República Argentina: 11:39:38am

 

Por decisión política a la cual se subordinó el aparato jurídico, a partir del momento en que Eduardo Duhalde apoyó y le entregó el poder a Néstor Kirchner (año 2003), se comenzó una persecución sistemática contra todo uniformado que haya estado en actividad durante la guerra antisubversiva y una consiguiente glorificación a quienes en sentido contrario, participaron de Montoneros, ERP y otras bandas delictivas.

Para lograr tal persecución Kirchner cambió de cuajo y de facto a cuatro miembros de la Corte Suprema a los efectos de conseguir los votos necesarios para reabrir causas a todo propósito.

¿Y en que consiste el fundamento de la Corte oficialista para determinar tal cosa?. Pues el libreto jurídico con el que se quiere disfrazar esta política manifiestamente revanchista e ideologizada, nos dice que, en cuanto al modus operandi empleado para combatir al terrorismo (creado y puesto en marcha por el gobierno constitucional comandado por el Partido Justicialista en 1975) se cometieron “crímenes de lesa humanidad”, y los mismos, son inamnistiables, inindultables e imprescriptibles.

¿Pero qué es en concreto el delito de “Lesa Humanidad”? La Corte Penal Internacional, en el artículo 7 del Estatuto de Roma, aprobado el 17 de julio de 1998 define el concepto de esta
“Se entenderá por ‘crímenes de lesa humanidad’ cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil: a) Por ‘ataque a una población civil’ se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos [...] contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización”.

Sin embargo, es dable efectuar las siguientes consideraciones: 1) con respecto al accionar del Estado en los años ‘70, no hubo ningún “ataque sistemático a una población civil”, sino una respuesta exclusiva y excluyentemente dirigida a ejércitos irregulares conformados por combatientes armados y entrenados, lo cual constituye una acción de suyo entendible y legítima, independientemente de los errores o reproches (muy graves por supuesto) que le caben a la reacción antiterrorista en el marco de la guerra civil acaecida.

En efecto, durante los años 70´, de los 8.420 caídos tanto en democracia como durante el gobierno de facto (7.560 “desaparecidos” y 860 abatidos en combate en total), el porcentaje de error en el blanco se estima bajísimo (1), lo que constituyen daños colaterales lamentables, pero porcentualmente mínimos si comparamos la casuística con cualquier guerra civil padecida en la reseña humana.

Esta circunstancia, incluso ha sido fehacientemente reconocida por las principales voces guerrilleras y sus más acérrimos defensores, tal el caso de Mario Firmenich, cabeza de Montoneros, quien ante el periodista español Jesús Quinteros declaró: “Habrá alguno que otro desaparecido que no tenía nada que ver pero la inmensa mayoría eran militantes y la inmensa mayoría eran montoneros. Yo sé cómo vivieron ellos. A mí me hubiera molestado muchísimo que mi muerte fuera utilizada en el sentido de que un pobrecito dirigente fue llevado a la  muerte” (2).

De igual modo, el Dr.Ricardo Gil Lavedra (quien fuera uno de los magistrados alfonsinistas que integró el Tribunal que juzgó a la Junta Militar en 1985) reconoció: “Sinceramente creo que la mayoría de las víctimas de la represión ilegal eran militantes de la guerrilla” (3). Aunque agigantando desmesuradamente la cifra de desaparecidos, Hebe de Bonafini confesó que los desaparecidos eran todos guerrilleros y arengó: “La lucha sin claudicaciones es el legado maravilloso de nuestros 30.000 hijos combatientes” (4). Ratificando su condición de “Presidenta de las Madres de los Guerrilleros Desaparecidos” Bonafini luego declaró: “Siempre pensé en mis hijos como guerrilleros y revolucionarios, con un gran orgullo” (5), en consonancia con lo expuesto, el jerarca montonero Rodolfo Galimberti reconoció que aquella contienda “no fue un enfrentamiento entre jóvenes románticos y el Ejército.

Fue una guerra civil, la más irracional de las guerras. Hubo excesos de los dos bandos y no podemos calificar por la cantidad o por la magnitud de los excesos.” ( 6) Como conclusión, desde el punto de vista del objetivo, a la guerrilla terrorista se la combatió con eficacia, aunque desde el punto de vista de las formas y procedimientos, se cometieron irregularidades múltiples y atropellos que desde estas páginas reprobamos y rechazamos. Pero dichos desatinos no constituyen en modo alguno “lesa humanidad”, pues insistimos, no existió tal “ataque generalizado a una población civil”.

Pero aun suponiendo que en Argentina sí se hubiesen cometido delitos de “lesa humanidad” (tesis que desde la óptica jurídica no compartimos), de todos modos esos delitos no podrían juzgarse como tales, puesto que esa figura se incorpora a nuestra legislación recién en 1994 (con la adopción de tratados internacionales tras la firma del “Pacto de Olivos”); por ende, y tal como lo dispone el principio de irretroactividad de la ley (previsto en el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional), sólo puede aplicarse dicha tipificación a hechos acaecidos con posterioridad a su entrada en vigencia.

Pero hay más irregularidades en el tema que nos ocupa. Pues en la tipificación que el derecho internacional hace del concepto “lesa humanidad” (transcripta ut supra), esta dice expresamente que la misma no se limita a los ataques cometidos por el Estado, sino también por organizaciones ajenas al estado (tales como fueron Montoneros, F.A.R, E.R.P y otras). Vale decir, aunque la Corte Suprema kirchnerista se haga la distraída y prevaricando falle lo contrario (tal como lo hizo para descomprometer al terrorista de la E.T.A Lariz Iriondo), los 1.748 secuestros, las 5.052 bombas colocadas o los 1.501 asesinatos (cerca del 40% de los crímenes cometidos por la subversión fue cometido no contra uniformados sino contra civiles) llevados a cabo por el terrorismo en los años 70´ conforman lisa y llanamente un “un ataque generalizado o sistemático contra una población civil” (tal lo afirmado en el ya citado el Tratado de Roma).

O sea: los únicos que aquí cometieron crímenes de lesa humanidad fueron precisamente las bandas terroristas tan reivindicadas por el kirchnerismo e indemnizadas involuntariamente por los ciudadanos. Sin embargo, la justicia kirchnerista sostiene (contrariando el Derecho Internacional) que los delitos de terrorismo (ajenos al Estado) no constituyen delitos de “lesa humanidad”, y que sólo se incluyen en tal categoría los cometidos por agentes del Estado o dependientes de él (es por ello que los indultos o amnistías concedidos a los terroristas son considerados “válidos”).

Para no abrumar al lector con detalles jurídicos, tomaremos las palabras del jurisconsulto e historiador Dr. Enrique Díaz Araujo, que con lenguaje claro y doméstico explica cómo funciona la trampa de marras, explicando que la misma consiste en que “si el detenido está acusado de alguna violación de cualquiera de las infinitas cláusulas de las Convenciones de los Derechos Humanos, está perdido, y no hay abogado que se anime a defenderlo. Además del inmediato “juicio” mediático, con los periodistas usando la toga de los magistrados, y formulando condenas previas, el referido sujeto se verá enfrentado a un proceso tribunalicio, donde no correrán ni la prescripción, ni el juez natural de la causa, ni el principio de legalidad, ni la ultractividad de la ley penal más benigna, ni nada de nada.

Estos nuevos “crímenes” son, por definición, imprescriptibles e imperdonables. Un estruprador empedernido, con un historial de reincidencias interminables, puede ver rebajada su condena, o indultada su pena. Un policía maltratador, jamás”, y a modo de ejemplo Díaz Araujo agrega que “si un violador mata a varias de sus víctimas menores de edad, pasados quince años sin persecución penal, la acción prescribe”. Ahora, si un policía se comporta rudamente con un terrorista “su infracción jamás prescribirá, y podrá ser perseguida en Indonesia o en España, en este siglo o en el siguiente…Porque la violación seguida de muerte no hace a la “persona humana en cuanto tal”, mientras que maltratar a un terrorista sí que es un crimen que conmueve a la “conciencia universal” (7).

A pesar de todas estas alteraciones graves que estamos analizando, se omite otro detalle nada menor: que la situación descripta por las Convenciones Internacionales de DD.HH. opera en tiempos de paz, pues en tiempo de guerra dicha legislación es suplantada por las Convenciones de Ginebra y La Haya sobre el derecho de guerra. A modo de ejemplo, conforme a las Leyes Internacionales los guerrilleros o “partisanos” que combaten a las fuerzas regulares, pueden ser fusilados en el momento de su aprehensión, sin juicio previo (porque al no uniformarse, ni llevar abiertamente sus armas y, por el contrario, mimetizarse con la población civil, la ponen en peligro).

¿Y quien determina que lo acontecido en nuestro país fue una guerra? se preguntarán las pandillas y Ongs. marxistas que promueven dichos juicios tardíos y se presentan en sociedad enarbolando la glamorosa bandera de los “Derechos Humanos”.

Pues lo ha determinado la mismísima justicia argentina en la Sentencia de la Cámara Federal que por orden de Raúl Alfonsín en 1985 juzgó a la Junta Militar, la cual entre otras cosas determinó:

“En consideración a los múltiples antecedentes acopiados en este proceso y a las características que asumió el terrorismo en la República Argentina, cabe concluir que, dentro de los criterios de clasificación expuestos, el fenómeno se correspondió con el concepto de guerra revolucionaria…»; «algunos de los hechos de esa guerra interna habrían justificado la aplicación de la pena de muerte contemplada en el Código de Justicia Militar…»; «…no hay entonces delincuentes políticos, sino enemigos de guerra, pues ambas partes son bélicamente iguales»; «…como se desprende de lo hasta aquí expresado, debemos admitir que en nuestro país sí hubo una guerra interna, iniciada por las organizaciones terroristas contra las instituciones de su propio Estado”.

Como vemos, no impera el poder del derecho, sino de lo fáctico. Es por eso, que la calificación de “presos políticos” a los más de 1000 militares hoy detenidos no es desacertada, dado que su detención no es obra del purismo jurídico sino de aviesas decisiones del aparato político, el cual sin tapujo alguno pisotea el andamiaje legal con la vergonzosa complicidad o pusilanimidad de muchos jueces, que evidentemente no merecen detentar tamaña investidura.

Fuentes Citadas:

1. ver libro “La Mentira Oficial – el setentismo como política de estado” del autor.
2. reportaje publicado el 17 de marzo de 1.991 en el diario Página/12.
3. Amar al enemigo -Vigo Leguizamon.
4. Página 12 –Historia de las Madres de la Plaza de Mayo, Guillermo Rojas 30.000 desaparecidos, Mito, Dogma o Realidad.
5. diario La Nación (02/04/2004).
6. Por Amor al Odio T 1, Carlos Manuel Acuña.
7. Enrique Díaz Araujo – Internacionalismo Salvaje. 

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