En el tercero se establece que "No se computará plazo alguno, procesal, de prescripción o de caducidad, en el período comprendido entre el 22 de diciembre de 1986 y la vigencia de esta ley, para los delitos a que refiere el artículo 1º de esta ley"
Expertos en el tema dijeron a El País que la decisión determinará que a partir de ahora las causas judiciales abiertas en las que no hay militares procesados por delitos cometidos en dictadura, deberán ser archivadas al entenderse que los mismos prescribieron.
Esto implica que en las causas donde ya hubo procesados se podrá seguir investigando. Esto no comprenderá a nuevos individuos sino que a la misma persona se le podrán imputar más causas. En tanto, las causas que están abiertas deberán cerrarse y ser archivadas.
El ministro que no dio su voto fue Ricardo Pérez Manrique.
Oxandabarat recordó que los fallos de la Corte no tienen alcance general y explicó que el organismo declara inaplicables artículos de una norma o una norma completa. "La suerte de cada uno de los procedimientos o de los juicios en los que se investigan delitos de dictadura dependen del juez de la causa y en eso no puede intervenir SCJ. Por lo que no se puede saber en este momento qué va a pasar".