República Argentina: 4:26:21pm

En efecto, en sus considerandos sostiene: “La diferencia esencial que separa a la defensa nacional de la seguridad interior surge del tipo y/o naturaleza de la amenaza, correspondiendo al sistema de seguridad interior prevenir, conjurar e investigar las amenazas de naturaleza criminal, mientras que la misión de conjurar y repeler las amenazas de naturaleza militar estatal corresponde al sistema de defensa nacional, según lo dispuesto por el artículo 2° de la citada ley N° 23.554, reglamentado por el artículo 1° del decreto N° 727/06″. Por lo cual, toda acción de grupos islámicos terroristas como Hamas o Hezbollah, que no constituyen un ataque de un Estado a otro, quedan fuera de las amenazas a considerar por las FF.AA. argentinas. En concreto, y para que se entienda la gravedad de la situación, si nos ajustamos al marco legal vigente, en un ataque de mediana escala, por ejemplo, a través de la Triple Frontera al centro turístico Cataratas del Iguazú, y en el cual se tenga como objetivo el asesinato y toma de rehenes de población civil, la única intervención posible e inmediata de las fuerzas militares de la zona será brindar apoyo logístico a las fuerzas de seguridad y policiales locales, además de preservar sus propias instalaciones. Como conclusión, una vez más rescatamos del olvido ese viejo pero tan vigente axioma que señala que “la experiencia propia cuesta cara y llega tarde...”. 

Y lo peor es que los argentinos ya lo sabemos.

Cnel. Alejandro Etcheverry Boneo

DNI 13.031.576

Publicado en La Nación

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