República Argentina: 10:03:30pm

 

Los pretensos querellantes de la causa en que se investiga el atentado montonero al comedor de la Policía Federal de julio de 1976 que dejó 23 muertos y 60 heridos pidieron a la Cámara Federal porteña que aparte del caso a la jueza federal María Servini por negarse a cumplir durante más de un año con la orden de investigar el llamado "derecho a la verdad" en ese expediente.

El reclamo va en línea con la posición de la candidata a vicepresidenta de la Libertad Avanza (LLA), Victoria Villaruel, quien reclama por los derechos de las más de 2 mil víctimas de los atentados guerrilleros de la década del setenta.

 

“La obligación del Estado de perseguir el delito para garantizar el derecho a la justicia y a la protección judicial, obligación que la jueza ha omitido cumplir. Es por todo ello, insistimos, que existen fundadas razones que imponen el apartamiento del magistrado al verse comprometida su imparcialidad (art. 173 de la ley formal)”, dice la apelación de la querella a la decisión de Servini de archivar el caso porque, a su criterio, “no fue un acto de terrorismo” y menos un delito de lesa humanidad.

 

En los noventa, la Cámara Federal porteña estableció el derecho a la verdad sobre quiénes y cómo hicieron desaparecer guerrilleros, políticos, gremialistas o periodistas cuando estaban vigentes las leyes de amnistía del ex presidente Raúl Alfonsín y los indultos de su sucesor Carlos Menem. Ahora se reclama el mismo derecho para las víctimas de atentados guerrilleros.

 

Ahora los miembros de la sala I de la Cámara Federal porteña, integrada por los jueces Mariano Llorens, Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia, deberán decidir si aceptan apartar del caso a la jueza Servini y permitir el derecho a la verdad de las víctimas del atentado más grande de la historia argentina, después de la AMIA.

 

El rechazo de la jueza se basó en la posición de la defensora oficial quien representa al ex jefe de los Montoneros Mario Eduardo Firmenich, a Marcelo Kurlat, al periodista K Horacio Verbitsky (ex subjefe de inteligencia de la columna de ese grupo guerrillero en la Capital Federal), a Laura Sofovich, a Miguel Lauletta, a Norberto Habegger y a Lilia Pastoriza.

 

El pedido de apartamiento de Servini está incluido en un memorial, Ricardo Saint Jean y María Laura Olea, letrados patrocinantes de los pretensos querellantes -Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia, Asociación “Defensores de Derechos Humanos de Latinoamérica”, Eduardo Emilio Kalinec y la señora Alicia de León por su hijo Ernesto Osvaldo Matienzo en su condición de víctimas directas-, en la causa 13619 / 2003 caratulado: SOBRESEIDO: SALGADO JOSE MARIA Y OTROS s/ESTRAGO QUERELLANTE: BIAZZO HUGO RAUL Y OTROS”.

 

La apelación va contra el fallo de Servini del 19 de septiembre de 2023 que no hizo lugar a la solicitud de declaración de nulidad de los sobreseimientos de los investigados, al pedido de ser querellantes y a la negativa de buscar el derecho a la verdad.

 

Servini había dicho que el atentado “no configuró un delito de lesa humanidad, ni un crimen de guerra así como tampoco un acto de terrorismo en los términos de la definición prevista en el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (Ley 26.024), ni una grave violación a los derechos humanos, con lo cual, le eran aplicables las reglas generales atinentes a la vigencia de la acción y en consecuencia, los hechos estaban prescriptos”.

Así, dice el pretenso querellante, Servini “se apartó del anterior pronunciamiento dictado por la Cámara Federal de Apelaciones el 9 de junio de 2022, desconociendo la superior autoridad del fallo del tribunal de alzada “. 

 

La jueza “omitió considerar una vez más -entre otras-, que el 18 de noviembre de 1997 la Comisión Interamericana de DDHH en la denuncia de peticionarios por los hechos ocurridos el 23 y 24 de enero de 1989 en el ataque y copamiento del Regimiento 3 de La Tablada por parte de miembros del “Movimiento Todos por la Patria” dirigidos por Enrique Gorriarán Merlo, se expidió señalando que tales hechos constituían actos cometidos en el marco de un conflicto armado no internacional, por lo que le eran aplicables las normas del 4 art. 3 de los Convenios de Ginebra”.

 

Como señaló la Cámara Federal, “aportamos e invocamos nuevos elementos de prueba útiles y argumentos conducentes que obligaban a la juez a realizar un nuevo análisis de la cuestión y disponer la apertura de una investigación”.

 

“No se trata de un hecho aislado como surge del análisis sesgado de la resolución impugnada sino que se enmarca dentro de los 21.000 atentados cometidos 7 por las organizaciones terroristas, 5.215 de los cuales correspondieron a atentados con explosivos colocados en lugares públicos y privados”. También una reciente entrevista el ex dirigente de Montoneros Fernando Hugo Vaca Narvaja reconoció “expresamente acuerdos con los gobiernos de Chile y Cuba” para su accionar en la Argentina.

 

En el memorial, recordaron que por el ataque con una bomba tipo vietnamita fallecieron “la señorita Josefina Cepeda, el axuAux Sup 3ra. Domingo D Ron, Subof Aux (R) Jose H Carrasco, Sarg Juan Paulik, Sarg Bernardo R Tapia, Sarg Maria E Perez Canto, Sarg (Bombero) Rafael M Muñiz, Sarg (R) Rómulo Rodriguez, Cbo Ernesto A Suani, Cbo Genaro B Rodriguez, Cbo Elba I Tejedo De Gazpio, Cbo 1ro (Bombero) Carlos Shand, Agte Jose R Iacovello, Agte Juan C Blanco, Agte Alicia E Lunati, Agte Ernesto O Matienzo, Agte Adolfo Chiarini, Cbo (Bombero) Vicente Iori, Snum Damian E Di Nuncio, Posteriormente y a consecuencia de las heridas recibidas en el atentado, fallecen: Snum Ramón Arias (06 de julio), Sarg María O Pérez De Bravo (09 de julio), Of Ay Héctor Castro (11 de julio)”.

 

Los pretensos querellantes afirmaron que “la asimetría manifiesta en el tratamiento por parte del Estado de los hechos ocurridos en aquellos años signados por la violencia y de sus víctimas, no hace más que destacar aún más la injusta situación de desprecio y discriminación que durante décadas vienen sufriendo las víctimas que representamos”.

 

Los actos “inhumanos sistemáticos y generalizados en contra de inocentes, deliberados y a gran escala cometidos por las agrupaciones guerrilleras, sin duda importa una violación masiva a los derechos humanos de sus víctimas y no hay justificación moral ni legal para ttratar de modo diferente a las víctimas del llamado “terrorismo de Estado” que a las del terrorismo guerrillero (CADH Art 24 “Todas las personas son iguales ante la ley….tienen derecho, sin discriminación a igual protección de la ley”)”.

 

 

En octubre pasado, la jueza Servini reiteró que el atentado de los Montoneros al comedor de la Superintendencia de Seguridad Federal de la Policía Federal el 2 de julio de 1976 que dejó un saldo de 24 muertos y 60 heridos, no puede considerarse delito de lesa humanidad, ni un acto de terrorismo y ratificó así su negativa a reabrir la investigación.

 

La magistrada volvió a tomar una decisión en ese sentido luego que en junio del año pasado la Cámara Federal porteña declaró nula una decisión suya al respecto y le ordenó volver a analizar el tema, a pedido de un grupo de querellantes que se presentó en 2021, informaron fuentes judiciales.

 

Servini reiteró ahora que es "cosa juzgada" y que la discusión " acerca de la calificación de los delitos investigados se encuentra agotada", en sintonía con un dictamen fiscal Guillermo Marijuan que también rechazó reabrir la investigación.

Publicado por www.clarin.com 

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