República Argentina: 10:08:48pm

- Es en la CN 1994 donde se reclama la necesidad de “consolidar la paz interior y proveer a la defensa común”. Atento a ello, el HCN es responsable de “fijar las FFAA en tiempo de paz y guerra, y de dictar las normas para su organización y gobierno”, mientras que el presidente de la Nación será “el Comandante en Jefe de las FFAA”. La organización y conducción están consideradas, pero no así la “misión completa”. Esta es la mayor fuente de discordia en cuanto al funcionamiento de las FFAA.

- La aclaración dependerá de dos asuntos circunstanciales que se hacen imprescindibles: 1) La política de Estado para el sector militar, que regula el

funcionamiento generalizador; 2) La atención especial que se ponga en la determinación de los escenarios posibles de tensiones, crisis y conflictos, externos e internos, que pudieran producirse por efecto de organizaciones, personas y de la naturaleza.

Identificado como Instrumento Militar Conjunto (IMC), este componente de las FFAA en la DN resulta ser “la última reserva disponible al servicio del Estado” para

ejecutar la “legítima defensa” (ONU 1948), pero carece de la misión esencial y completa para satisfacer el preceptivo constitucional.

A continuación, las acciones posibles para entender las operaciones en el Marco externo (ME):

- Está en vigencia la Ley 23.554/1988 (Defensa) y su reglamentación, el Dcto PEN 727/2006.

- La Ley de Defensa aplica para que el IMC intervenga ante las “agresiones externas”, siendo éstas las previstas en la Resolución ONU 3314/1974: 1) De un Estado agresor; 2) De bandas armadas, guerrillas y mercenarios actuando en nombre de un Estado o en forma independiente; 3) De organizaciones y personas que ejecuten las NUEVAS AMENAZAS ratificadas por la Resolución OEA “Seguridad de las Américas”, México 2003.

- El Dcto 727/2006 contradice lo precedente porque solo autoriza el empleo del IMC contra fuerzas similares pertenecientes a un Estado agresor.

En cuanto al Marco interno (MI), el IMC deberá regirse por la Ley 20.054/1992 (Seguridad Interior): 1) Empleo en caso de conmoción interior luego de declararse el “estado de sitio”; 2) Por solicitud del Comité de Crisis (Ley 24.059/1992, Art 13) para dar apoyo logístico y servicios especiales de Ingenieros de Construcciones, de Comunicaciones y Aéreo.

El buen entendedor podrá apreciar que las severas limitaciones deducidas de lo expuesto no se condicen con la condición objetiva de “última reserva disponible” para intervenir en caso de agresiones externas, internas excepcionales y de “sedición”, cuyas condiciones se incorporaron en la CN 1994, Art 36.

Considero pertinente hacer “un poco de historia” para tratar de detectar presuntas razones que han llevado a la desatención que afecta a las FFAA, (y al IMC): 1) El

“Resentimiento”, promovido especialmente a partir de 2003, contrario a toda reconciliación posible, en tanto que buena parte de los “jóvenes idealistas de los

70” fueron promovidos a cargos en el Estado y, en otros casos, sus descendientes, indemnizados; 2) El “desarme psicológico”, atribuido a: a) Lo militar como “trabajo social” (según Nilda Garré); b) Creciente desaliento por falta de incentivos profesionales; 3) El magro presupuesto para el funcionamiento; 4) La

reestructuración prevista desde 1998, desatendida.

 

CONCLUSIONES

La DN habrá de resultar fallida sin una clara definición del sentido estratégico que incluya lo regional y global. El cierre de la UNASUR (enero 2019) y el apoyo actual

con prioridad a la CELAC dificulta el alineamiento más adecuado. La “integración militar latinoamericana” como objetivo de la Política es una utopía.

El estado operacional del IMC presenta vulnerabilidades, más por la obsolescencia de materiales y la carencia de reemplazos con tecnología moderna. Se necesitan garantías para el mantenimiento y la compra de efectos necesarios, lo cual habrá de deducirse de un planeamiento militar conjunto que incluya los posibles riesgos externos e internos y el presupuesto plurianual para solventar los requerimientos (el FONDEF actual, insuficiente). La producción del área de FABRICACIONES MILITARES deberá acompañar la evolución del planeamiento militar para reducir la dependencia externa de materiales.

La Política Nacional y la Estrategia Militar deberían asumir la existencia de la naturaleza de los conflictos en el siglo XXI. La “Guerra Asimétrica” se hizo presente a través de: 1) Accionar militar sin “frente de combate”; 4) Empleo de medios militares con movilidad alta, buena tecnología y capacidad para accionar contra guerrillas e insurgentes; 5) Oportuna Inteligencia Estratégica Nacional en apoyo del Planeamiento Militar Conjunto.

El IMC no puede seguir teniendo el “rol acotado” que actualmente le asignan el Dcto PEN 727/2006, la Ley 24.059/1992 y el Código de Disciplina (según Ley

26.394/2008). Estas cuestiones dificultan el funcionamiento interno así como la participación en operaciones en el exterior (Operaciones PETERSBERG – ONU 1992). El País ocupa el octavo lugar en el mundo por su extensión territorial, siendo que la superficie marítima triplica la continental e incluye a las Malvinas y al Sector Antártico Argentino. Además, posee emprendimientos industriales de alto valor estratégico como el de Vaca MUERTA, los campos de LITIO, abundantes fuentes de agua así como enormes campos aptos para la agro industria.

Para la ARGENTINA será conveniente erradicar este prejuicio: “son las FFAA del Proceso”. A esto digo que el militar “más antiguo” en las FFAA es el Jefe del EMC, egresado del CMN en noviembre de 1983.

COROLARIO

Para satisfacer los requisitos que la CN 1994 reclama debería ser esta la misión esencial completa del IMC: “Garantizar la soberanía e independencia del Estado, defender sus espacios de tierra, mar, aire y ciberespacio y asegurar el orden constitucional”. Esto último servirá como apoyo a la CSJN, garante de la CN 1994.

Las derivadas de ésta serán “operacionales”. La misión esencial completa aplica en la SEGURIDAD NACIONAL que resulta ser la situación en que el Estado está libre de peligros que impiden su desarrollo.

Conjuga la DN (ante la decisión política del empleo militar, externo e interno, en forma disuasiva y efectiva) más la SI (acciones de las FFSS y Policiales, actuando como auxiliares de la Justicia, para asegurar el orden público y la integridad de las personas y bienes públicos y privados.

 

C.A.B.A, marzo 2023

CR (R) OEM y Lic Rodolfo Mazzino

 

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