“La banalidad del mal” fue la frase acuñada por Hannah Arendt en su libro Eichman en Jerusalén donde aborda el juicio al genocida y ahonda en su personalidad, destacando la ausencia de rasgos criminales o antisemitas en el condenado y atribuyéndole su accionar al deseo de ascenso de un simple burócrata. Bien podría aplicarse dicha expresión a la insistencia de algunos fiscales del fuero federal que continúan peticionando la calificación de lesa humanidad para hechos de supuesto maltrato a conscriptos en la guerra de Malvinas.
El fiscal de Río Grande, Marcelo Rapoport, pidió la detención de 10 militares por supuestos hechos registrados en 1982. Afirma que “las torturas en Malvinas fueron una práctica generalizada a la que fueron sometidos los conscriptos”.
La gran mayoría de los casos denunciados que se pretende encuadrar dentro de esta categoría involucran inmovilización y “estaqueamientos” –o “calabozo de campaña”– del subalterno ante actos de grave indisciplina, insubordinación, robos o de cobardía, como modalidad del arresto o sujeción ante la inexistencia en el terreno de un establecimiento donde mantener prisionero al infractor.
Los denunciantes y el fiscal invocan esa calificación con el indisimulable propósito de burlar la prescripción de hechos supuestamente acaecidos hace más de 40 años, garantía que no opera para los delitos definidos en el Estatuto de Roma como de “lesa humanidad”. La prescripción es una institución nacida del Derecho Romano hace más de 20 siglos que impide accionar judicialmente cuando hubiere transcurrido un determinado lapso fijado por las leyes. Actúa para dotar de orden y celeridad a los procesos judiciales y como garantía individual ante persecuciones injustas o irrazonables. Las primeras denuncias sobre maltrato en Malvinas se radicaron 25 años después de los hechos, cuando ya había operado la prescripción, violando también la garantía que asiste a los acusados de ser juzgados en plazo razonable.
Los primeros juicios por crímenes de lesa humanidad se celebraron en 2006 tras la reapertura de las causas ligadas a delitos cometidos por agentes estatales en la lucha armada de los 70. Estos fallos contra militares y fuerzas de seguridad dieron lugar al fabuloso negociado de millonarias indemnizaciones repartidas por el gobierno a cualquier persona que alegara haber sido víctima de brutalidad policial o militar antes o durante la última dictadura militar, en muchos casos sin probanzas y en otros en juicios amañados que se prolongan aún en el presente, como el denominado “Subzona III” iniciado días atrás en Mar del Plata.
Agrupados en organizaciones de excombatientes, apoyadas por el gobierno kirchnerista, y acompañados por las tan ideologizadas como cuestionadas organizaciones de derechos humanos argentinas, con su carga de odio y venganza hacia las Fuerzas Armadas, los reclamantes sostienen que los hechos constituyeron una continuidad de los métodos ilegales con que las FF.AA. reprimieron el terrorismo guerrillero. La descabellada afirmación parte de considerarlas una organización delictiva, una cuestión que ya abordamos en otras columnas editoriales al mencionar que la Corte Suprema de Justicia había determinado la improcedencia de la apertura de una causa penal por hechos de hace cuatro décadas.
Entre las sustanciales diferencias que vuelven inadmisibles, por absurdos, esos argumentos. la más notoria es que en los casos hoy planteados falta la clandestinidad. A diferencia de los métodos por los que fueron condenados los comandantes del Proceso, los arrestos en Malvinas obedecieron a órdenes emanadas de superiores perfectamente identificados y, en todos los casos, fueron la respuesta ante actos de indisciplina o delitos cometidos por subalternos, contemplados en los reglamentos militares y agravados por haber ocurrido en un escenario de guerra.
Seguir invocando la figura de delito de lesa humanidad es sumarse a una peligrosa moda adoptada irresponsablemente por distintos agentes para defender una tan perversa como redituable matriz. El artículo 7° del Estatuto de Roma establece claramente que para que el homicidio, la tortura o una privación ilegal de la libertad pueda ser considerada delito de lesa humanidad debe haber sido cometida “como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”. Las supuestas víctimas de los hechos bajo investigación denunciados en Malvinas no eran “población civil”, sino ciudadanos sujetos normativamente al estado militar en tiempos de guerra.
Hannah Arendt usaría la frase del comienzo para destacar los procederes de quien seguía órdenes y daba instrucciones sin reflexionar sobre sus consecuencias. En esta banalidad ha caído el representante del Ministerio Público Fiscal, que insiste en su ilegal postura hacia oficiales y suboficiales de las FF.AA. combatientes en las islas, postura que fue acompañada en su momento por las secretarías de Derechos Humanos nacional y de la provincia de Buenos Aires.
Es de esperar que el procurador general de la Nación y las máximas autoridades de ambas secretarías de Estado instruyan a sus subordinados para que cesen en este peligroso extravío lógico, ideológico y jurídico, detrás del cual se esconden nefastas intenciones que nada tienen que ver con el ideal de justicia y, mucho menos, con el Derecho que nos rige.