República Argentina: 10:56:08pm

En cambio, las víctimas que se cobijaron bajo la expresión terrorismo de estado – en gran cantidad miembros de organizaciones guerrilleras - han sido reconocidas con toda amplitud y con facilidades probatorias, sorprendentes por su laxitud, para obtener una reparación económica (Leyes 23.466, 24.043, 24.321, 24.411, 26.564, 26.913 y normas concordantes).

Para esto, en beneficio de la militancia que en su momento tuvieron actuales gobernantes del país, y del uso político que se le quiere dar a la indemnización de quienes fueron en definitiva terroristas, se emplea por diversos sectores de la Argentina, el falaz argumento que el reconocimiento a las otras víctimas, a las víctimas de la guerrilla violenta que azotó nuestra sociedad, significaría una rehabilitación de las Fuerzas Armadas actuantes durante la represión llevada adelante por el gobierno de facto en el período 1976-1983.

Pero sucede que, mayoritariamente estas víctimas, no fueron personas con estado militar o policial sino civiles, (comerciantes, empresarios, banqueros, industriales, profesionales, gremialistas, etc.) cuya extensa nómina, paradojalmente, fue registrada en las publicaciones coetáneas de aquellas organizaciones armadas, muchas veces con jactancia y ejemplaridad del acto violento perpetrado.

Tal significativa ausencia y omisión legislativa evidencian un desbalance que permite considerar privilegiados a los terroristas reparados frente a quienes fueron sus víctimas. Desigualdad que merece ser corregida, a cuyo fin parece oportuno iniciar el proceso legislativo que corrija tamaña inequidad, como ha sucedido en otros países (Ejemplo: Inglaterra, España, Perú, Colombia, etc.)

Se trata, en definitiva, de extender el reconocimiento de derechos a quienes ya naturalmente lo tienen, habida cuenta que el “terrorismo de Estado” no es –como ha pretendido una doctrina parcial y hegemónica sobre los derechos humanos- elúnico horizonte de interpretación y de expectativa existente sobre la realidad pasada, presente y futura.

El imperio de la ley, ya sea en los derechos que otorga o las obligaciones que instaura, es para todos los habitantes del país sin excepción. El artículo 16 de la Constitución Nacional – todos somos iguales ante la ley - es contundente y esencial en la vértebra de nuestra República. Sin ésta, donde unos valen más que otros a la hora de considerar quiénes fueron víctimas del terrorismo, es fortalecer la creencia de que algunas muertes o laceraciones de ciudadanos son positivas si invocamos un fin superior o revolucionario.

Esto no es ni más ni menos que la recreación del “padre de la horda primitiva”, que según el mito dispone a su antojo la vida y el patrimonio del próximo, y no le corresponde el límite de la ley. La ley es su voluntad.

Cubrir esta necesaria y justa reparación de las víctimas del terrorismo en el país, hace además a la historia completa que posibilite la anhelada: “unión nacional”.

Publicado por la Unión Personal Militar Asociación Civil en www.upmac.org.ar 

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