República Argentina: 1:07:27am

Por el otro, en el plano de la reglamentación de esa ley, los gobiernos de distinto signo político han postulado visiones contrapuestas. El decreto dictado en 2006 durante la presidencia de Néstor Kirchner acotó las misiones de las FFAA a agresiones de origen externo perpetradas por FFAA de otros Estados.

Esta norma estuvo vigente en los dos mandatos de Cristina Fernández. Sin embargo, el presidente Mauricio Macri dictó un nuevo decreto en 2018 que eliminó la acotación de la agresión externa a FFAA de otros Estados y buscó que los militares participen en la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo.

 

Posteriormente, el presidente Alberto Fernández restituyó la vigencia del decreto de Kirchner en 2020. Ambas orientaciones son toleradas por la Constitución, que asigna a los poderes políticos la decisión sobre la misión de las FFAA. Las dos se encuentran cubiertas por la legislación dictada por el Congreso.

A partir de este presupuesto, surgen algunos debates en relación con la política de defensa en la presidencia de Javier Milei.

El primero, sobre la conveniencia de una reforma normativa. Es necesario modificar la reglamentación vigente de la Ley de Defensa Nacional. Pero esa nueva reglamentación debería superar las dos visiones dominantes: 1) la que acota el concepto de agresiones de origen externo a las perpetradas por FFAA estatales que, como consecuencia, auto-limita el empleo del instrumento militar ante amenazas híbridas; y 2) la interpretación de seguridad ampliada que disuelve la distinción entre defensa nacional y seguridad interior y superpone competencias de las FFAA con las de las fuerzas de seguridad federales y policiales.

Asimismo, una nueva reglamentación debería profundizar en las coincidencias: la necesaria reestructuración del diseño orgánico y despliegue de las FFAA, el fortalecimiento del Estado Mayor Conjunto y del accionar militar conjunto, un presupuesto de defensa adecuado para el cumplimiento de las misiones del instrumento militar, la interoperabilidad con FFAA de otros países -especialmente del Cono Sur-, entre otras.

El segundo, sobre la escasa puesta en práctica de las reformas, las cuales se han producido más en el papel que en la realidad. En la Argentina, los asuntos de la defensa no poseen relevancia para la dirigencia política.

La sociedad no percibe amenazas externas inmediatas en las que empeñar sus FFAA. Estas últimas son instituciones del Estado nacional sin capacidad para hacer valer sus intereses sectoriales desde la crisis por colapso de la última dictadura.

Incluso sus conducciones superiores a menudo no poseen o no aportan ideas que contribuyan a hacer efectiva una jerarquización y reforma del sistema de defensa nacional.

Una consecuencia es que políticos y especialistas civiles y militares defensores de una y otra reglamentación acabaron otorgando mayor relevancia a las misiones subsidiarias de las FFAA -apoyo a la comunidad, apoyo logístico a las fuerzas de seguridad, misiones internacionales de paz- que a la principal: prepararse para enfrentar de forma disuasiva o efectiva agresiones de origen externo.

Con la guerra ruso-ucraniana, el conflicto entre Israel y Hamas, más los episodios de violencia en Ecuador desatados por el narcotráfico, el debate sobre el rol de las FFAA se actualizó en el país. Una vez más se repiten los argumentos irreductiblemente contrapuestos.

 

A diferencia de estos posicionamientos polarizados, pensamos que cualquier propuesta de reforma debería tener en cuenta, por un lado, que las amenazas internacionales a la soberanía e integridad territorial no provienen exclusivamente de FFAA estatales, sino también de grupos privados al servicio de otros Estados (conforme a la resolución 3314 de la Asamblea General de Naciones Unidas).

A la par, si se quiere tener un instrumento militar capaz y una administración eficiente de los recursos del Estado, nada más errado que superponer instituciones para las mismas funciones. En la Argentina, el combate contra el crimen organizado, como el narcotráfico o el terrorismo, es un asunto judicial y una competencia de las fuerzas de seguridad federales: Gendarmería Nacional, Policía Federal, Prefectura Naval y Policía de Seguridad Aeroportuaria. Involucrar a las FFAA en estos asuntos debilitaría tanto a militares como a fuerzas de seguridad.

Los primeros, porque desviarían recursos necesarios para cumplir su misión principal. Los segundos, porque, al perder esferas de competencias frente a los militares, los involucraría en una lógica de confrontación con las FFAA y la administración civil.


 

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