República Argentina: 9:11:30pm

Nacional

BUENOS AIRES (Texto cortesía Diario Judicial) La Justicia resolvió que el Instituto de Previsión Social bonaerense debía pagarle la pensión a un veterano de Malvinas pese a que el beneficio de la normativa solo alcanzaba a los ex combatientes con domicilio en la provincia de Buenos Aires. El beneficiado, suboficial, había residido en ese distrito hasta 1987 y había solicitado su baja del Ejército tras el conflicto.

El actor de la causa pretendía "obtener el beneficio de pensión, con más las sumas retroactivas a la fecha de la solicitud ante el Instituto de Previsión Social (IPS) -18 de diciembre de 2006- con intereses".

Para sustentar su reclamo, precisó que "si bien el 4 de setiembre de 1997 se sancionó la ley provincial 12.006, reconociendo el beneficio de Pensión Social Islas Malvinas, con carácter mensual y vitalicio, para soldados conscriptos ex combatientes de las fuerzas armadas y de seguridad, que hubieren participado en las acciones bélicas entre los días 2.04.82 al 14.06.82, dicha norma no incluía a oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas, en situación de baja voluntaria, a pesar de haber arriesgado su vida en defensa de la patria".

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El Ministerio de Seguridad instruyó a las fuerzas policiales y de seguridad que prohiban la realización de homenajes a los que han sido formalmente acusados y/o condenados de delitos de lesa humanidad, o contra el orden democrático o la seguridad de la Nación, aún en acciones de combate o en cumpliento de ordenes superiores, de acuerdo a una  resolución publicada en el Boletín Oficial, según lo informó este lunes (27 jun 2011) el sitio oficial de la Presidencia de la Nación.

Garré se anticipa así a una resolución similar que probablemente será aplicada en las Fuerzas Armadas, y que apunta aún sin sentencias firmes y en cierto grado por simple imputación o sospecha -como en el caso del Capitán de Fragata Pedro Giachino cuyo cuadro fue retirado del Concejo Deliberante de Mar del Plata- a "depurar la memoria" de las futuras generaciones de uniformados.


La resolución N° 400/2011, publicada en el Boletín Oficial, instruye en tal sentido al Jefe de la Policía Federal Argentina, al director nacional de la Gendarmería Nacional, al Prefecto Nacional Naval de la Prefectura Naval Argentina y al director nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. 

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BUENOS AIRES (Texto cortesía Diario Judicial) La Justicia rechazó la pretensión del Ejército para que se disponga la desocupación de un predio en el partido bonaerense de Villa Martelli, del ex batallón de Arsenales 101, donde actualmente tiene sus antenas transmsioras una de las emisoras radiales de mayor alcance de nuestro país: Radio Mitre, perteneciente al Grupo Clarín.

Por eso el Estado Nacional, a través del Ejército Argentino, promovió una demanda de desalojo por vencimiento de contrato contra la radio, observando que el predio fue otorgado en concesión gracias a una licitación privada, invocando además las previsiones de la Ley 17.091 de restitución de inmuebles del Estado y el Código Procesal Civil y de Comercio, que regulan los juicios por desalojo.

Pero la Justicia decidió rechazar el pedido realizado por el Ejército.

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El pasado viernes  (24 de junio de 2011), miembros de la Asociación de Familiares y Amigos de Presos Políticos de Argentina (AFYAPPA), se congregaron en la Avenida Libertador con carteles alusivos “al negociado de los derechos humanos, y a la falta de justicia que existe en nuestro país”.
La entidad dijo que demostraciones similares se realizarán cada semana en distintos lugares, en principio en Capital Federal y luego en otras ciudades del país.
 “Queremos que la sociedad abra los ojos para que en octubre de 2011 todos juntos digamos nunca más al régimen K”, dijo la titular de la entidad, Cristina Pando.

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    La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA) rechazó la pretensión de un Fiscal federal de allanar la sede del diario “La Nueva Provincia”, de Bahía Blanca, con el objeto de incautar registros, documentación periodística e información del banco de datos y del archivo del diario, por la simple sospecha de que ese material pudiera resultar útil en la investigación de hechos producidos hace más de tres décadas (lucha antisubversiva) y manifiestó que los archivos de los medios de prensa y de todo periodista "son herramientas fundamentales para el desempeño de la tarea periodística y su protección constitucional se orienta a resguardar el secreto de las fuentes de información que garantiza la libertad de prensa".   

   La entidad también saludó la decisión de la Cámara Federal de Bahía Blanca, confirmando el fallo del juez de primera instancia, que también rechazó la medida solicitada por el Fiscal Abel D. Córdoba. Los jueces consideraron que el desconocimiento del secreto profesional periodístico y el acceso compulsivo al archivo de un medio de prensa se traducen en una violación de la libertad de prensa y las garantías que la amparan.

    La decisión judicial merece especial reconocimiento, tanto por la fuerza de los argumentos jurídicos en que se funda, como por la trascendencia institucional que ésta reviste en cuanto gesto de independencia del poder judicial, dijo un comunicado emitido este viernes (24-06-2011) por la entidad periodística.

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