BUENOS AIRES (Texto cortesía Diario Judicial) La Justicia resolvió que el Instituto de Previsión Social bonaerense debía pagarle la pensión a un veterano de Malvinas pese a que el beneficio de la normativa solo alcanzaba a los ex combatientes con domicilio en la provincia de Buenos Aires. El beneficiado, suboficial, había residido en ese distrito hasta 1987 y había solicitado su baja del Ejército tras el conflicto.
El actor de la causa pretendía "obtener el beneficio de pensión, con más las sumas retroactivas a la fecha de la solicitud ante el Instituto de Previsión Social (IPS) -18 de diciembre de 2006- con intereses".
Para sustentar su reclamo, precisó que "si bien el 4 de setiembre de 1997 se sancionó la ley provincial 12.006, reconociendo el beneficio de Pensión Social Islas Malvinas, con carácter mensual y vitalicio, para soldados conscriptos ex combatientes de las fuerzas armadas y de seguridad, que hubieren participado en las acciones bélicas entre los días 2.04.82 al 14.06.82, dicha norma no incluía a oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas, en situación de baja voluntaria, a pesar de haber arriesgado su vida en defensa de la patria".