República Argentina: 8:30:31am

Nuevamente el Cnl Francisco Ricardo Verna, con su letrado patrocinante Dr.  Guillermo Alfredo García, en los autos  PERSONAL MILITAR ASOCIACION CIVIL C/ EN-M

DEFENSA DE LA NACION-EXPTE 79055530/22”, expte. CAF 35277/202, expreso:” A.- Que he tomado conocimiento que la placa que habrÌa de instalarse el

dÌa 8 de septiembre se adelantar· con una provisoria en la Avda. Bullrich para el día de hoy.

B.- Que ello evidencia una premura injustificada, ya que no se entiende la urgencia que lleva a una placa “provisoria”, sino no es en la medida de generar un hecho consumado antes que V.S. pueda conocer y decidir en estos autos. C.- Que, como sostuve en el escrito de inicio y acompañé copia de la resolución de la Cámara de Apelaciones en el Criminal y Correccional Federal,

que revocaba el decisorio de primera instancia, no está· probado que en el Regimiento de Infantería No1 Patricios haya existido un centro de detención y tormentos como se pretende afirmar, con lo cual se vulnera lo establecido en la Ley 26.691 y su Decreto Reglamentario 1986/2014.

Por lo expuesto, de V.S. solicito:

1.- Se haga saber a la demandada que deber· abstener se colocar cualquier placa provisoria y aun definitiva, hasta tanto se resuelva el presente proceso.

2.- Para el supuesto caso que dicha placa haya sido instalada, en virtud de la inexplicable premura que ahora maneja la demandada, se retire la placa a las resultas de este proceso.

3.- Solicito de V.S. otorgue al presente pedido el carácter de muy urgente y preferente despacho…”

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