Lo más grave, de acuerdo al escrito, al que tuvo acceso TIEMPO MILITAR es que los importes oportunamente acordados por los magistrados a quienes ganaron sus instancias judiciales “sean tomados como pagos a cuenta” de lo que en el futuro debe abonarse conforme la nueva liquidación que se procese en cada involucrado.
Esto implica, asevera el texto, “la suspensión total de las medidas (pagos) hasta tanto dicha imputación arroje saldo cero de los montos pagados en exceso”.
En esa sintonía determina que deberán retenerse los haberes “hasta el logro de la total restitución de las sumas excedentes” y, en aquellos casos que las sumas percibidas resulten de una magnitud tal que superen los tres años de amortización “deberán implementarse mecanismos de ejecución alternativos” tales como el embargo de bienes materiales de los afectados.