso, de las condiciones concretas de detención y de la factibilidad de llevar a cabo el tratamiento indicado para la patología dentro del establecimiento penitenciario en el cual se aloja el detenido. Asimismo, y con el fin de evaluar la verificación de las concretas condiciones de detención con aquellas necesarias para su recuperación o adecuado tratamiento de acuerdo con las conclusiones médicas reportadas en cada caso, se deberá protocolizar la información que deberán brindar las autoridades penitenciarias a cargo del interno.

3) Establecer que el señor Decano del Cuerpo Médico Forense deberá elevar al Tribunal el protocolo encomendado dentro de los treinta (30) días desde el dictado de esta acordada, a los fines de su conocimiento, aprobación, publicación y difusión entre los tribunales que resuelven causas penales dentro del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal y las autoridades pertinentes del Poder Ejecutivo Nacional.

Asimismo, se encomienda a dicho Cuerpo que periódicamente y cuando sea necesario actualice el protocolo, debiendo comunicarlo a esta Corte a idénticos fines.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se haga saber, se publique en la página web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel, ROSENKRANTZ Carlos Fernando, LORENZETTI Ricardo Luis, CLERICI Luis Sebastián”.