Para dilucidar estos interrogantes, nos remitimos a tres normativas expresas que determinan, si debo hacer las DDJJ de Ganancias y Bienes Personales y cuando:
A) la primera norma es la propia ley, de ambos impuestos, que a modo de análisis muy laxos, estas leyes son totalmente diferente, ley N° 20.628 Impuesto a las Ganancias; que graba la renta obtenida por personas humanas o Jurídicas, en el caso que nos atañe las humanas, donde se considera ganancias a todos los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una “PERIODICIDAD QUE IMPLIQUE
PERMANENCIA DE LA FUENTE QUE LOS PRODUCE Y SU HABILITACIÓN….”, siempre que sean residentes en el país, B) y la ley, N°27.966 y sus modificatorias, que recae sobre los bienes personales
existentes al 31/12 de cada año, situados en el país y en el extranjero.
C) Independientemente de estas dos leyes, el Estado a través de su Organismo de contralor AFIP, dicto la Resolución General, AFIP N° 2437/2008, y reordenada por la R.G. N° 2442/2008, con otras modificaciones y actualizada a través de diferentes rectificativas, como ser la última R.G AFIP N° 5204/2022, DECLARACION
JURADA PATRIMONIAL DE DETERMINADOS BENEFICIARIOS.
Artículo 8 Texto vigente según RG AFIP Nº 5204/2022:
ARTICULO 8°.- Los beneficiarios de las ganancias comprendidas en el régimen de esta resolución general, se encuentran obligados a informar a este Organismo:
a) Eliminado por RG 4030 (BO 25/04/2017)
b) Cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual
o superior a TRES MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($ 3.700.000.-):
1. El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.
2. El total de ingresos —gravados, exentos o no alcanzados—, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
La obligación se cumplirá mediante la presentación de declaraciones juradas que se confeccionarán mediante la utilización de la versión vigente al momento de la presentación, del programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS – BIENES PERSONALES”.
Tratándose de la obligación prevista en el punto 2. del inciso b), el beneficiario de las rentas podrá optar por elaborar la información a transmitir mediante el servicio denominado “GANANCIAS PERSONAS HUMANAS - WEB”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se encuentran disponibles en el micrositio “www.afip.gob.ar/gananciasybienes”. A tal efecto deberá contar con “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.
La presentación de los formularios de declaración jurada Nros. 711 (Nuevo Modelo) o 711/D, según corresponda, y 762/A -generados de acuerdo con lo indicado en los párrafos anteriores- se formalizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de datos a través de “Internet”, dispuesto por la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.
Las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente, y —en la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos— podrán ser presentadas hasta el día 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquel al cual corresponde la información que se declara.
Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
En el caso que de las mismas surja un importe a ingresar o un saldo a favor del contribuyente, será de aplicación lo que, para cada impuesto, se indica a continuación:
a) Impuesto sobre los Bienes Personales: lo previsto en la Resolución General Nº 2151 y sus complementarias.
b) Impuesto a las Ganancias: lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 7º de la presente.
La presentación de la información dispuesta en el primer párrafo deberá ser cumplida, asimismo, por aquellos sujetos que perciban rentas aludidas en el Artículo 1º, no sujetas a la retención prevista en este régimen por hallarse exentas del impuesto a las ganancias.
La obligación a que se refiere el presente artículo se considerará cumplida cuando se trate de contribuyentes que se encuentren inscriptos en los mencionados gravámenes y hayan efectuado la presentación de las correspondientes declaraciones juradas.
Resumiendo, en estas tres normativas, dos leyes y una Resolución General que intenta, reordenarar a todos los trabajadores que poseen rentas de cuarta categoría comúnmente denominada en relación de dependencia, en dicha R.G, ordena al Empleador a efectuar las diferentes obligaciones que hoy existen, en su mayoría se cumplen y nos proporcionan las
mismas para que también dichos trabajadores de esta cuarta categoría puedan cumplir con el resto de las obligaciones ordenadas por el Fisco, como ser:
- La obligatoriedad de presentar al empleador el formulario F 572, el cual hoy en la actualidad se hace a través del Siradig trabajador, el cual se encuentra dentro de su página personal que posee cada trabajador en la AFIP.
- La obligatoriedad que el empleador tiene de aplicar la retención del impuesto a las ganancias en los haberes de corresponder.
- La obligatoriedad de que el empleador tiene que entregar un resumen anual de los ingresos obtenidos en el final del periodo, en la medida que haya sido alcanzado por el impuesto a las ganancias hoy en la actualidad formulario F N° 1357 actualizado.
- Y el tema en cuestión la obligatoriedad de presentar las declaraciones juradas INFORMATIVAS para aquellas personas humanas que hubieran obtenido en el año fiscal un determinado importe bruto de ganancias, explicando desde la AFIP, que se debe tener en cuenta tanto los conceptos grabados por ganancias como los exentos y los no alcanzados,
- Los trabajadores en relación de dependencia, Jubilados, Retirados y Pensionados con Ingresos (ganancias) iguales o superiores a $ 3.7 millones, deberán informar el detalle de sus bienes al 31/12/2021, conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales.
La obligación de presentar la declaración informativa de Ganancias y Bienes Personales incluye a quienes no llegan a pagar este último impuesto, que para el periodo fiscal 2021, fue de valuaciones iguales o superiores a los $ 6 millones anuales. el cual ya se actualizo para el periodo 2023, es de $ 11.282.141,08.
Además están obligados a presentar los ingresos, gastos y deducciones de acuerdo a lo previsto en la ley de impuesto a las Ganancias.
Los distintos ingresos a tener en cuenta si se debe presentar la DDJJ informativas ante la AFIP
son:
- El trabajo en relación de dependencia
- El realizado como Monotributista.
- El cobro de dividendos.
- El rendimiento por la colocación de capitales en valores.
- El desempeño de cargos públicos.
- Jubilaciones, retiros y pensiones
- Rentas vitalicias previsionales.
En conclusión, en estas tres normativas, con sus correspondientes actualizaciones, se encuentran resumidos todos los deberes y obligaciones que se ordena tanto para el empleador, en dar las herramientas necesarias, como para que el trabajador, en la medida que se encuentre dentro de los límites establecidos por estas normativas, que a la fecha quien obtenga renta bruta de $ 3.7 millones, debe presentar las correspondientes Declaraciones Juradas de Ganancias y Bienes Personales Informativas antes del 30 de junio de cada año.
Dichas DDJJ, se convierten e declarativas, cuando se encuentre con varias rentas antes descriptas ya que eso motiva el pago, aparte de lo que le retuvo su empleador, si no lo informo a través del SIRADIG trabajador, También si, en la tenencia de bienes al 31/12/22, superen elmonto, el cual ya se actualizo para el periodo 2023, el cual es $ 11.282.141,08.
Aclarando que a la fecha todavía la AFIP, debería actualizar el monto de quien estaría obligado a presentar la DDJJ informativas de Ganancias y Bienes Personales el cual a la fecha está en $ 3.7 millones pero para el periodo 2021, falta esta actualización para el periodo 2022.
Los inscriptos en los Impuestos tanto de Ganancias como Bienes Personales, deben hacerlos acorde el calendario de presentación que publica AFIP anualmente, que también en muchos casos motiva y motivo intimaciones del órgano rector a personas que en algún momento se vieron obligados o sin querer se inscribieron en alguno de estos impuestos y nunca se dieron de baja ya sea por desconocimiento y o olvido personal, esto los deja dentro de los impuestos a presentar todos los años en los periodos establecidos que comúnmente son en abril de cada año.
Donde, además, los que se encuentren con ganancias exentas y o no alcanzadas, como ser los que habitan en Tierra del Fuego, están obligados a presentar si o si, y no tribute por las rentas obtenidas y por los bienes de allí, ya que no implica, que si posea bienes fuera de dicho territorio y por ello los debe declarar e inclusive pagar el tributo de superar dicho monto.
Santiago Agustín Ríos
Estudio Contable impositivo Ríos & Asoc.
Contador Público Nacional.