República Argentina: 6:27:00pm

La norma expresa que desde la vigencia del decreto Nº 1741/94 se han dictado varias normas, tanto Leyes como Decretos, que tratan sobre diversos aspectos que atañen a los Veteranos de la Guerra por las Islas Malvinas, por lo que se torna conveniente modificar los objetivos de dicha Comisión

Precisa que a raíz de las diversas reformas en la estructura funcional del Poder Ejecutivo Nacional han variado e incluso dejado de existir diversos organismos que integraban la Comisión, por lo que se torna ineludible modificar su integración.

Agrega que en el marco de adecuación se estima conveniente que la aludida Comisión se integre con representantes del Estado Nacional con distintas competencias, de modo de abarcar todos los aspectos concernientes a la temática abordada.

En el mismo sentido procede la modificación de la integración de la Comisión con asociaciones que le den carácter federal y tengan distintas ópticas de la cuestión.

Por ello la Comisión Nacional de Ex Combatientes de Malvinas tendrá por objeto: a) Representar al Estado Nacional en su relación con las distintas organizaciones o asociaciones que nucleen a los ex combatientes civiles (ex Soldados Conscriptos y personal civil que prestó tareas de apoyo durante el conflicto bélico) y familiares de caídos en combate. b) Crear y llevar un registro actualizado de las entidades referidas en el punto anterior. c) Recopilar y ordenar toda la información existente en el ámbito del Estado Nacional, provincial y municipal, sobre programas de salud, empleo, vivienda, acción social, capacitación y toda otra materia que resulte de interés para los ex soldados conscriptos y civiles convocados que hayan participado activa y efectivamente en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982. d) Estudiar y recomendar la elaboración de normas, proyectos o acciones que resulten de especial interés para los ex combatientes de Malvinas. e) Analizar la totalidad de la normativa vinculada con los beneficios sociales que se otorgan a los ex combatientes de Malvinas en distintas jurisdicciones, procurando su unificación para evitar discriminaciones entre éstos. f) Organizar en coordinación con el Ministerio de Relaciones exteriores y Culto, en los aspectos de su competencia específica, los viajes a realizar a las Islas Malvinas de los familiares de los caídos en combate”.

La Comisión Nacional de Ex Combatientes de Malvinas dependerá del Ministerio del Interior y estará integrada por: Cuatro Ex Combatientes propuestos por el Ministerio del Interior, para su designación por el Poder Ejecutivo Nacional, quien nombrará entre ellos al Presidente de la Comisión.

También estará integrada por un representante de los familiares de los caídos en combate propuesto por el Ministerio del Interior y designado por el Poder Ejecutivo Nacional; un representante del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP - PAMI), un  representante de la Administración nacional de la Seguridad Social (ANSES), un  representante de la Cancillería, un  representante del Ministerio de Desarrollo Social, uno del Ministerio de Trabajo, uno del Ministerio de Educación, uno del Ministerio de Salud y un representante del Ministerio del Interior.

Cada miembro de la Comisión tendrá derecho a un voto, salvo el Presidente que tendrá doble voto en caso de empate. La actuación de todos los integrantes de la Comisión tendrá carácter “ad honorem”.

La Comisión elaborará su propio Reglamento Interno de funcionamiento que deberá ser aprobado por el Ministerio del Interior.

La Comisión Nacional de Ex Combatientes de Malvinas podrá conformar un Consejo Asesor con carácter federal, integrado por representantes de asociaciones que agrupen a ex combatientes o familiares de caídos, cuyas recomendaciones no tendrán carácter vinculante respecto de las decisiones que dicte la Comisión. Su constitución, integración y funcionamiento constará en el Reglamento Interno que elabore la referida Comisión.

La labor de los integrantes del referido Consejo Asesor tendrá carácter “ad honorem”.

La Comisión Nacional de Ex Combatientes de Malvinas queda autorizada a gestionar la adscripción de los funcionarios de organismos dependientes del Poder Ejecutivo, Fuerzas Armadas y de Seguridad, Organismos Provinciales, y/o Municipales, Entes Autárquicos u Organismos descentralizados que estime conveniente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias vigentes, a cuyo efecto será autoridad competente el Ministerio del Interior.

El Ministerio de Defensa y el Ministerio de Seguridad entenderán respecto de sus integrantes con estado militar, policial y/o de seguridad en todas las cuestiones relacionadas con quienes participaron en el Conflicto Bélico del Atlántico Sur.

El decreto lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina y el ministro del Interior, Florencio Randazzo.

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