República Argentina: 6:26:07pm

La Cámara de Casación Penal, según noticia de La Nación del día 31.5.2012, ha declarado inconstitucional una norma del Código Penal que venía siendo aplicada pacíficamente durante casi cien años, aduciendo que esa norma agrava la pena de culpas ya juzgadas, dejando sin efecto la clásica regla del artículo 14 del Código Penal que prohíbe la libertad condicional de quien reincide en el delito.

Considera esta Asociación que de esta manera el tribunal profundiza la distorsión del derecho penal que, lamentablemente, viene implementando la justicia federal penal según lineamientos que impulsaría el gobierno nacional y la propia Corte Suprema.

La ley atenúa el efecto  de la pena  mediante el instituto de la libertad condicional, siempre que el condenado observe buen comportamiento y se comprometa a no cometer nuevos delitos, en consecuencia, es de todo rigor y sensatez circunscribir ese beneficio a quienes se atienen a dichas reglas y prohibirlo cuando, como  en el caso particular, el reo reincide en el delito y acumula condenas, evidenciando de tal manera ser reacio a la rehabilitación que procura la pena.

Este fallo, exhibiría así la tendencia abusiva de algunos jueces a ponerse por encima de la ley y transformar el derecho penal en mera herramienta de acción política ya que, según sea el caso y la persona involucrada, resuelven de una manera o de otra acorde con los fines por servir.

Nuestra Asociación advierte, además, que mientras se protege de esta forma al delincuente reincidente, se niega absolutamente a los hombres encarcelados que enfrentaron la subversión en los años setenta, no sólo la libertad condicional, sino todos los derechos y garantías que se reconocen a los delincuentes en general...

No es sorprendente que, a raíz de esta impronta “garantista” la inseguridad física y jurídica crezca día a día en nuestro país."

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