Con el juicio que juzguéis, seréis juzgados, y con la medida con que midáis, se os medirá a vosotros (Mateo 7;2)
Cuando uno lee los fallos de la justicia federal en los juicios llamados “de lesa humanidad”, advierte que los jueces “omiten” considerar los niveles de responsabilidad que les cupo a cada militar en las operaciones contra el terrorismo. So pretexto de que la Ley de Obediencia Debida fue declarada “inconstitucional”, borraron el elemental principio de la obediencia del subordinado al superior militar, que fue consagrado en las legislaciones que desde siempre reglaron la vida castrense.
El derecho de conveniencia de la justicia federal desterró los artículos 514 y concordantes del Código de Justicia Militar (Ley 14029 – 23.049), y plantea la
existencia de un mando militar compartido y con posibilidades de discutir las órdenes del superior. Así la responsabilidad de un general era igual a la del teniente y a la del cabo en la lucha antisubversiva. Lo dicho por Alfonsín, ya en su campaña política en el
año 1983, en materia de responsabilidad por los excesos de la guerra antiterrorista, como punto de partida de una “justicia transicional”, de que una cosa era el “militar que mandaba” y otra “el que obedecía”, fue licuado judicialmente, en un marco de “justicia
venganza”.
Sí existió una llamativa y antojadiza – una vez más – interpretación de la regla de “obediencia debida”, ya que no se responsabilizó a los soldados conscriptos – último eslabón de la cadena jerárquica – en los juicios de lesa humanidad. El Subteniente Jefe de Guardia y los Suboficiales superiores y subalternos que tenían a un subversivo detenido en la Unidad, fueron automáticamente responsabilizados por la detención
considerada ilegal, pero a los soldados de guardia no se los tocó, penalmente hablando.
Para ellos la obediencia debida del ámbito militar era viable; para los otros grados, por más que fueran los más bajos en la jerarquía militar, la excepción de responsabilidad no corría.
¿Por qué es tan importante ponderar la obediencia debida a la hora, por ejemplo, de juzgar la conducta de militares?
Porque la obediencia debida está en la entraña de la organización militar; sin ella no hay fuerza armada disciplinada y efectiva.
El Teniente Coronel Médico Dr. Emilio Mira y López, es quien advirtió esto y dentro de la actividad de la Sanidad de la República Española se propuso consolidar las condiciones psíquicas de sus tropas durante la guerra civil, instrumentado entre otras
cosas un Breviario de Higiene Mental del Combatiente.
Dentro de los puntos contenidos en esta suerte de manual, estaba como primero el apuntalamiento de la obediencia debida al superior como algo supremo. Decía Mira y López al respecto: “La primera norma de la higiene mental del soldado es la que obliga
a considerase indisolublemente unido a la unidad militar de la que forma parte y a cumplir las consignas emanadas de sus jefes con la misma fe que si las hubiese creado él”.
Esta doctrina en materia de obediencia debida fijada para el ejército del bando republicano español coincide de antiguo con la de cualquier otra organización militar,
inclusive con la expresada en la “Parábola del Centurión” del Nuevo Testamento (Lucas 7-9), cuando el oficial romano le dice a Jesús: “Pues yo también soy hombre puesto bajo autoridad, y tengo soldados bajo mis órdenes; y digo a éste: “Ve”, y va; y a otro:
“Ven”, y viene...”.
Obediencia debida, regla milenaria en la organización de los ejércitos, solo desconocida por la justicia argentina.
(Textos extraídos del trabajo: LA GUERRA REVOLUCIONARIA Y LOS JUICIOS DE LESA HUMANIDAD: EL TRAUMA HISTÓRICO EN EL GRUPO MILITAR)”.