República Argentina: 5:50:25pm


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Toda decisión de gobierno debe ser acabadamente analizada, más aún aquellas de carácter estratégico, por ser resoluciones de máximo peso que, por su carácter estructural, conllevan efectos decisivos a mediano o largo plazo para la suerte de un país y sus habitantes.

Al proyecto de Reforma de la Ley Nacional 26.737, comúnmente llamada Ley de Tierras, le cabe una atención especial dadas las incertidumbres de carácter geopolítico y psicosocial que de él se desprenden.

Fue sancionada en 2011 con el objetivo de preservar el control nacional sobre un recurso considerado estratégico: la tierra rural. Se apoyó en la idea de que la tierra no es un bien cualquiera, sino un elemento vinculado con la soberanía, la producción de alimentos, los recursos naturales y la seguridad nacional.

El dictamen (no aprobado todavía) que empuja la reforma de la ley mencionada parte de una idea diferente: entiende que las restricciones actuales desalientan la inversión (en especial la de capitales extranjeros) dado que debilitan el derecho de propiedad, y, consecuente con esta creencia, propone una amplia liberalización del régimen.

Por encima del debate en ciernes, no estamos en contra de alentar las inversiones extranjeras en nuestro país; mucha falta nos hacen con el fin de estimular y fortalecer nuestra economía, ampliar la capacidad y el empleo de la mano de obra local, más el beneficioso "efecto derrame" que el proceso otorga. No obstante, deberían preocupar las posibles derivaciones de reducir en demasía, o directamente anular, cualquier tipo de limitación en la oferta de tierras, dado que ello puede llegar a tener un efecto boomerang sobre los intereses nacionales, a consecuencia de no haberse considerado todos los factores en danza.

QUE EL REMEDIO NO RESULTE PEOR

Una flexibilización amplia del régimen de la Ley 26.737 podría debilitar en extremo las seguridades actuales que limitan la adquisición de grandes extensiones de tierras en zonas de frontera o en áreas con valor estratégico para la defensa nacional, especialmente en la Patagonia o el sur argentino. Lo anterior permite plantear el siguiente interrogante: ¿Hasta qué punto el interés en atraer inversiones debe interferir con la preservación del control sobre recursos territoriales estratégicos? Es necesario tener en cuenta las bifurcaciones inesperadas que una venta desenfrenada puede ocasionar.

Dentro de la amplia gama de temas que trata el Derecho Internacional, se reconoce como Instituciones del mismo a un conjunto de principios, normas y mecanismos jurídicos que regulan las relaciones entre Estados y organismos internacionales. Según los expertos, "se trata de figuras jurídicas" que tienen un régimen propio, una finalidad específica y una práctica reconocida por el derecho internacional.

Dentro de estas figuras jurídicas se encuentran la Institución de Protección Diplomática y la Institución del Derecho de Represalia.

* Protección Diplomática

Es el derecho que tiene un Estado de reclamar frente a otro Estado cuando uno de sus nacionales ha sufrido un daño como consecuencia de un hecho internacionalmente ilícito cometido por este último. En otras palabras, el Estado hace suyo el reclamo de su ciudadano y lo presenta como un reclamo propio ante el Estado responsable.

Protege a personas físicas o jurídicas que tengan la nacionalidad del Estado reclamante; generalmente exige que el afectado haya agotado previamente los recursos judiciales internos del Estado que causó el daño; el Estado al que pertenece el reclamante decide si ejerce o no esa protección, y el ciudadano no puede obligarlo a hacerlo.

* Derecho de Represalia (Contramedidas)

Tradicionalmente, las represalias eran actos perjudiciales adoptados por un Estado contra otro, en respuesta a un acto ilícito previo. En el Derecho Internacional contemporáneo se prefiere el término "contramedidas", ya que las represalias que implican el uso de la fuerza están prohibidas por la Carta de las Naciones Unidas (salvo el caso de legítima defensa).

Las contramedidas consisten en medidas que, en circunstancias normales, serían ilícitas, pero que se consideran temporalmente permitidas para inducir al Estado infractor a cumplir sus obligaciones internacionales.

Deben responder a un hecho internacionalmente ilícito previo; deben ser proporcionales al incumplimiento; su finalidad no es castigar, sino lograr que el otro Estado cese la violación y repare el daño; nunca pueden implicar el uso de la fuerza armada ni violar normas imperativas del Derecho Internacional (salvo caso de legítima defensa).

A través del tiempo, y especialmente luego de la Segunda Guerra Mundial, se advierte que el Derecho Internacional ha evolucionado desde un sistema basado principalmente en el poder de los Estados (el poderoso corría con ventaja) hacia otro que "procura sujetar ese poder" a reglas jurídicas aprobadas y vigentes. No obstante, y de acuerdo con la variada experiencia de hechos hasta el presente, en repetidas ocasiones la teoría no siempre coincidió con la práctica.

Se desprende uno de los interrogantes mayores sobre el proyecto de modificación de la denominada Ley de Tierras: ¿Qué pasaría si, después de un proceso de ventas a destajo de terreno a capitales extranjeros, Argentina advierte una relación perjudicial para ella ante adquirentes foráneos de tierras que resultan estratégicas, o surge una necesidad indispensable para el bien común de los habitantes del país?

Por no haber sido cautos en nuestras decisiones, ¿volveríamos a caer en largos y costosos procesos de juicios internacionales? O, peor aún, ¿terminaríamos con una amenazante flota de combate de algún país extranjero, o de una coalición de países, frente a nuestras costas?

Si bien se expresa que la época de la diplomacia de las cañoneras

ya pasó gracias a la existencia y los esfuerzos de las Naciones Unidas y demás organismos internacionales que bregan por la justicia y la paz, esta afirmación constituye una realidad a medias, pues generalmente no les caben demasiadas dudas a los poderosos, ante asuntos que encierran intereses de primera magnitud, a la hora de cortar camino para llegar a sus objetivos.

EL GRAN GARROTE

Lamentablemente, pareciera ser que, a pesar del tiempo pasado y las experiencias recogidas, todavía tienen vigencia frases como "la diplomacia sin armas es como la música sin instrumentos", o como supo expresar un presidente de una gran potencia mundial en referencia a las relaciones diplomáticas: "Habla suavemente y lleva un gran garrote; llegarás lejos".

A continuación, van algunos ejemplos relacionados con lo expresado, sobre decisiones adoptadas en algún momento al máximo nivel de nuestra conducción nacional, que hoy los argentinos miramos con recelo, pues probablemente encierren algún tipo de riesgo potencial para el país:

1 - ¿Alguien conoce o controla la totalidad de las tareas que ejecutan los integrantes de las fuerzas armadas chinas en la estación —según se dice, de observación del espacio profundo— emplazada en Bajada del Agrio, provincia de Neuquén?

No es fácil contestar este interrogante, pues opera bajo casi un total secreto; lo poco del equipamiento que se puede entrever sugiere que sus posibilidades son bastante mayores que supeditarse únicamente a la exploración del espacio profundo declarada inicialmente, como ser, por ejemplo (es una suposición del suscripto), trabajar en tareas de inteligencia de señales en el espacio electromagnético.

2 - ¿Alguien conoce o controla la totalidad de las tareas que se ejecutan, o puede llegar a ejecutar, el radar de una empresa privada instalado en las inmediaciones de Tolhuin, en la provincia de Tierra del Fuego?

La información brindada por la empresa aseguró inicialmente que la finalidad del radar es el seguimiento de satélites y objetos en órbita terrestre baja. También aclaran que el equipo tiene fines civiles de vigilancia espacial y seguimiento de "basura espacial".

Se conoce, además, que la instalación del sistema fue autorizada inicialmente mediante trámites administrativos a nivel nacional; con posterioridad surgieron objeciones por parte del Ministerio de Defensa y del Gobierno de Tierra del Fuego. Las autoridades provinciales solicitaron su desactivación, en tanto el Ministerio de Defensa cuestionó la amplitud de las autorizaciones originales y promovió una revisión integral del contrato; actualmente existen actuaciones judiciales y una investigación legislativa sobre el caso.

Se entiende que este tema exige atención, pues está rodeado de aspectos de gran importancia: la cuestión Malvinas e islas del Atlántico Sur, pendiente con Gran Bretaña, que mantiene una fuerza militar de envergadura en el archipiélago malvinero.

Desde esa perspectiva, muchos especialistas coinciden en un principio general: en zonas sensibles —en este caso, Tierra del Fuego— el Estado debe procurar que la infraestructura tecnológica crítica quede bajo control nacional o, al menos, sometida a mecanismos muy estrictos de supervisión.

En ese sentido, las desprolijidades del caso del radar en Tolhuin abrieron un amplio debate: ¿qué grado de control debe conservar el Estado argentino sobre instalaciones privadas extranjeras que operan en áreas de alto valor estratégico, aun cuando su finalidad declarada sea civil? Aclaro que, si a mí me preguntan, entiendo que el control debería ser muy cercano.

FACTOR MALVINAS

Como otro ejemplo más de que la ley puede llegar a ser escurridiza para con los débiles -y en este caso nos afecta a los argentinos-, destacamos la terquedad británica de más de cuarenta años en negarse a reiniciar negociaciones por el tema Malvinas, a pesar de varias Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas que recomiendan este procedimiento.

El Reino Unido alega que las recomendaciones no poseen carácter obligatorio, por lo tanto no tiene obligación de negociar la soberanía; además, afirma que los habitantes de las islas manifiestan su deseo de continuar siendo un territorio británico. A alguien podría ocurrírsele la estrategia de radicar una gran cantidad de mano de obra argentina en las islas, a efectos de revertir con el tiempo la decisión de la población… mas no dudemos de que ello sería totalmente impedido por las actuales autoridades del país usurpador.

Ahora volvamos al tema de esta nota: si al razonamiento del párrafo anterior lo ligamos a la pretensión de facilitar al máximo la instalación de capitales extranjeros en nuestro territorio mediante la proyectada modificación de la Ley de Tierras y, con el tiempo, por ejemplo, los malvinenses comienzan a trasladarse a Tierra del Fuego, o a cualquier otra parte del sur argentino o zona de frontera, siguiendo con la teoría, podríamos correr el riesgo de que, luego de varios años, y apelando al derecho internacional (Protección Diplomática, Derecho de Represalia, u otras disposiciones que calcen para alcanzar el objetivo buscado), por mayoría numérica y conveniencia geopolítica, llegara a plantearse que los fueguinos, en ese contexto, mediante el voto, quisieran ser británicos.

Este "rematadamente loco" ejemplo también lo podríamos aplicar a cualquier otro país del planeta (asiático, del Medio Oriente, o de donde fuese) que comience una invasión silenciosa mediante grandes inversiones en nuestro territorio y colocando paulatinamente una fuerte inmigración en el mismo. A lo mejor, dentro de cien años, los argentinos de esa época estarían repitiendo un caso parecido al de Malvinas. No olvidemos que poseemos un país bendecido por Dios y la naturaleza, pleno de extensión, diferentes climas y riquezas inexplotadas, y que a una buena parte de la humanidad, por los excesos acumulados, esto está comenzando a escasearle.

El COMPONENTE PSICOSOCIAL

Nuestra Constitución Nacional contiene, luego de finalizado su articulado, una Disposición Transitoria Primera que indica que la Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte de nuestro territorio nacional. En función de la brevedad, agrego solamente el final de esta disposición: "la recuperación de estos territorios y espacios marinos constituye un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino".

Hace poco más de cuarenta y cuatro años, defendiendo nuestra soberanía, murieron en los combates por nuestras islas del Atlántico Sur seiscientos cuarenta y nueve argentinos, quienes entregaron lo más valioso que poseían: su propia existencia. Esta pérdida enlutó al país y, en particular, a cada uno de los familiares de los caídos, modificando drásticamente, a partir de ello, la existencia y el futuro de miles de personas (padres, hermanos, esposas, hijos y demás familiares próximos a los fallecidos en combate).

El tema Malvinas está pendiente, además de presente, en la gran mayoría del pueblo argentino, y, a pesar del drama vivido en su momento, este respeta y siente orgullo por la gesta realizada, no obstante no haberse podido mantener la recuperación de las islas. Basta solo recordar lo sucedido al finalizar el encuentro de fútbol entre las selecciones de Argentina y Gran Bretaña durante el campeonato mundial que acaba de finalizar. Y no se apela aquí a un patrioterismo barato; por el contrario, se expresa lo anterior con el convencimiento de que, si hay algo que une a los argentinos en general, es el tema Malvinas.

Mas no hace falta mucho esfuerzo para imaginar el estado de confusión en la mente de muchos connacionales frente a la intención de facilitar al capital extranjero la compra a mansalva del territorio nacional que les convenga o encuentren propicio para llevar adelante sus negocios. Además, y vale la pena destacarlo, flaco favor se le está haciendo a la memoria de los fallecidos en defensa de nuestra soberanía.

Finalizando ya, resta esperar, por parte de los señores congresistas, un análisis a conciencia sobre este tema; hay mucho en juego para los actuales argentinos y para lo que dejaremos -la herencia- a los que vendrán. El debate trasciende el aspecto económico en particular y se relaciona fuertemente con la protección de la soberanía, la defensa nacional y, desde luego, el régimen jurídico aplicable a las inversiones extranjeras en sectores estratégicos.

En una oportunidad, en el Senado de la antigua Roma, Cicerón dijo algo así como: "que, aun viendo triunfante la opinión errada mediante el número, no por eso se podrá trastocar la naturaleza de las cosas".

* Brig. My. (R) VGM.