La Ley Ómnibus dedica un capítulo entero a brindarle mayor respaldo a la Policía, una cuenta pendiente de larga data para quienes se tienen que encargar de protegernos
La inseguridad que afecta a todo el territorio nacional es uno de los problemas que más preocupa a los argentinos. Las recetas superficiales que se han implementado con reiteración en el último tiempo no han arrojado resultados positivos, tal como era de esperar. Por eso, recibimos con ilusión la decisión política de respaldar a la Policía, indispensable para cuidar a quienes nos cuidan y castigar a los que delinquen, pero sólo representa un primer paso en la búsqueda del país seguro y pacífico que todos soñamos.
Un nuevo paradigma. Después de las diez “medidas de emergencia” anunciadas por el ministro de Economía, Luis Caputo, y el decreto de necesidad y urgencia con el que el presidente Javier Milei pretende desregular distintos sectores de la economía, el Gobierno se mete por primera vez de lleno en seguridad y defensa con las medidas planteadas en la Ley Ómnibus.
El Capítulo IV está dividido en dos partes (seguridad interior y legítima defensa) y 23 artículos en total, con el claro objetivo de dotar al Poder Ejecutivo de superpoderes en términos de seguridad y defensa.
Las principales medidas que plantean un cambio de paradigma están vinculadas a incorporar nuevos límites a las manifestaciones, incluyendo la obligación de avisar al Ministerio de Seguridad antes de realizarlas y penas a quienes organicen una protesta que estorbare la circulación; castigar a quienes agredan a las fuerzas de seguridad; y reducir la presión para los ciudadanos que se defiendan ante un delito o un acto de violencia.
Seguridad interior. En primer lugar, el paquete de leyes presentado esta semana deroga la Ley 21.770, una normativa sancionada durante la última dictadura que autoriza a la Policía de la Provincia de Buenos Aires a importar elementos, materiales y equipamiento “como material secreto de seguridad, sin verificación previa”, y la exime del pago de los derechos de importación.
Ahora bien, vamos a lo más importante: se propone reemplazar también el artículo 194 del Código Penal por otro que aumenta considerablemente las penas para los individuos que realicen manifestaciones y corten las vías de circulación. Las penas para aquellos que “sin crear una situación de peligro” impidiesen o estorbasen el funcionamiento de los medios de transporte, las comunicaciones o la provisión de agua, electricidad o sustancias energéticas pasarían de ser de tres meses a dos años a ser de un año a tres años y seis meses. Dicho de otra manera: en caso de aprobarse la normativa, quienes realicen un piquete podrían ser condenados a prisión.
Ahora bien, este artículo tiene varias novedades más. Por un lado, se agrega un apartado que condena de dos a cuatro años de prisión a quienes entorpezcan la circulación utilizando un arma y causen daño a terceros. Por otro lado, indica que corresponderá una pena de tres a seis años de prisión a quienes obliguen a otros a ir a una movilización a cambio de obtener o mantener un plan social o subsidio.
Además, incorpora por primera vez la figura de “organizadores”, es decir, quien convoque a otras personas a participar de una manifestación, coordine con otras para llevarla a cabo, provea medios materiales o logísticos, o registre las presencias o ausencias en la convocatoria. Esta persona podrá ser condenada con una pena de tres a seis años de prisión. Nuevamente, pena de cumplimiento efectivo.
Asimismo, se ratifica y le da un marco legal al “Plan Antipiquetes” anunciado por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, al especificar que se entiende por “manifestación” a la “congregación intencional y temporal de tres o más personas en un espacio público”. En ese sentido, se indica que este tipo de eventos deberán ser notificados hasta 48 horas antes de su realización y la cartera encabezada por la ex candidata a presidente tendrá la potestad de aprobarla o no.
La libertad de uno se termina donde empieza la de los demás, por eso es necesario contar con un marco legal para no cortar las vías de circulación de quienes trabajan y tributan. Venimos de muchos años en los que los manifestantes hicieron lo que quisieron, avasallando sin límites los derechos de los demás y generando enormes pérdidas a las arcas del Estado con destrozos en la vía pública y enormes operativos de seguridad sin sentido.
De todas formas, nuestra Constitución es clara: el derecho a la manifestación sigue existiendo y confiamos en la imparcialidad del Estado para que todos por igual puedan seguir reclamando sus derechos.
Resistencia a la autoridad. La Ley Ómnibus también se mete en el Código Penal y busca sustituir su artículo 237, aumentando las penas para quienes agreden a oficiales de la Policía. En ese sentido, será condenado de cuatro a seis años de prisión (todas penas de prisión efectiva, al contrario de lo que sucede con la legislación actual), si el hecho se cometiese a mano armada, por una “reunión de más de tres personas” o si el autor fuese funcionario público. Se plantea un cambio importante no sólo por lo que pueda suceder de manera efectiva, sino también por el mensaje que se le está dando a la sociedad: debemos cuidar a quienes se encargan de cuidarnos a nosotros.
Estas medidas vienen a saldar una vieja cuenta pendiente con nuestras fuerzas de seguridad, que son de las mejores calificadas y más valoradas en Sudamérica. Quien golpee, escupa o tire una piedra a un oficial de la Policía podría ir a prisión. De esta manera, también se le da un espaldarazo a las fuerzas de seguridad en el trabajo preventivo o disuasivo: el 90% de los actos violentos se combaten con prevención, sólo el 5% se responde con reacción, mientras que el 5% restante responde al factor suerte.
Además, todo parece indicar que aumentará la cantidad de efectivos destinados a preservar el orden ante las manifestaciones, y eso los delincuentes lo saben. Con más razón, no sólo es necesario dotar a la Policía de recursos y herramientas, sino también apoyarla desde el aspecto judicial.
Legítima defensa. Este apartado busca sustituir el artículo 34 del Código Penal para aliviar la presión ante quienes se defiendan en un delito o acto de violencia. Principalmente, declara que no son punibles las personas que al momento del hecho no haya podido comprender sus actos por “insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia”. Lo mismo para “el que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas”, el que “causare un mal por evitar otro mayor inminente” o el que “obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo”. Y acá se agrega una frase no menor: “La proporcionalidad del medio empleado debe ser siempre interpretada en favor de quien obra en cumplimiento de su deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo”.
Estos cambios sólo pueden traer un beneficio a la sociedad si se refuerzan los filtros psicotécnicas para quienes pueden portar un arma. Como legítimo usuario y experto en seguridad y en manejo de armas, puedo afirmar que las pruebas y la documentación requeridas para renovar y tramitar las habilitaciones son excesivamente laxas para todos los ciudadanos.
En ese sentido, es necesario reforzar la responsabilidad penal de quienes brindan las licencias para la portación de armas, así como los requisitos de documentación y las pruebas psicotécnicas.
Lo que falta. Estos cambios representan una piedra fundacional necesaria para un cambio de paradigma. Se observa la voluntad política para saldar deudas con nuestra ciudadanía y con los encargados de cuidarlas.
Ahora bien, en caso de que se aprueben, es necesario que su cumplimiento sea real y no se limite a ser sólo un buen gesto, con el objetivo de reducir efectivamente los niveles de inseguridad que sufrimos los argentinos.
Párrafo aparte para las modificaciones en la figura de legítima defensa: los cambios que se proponen son una solución a medias. Si no se refuerzan los filtros a la hora de otorgar los permisos, la nueva legislación podría traer graves consecuencias.
Daniel Adler*
* El autor es especialista en Seguridad Ciudadana y Contraterrorismo Urbano.
Publicado en www.lancion.com.ar