República Argentina: 12:51:35pm

Uno de los puntos de discusión a nivel  Jurídico, es si corresponde o no que los salarios estén considerados como ganancias.

También es dable aclarar que, desde el punto de vista técnico, los aportes jubilatorios, son segregados ósea, primero descontados del haber bruto, en un porcentaje del 11% por ley,  y después de allí se calcula el impuesto, esto quiere decir que ese monto (11%) nunca fue tomado en cuenta para el cálculo del impuesto, mientras uno está o estuvo en Actividad, lo que significa que, algunos se amparan desde este punto de vista para decir que al final esa condición de ese haber jubilatorio, nunca fue afectado por el impuesto y no hay una doble imposición,  y si mañana, el monto acumulado de esa Jubilación y o Retiro, llegara a estar alcanzado por el impuesto debería  pagar el mismo, como cualquier otro haber, ya que según la ley del Impuesto a las Ganancias, en su Artículo 82, inciso c), así lo indica en su normativa.

Entrándonos más en el impuesto, en su análisis, es un impuesto de ejercicio, ósea, de todo el año, cualquier hecho que suceda impacta directamente para el pago al finalizar el mismo, pero con la particularidad que:

  Los  haberes de cuarta categoría tienen  algunas particularidades  que las normativas reglamentan manteniendo una lógica, el pago del impuesto en cuotas  de los de haberes de  4° categoría, los cuales se paga por adelantado los 12 meses del año en curso, el cual tiene su significado lógico, por el hecho que si esto no fuera de esta forma, al finalizar el año si se tuviera que pagar todo junto serian tres o cuatros sueldos seguidos que no se cobrarían por el pago del impuesto.

A demás  para el  cálculo del impuesto a las ganancias, el Empleador se nutre de un conjunto de componentes a saber:

Primer componente:(el pago en cuotas por adelantado)

   Entonces sabemos que se paga por adelantado 12 cuotas, durante todo el año, en la teoría es un cálculo programado de fácil deducción ya que las políticas salariales de aumentos se fijan anualmente el año anterior, y en el 90% del personal esto no tiene mayores modificaciones, quiere decir que uno paga un impuesto normal y casi fijo durante todo el año, esta cronología del impuesto esta armada para que quien ingrese al mismo lo haga paulatinamente y el cálculo permite que todo esto sea llamémosle no traumático, ya que  la política salarial se planea al finalizar y o al  principio de cada año, los nuevos aumentos, para que sea divisible por la mayor cantidad de meses ósea si ese aumento es en enero se divide por 12 meses,  si es en febrero se divide por 11 meses y así sucesivamente. 

Segundo componente (mínimo no imponibles)

Presupuestariamente se dicta los lineamientos de los mininos no imponibles para el no pago del impuesto, estos mínimos también son fijados anualmente acorde las políticas del Presupuesto anual, valores que se fijan para que un determinado grupo de haberes no sean afectados por el impuesto, todo esto es fijado anualmente por el Presupuesto  del año anterior, siempre siguiendo la teoría básica.

A hora bien, adentrándonos aun mas en el Impuesto nos encontramos que la teoría antes descripta no es tan así, ya que se aleja de la misma  estos días, porque nos encontramos   con. el Decreto 620/2021, desde el 01/09/2021 que fue modificado por el  Decreto 298/2022 del 06/06/2022, que luego fue modificado por le  decreto 714/2022 del 27/10/22. Donde trata los incremento de los mínimos no imponibles ósea los salarios o haberes que quedan fuera del impuesto a las ganancias.

Decreto 620/2021, desde el 01/09/2021 que involucran a Rentas devengadas entre enero y mayo de 2022

No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2022- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2022, a ese mes, el que fuere menor, no supere los $225.937.

A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto quede igualada a CERO.

En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida, o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2022 -el que fuere menor- supere los $225.937 y resulte inferior o igual a $260.580, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada.

Decreto 298/2022 del 06/06/2022 ,  Rentas devengadas entre junio y diciembre de 2022

No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2022- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2022, a ese mes, el que fuere menor, no supere los $280.792.

A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto quede igualada a CERO.

En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida en el período del 1 de junio al 31 de diciembre de 2022 o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2022 -el que fuere menor- supere los $280.792 y resulte inferior o igual a $324.182, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada.

 

Decreto 298/2022 del 06/06/2022, que fue modificado por el  Decreto 714/2022 del 27/10/22. Modifica las Rentas devengadas de noviembre a diciembre 2022.

El nuevo mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias a la cuarta categoría de $ 330.000 mensuales, quedó oficializada y comenzó a regir desde 01/11/22.

En la norma también se dispuso la exención de Ganancias al aguinaldo hasta la suma de $165.000, en el caso que el promedio mensual de la suma del salario anual no supere los $330.000. Siempre haciendo mención a haberes brutos

Asimismo, el decreto indica que quienes ganen entre $ 330.000 y $ 431.988 mensuales, tendrán un "monto deducible adicional del impuesto" que será establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en una reglamentación posterior.

Esto significa que la AFIP establecerá una deducción menor para los primeros segmentos de ingresos que califiquen para el pago del impuesto.

Tercer componente: (Política Salarial)

Ministerio de Seguridad, Resolución 420/2022

ARTÍCULO 3°.- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2022, 1° de octubre de 2022, 1° de enero de 2023 y 1° de marzo de 2023, el haber mensual para el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en el ANEXO III (IF-2022-59958871-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2022, 1° de octubre de 2022, 1° de enero de 2023 y 1° de marzo de 2023, los importes correspondientes a la compensación “por Recargo de Servicio” que percibe el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, para los distintos grados, según se detalla en el ANEXO IV (IF-2022-59958635-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente medida.

Ministerio de Seguridad Resolución 718/2022 (adelanta las dos ultimas cuotas)

“Que como consecuencia corresponde dejar sin efecto los montos fijados en la Resolución RESOL-2022-420-APN-MSG de fecha 30 de junio de 2022, correspondientes a los haberes mensuales, suplementos, complementos y compensaciones del personal con estado militar de gendarme en actividad de la Gendarmería Nacional, del personal con estado policial en actividad de la Prefectura Naval Argentina, del personal de la Policía Federal Argentina y del personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, con vigencia a partir del 1° de enero del 2023 y del 1° de marzo de 2023

ARTÍCULO 3°.- Fíjase, a partir del 1° de noviembre de 2022 y el 1° de enero de 2023, el haber mensual para el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en el ANEXO III (IF-2022-106770623-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Fíjase, a partir del 1° de noviembre de 2022 y el 1° de enero de 2023, los importes correspondientes a la compensación “por Recargo de Servicio” que percibe el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, para los distintos grados, según se detalla en el ANEXO IV (IF-2022-106767911-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente medida.

Cuarto componente: (Deducción específica incrementada para jubilaciones, pensiones y retiros)

Resolución General 5008/2021

RESOG-2021-5008-E-AFIP-AFIP - Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención. Resoluciones Generales Nros. 4.003 y 2.442, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria.

que, por otra parte, se elevó la deducción específica aplicable a los sujetos comprendidos en el inciso c) del artículo 82 de la ley del tributo de SEIS (6) a OCHO (8) veces los haberes mínimos garantizados, definidos en el artículo 125 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y complementarias.

Deducción específica incrementada para jubilaciones, pensiones y retiros

Desde el período fiscal 2017, cuando se trate de ingresos provenientes de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios, las deducciones por ganancias no imponibles y deducción especial serán reemplazadas por una deducción específica. Esta será equivalente, a partir del período fiscal 2021, a 8 veces la suma de los haberes mínimos garantizados, vigentes en cada mes del período.

Esta deducción específica no podrá ser aplicada por sujetos que obtengan ingresos de distinta naturaleza a los indicados, superiores a la ganancia no imponible del período. Tampoco corresponderá para ni por quienes se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, excepto que esta obligación surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.

Quinto  componente: (Salario Mínimo Vital y Móvil)

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Consejo Nacional del Empleo, la productividad y el salario mínimo, vital y móvil

Resolución 4/2022 Fecha, 22/03/2022

a) A partir del 1° de Abril de 2022, en pesos ($38.940.-)….. 

b) A partir del 1° de Junio de 2022, en pesos ($42.240.-)…….

c) A partir del 1° de Agosto de 2022, en pesos ($45.540.-)…….

d) A partir del 1° de Diciembre de 2022, en pesos ($47.850.-)…….

 Resolución N°11/2022, fecha 22/08/22 

Se publicó en el Boletín Oficial con la firma del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Claudio Moroni, la sanción del aumento del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVyM), que alcanzará los $57.900 en noviembre/22

En efecto, el mínimo fijado para el SMVyM en tres tramos no acumulativos será de 

$51.200 en septiembre 2022…

 $54.550 en octubre 2022…. 

y de $57.900 en noviembre 2022 ……

           Ahora bien,  lo que comentamos al principio (primer componente) la lógica de como se calcula el Impuesto a las Ganancias, para ver  quién paga y quien no, en un proceso no traumático y un pago escalonado, no siempre es tan así, como ya lo vimos en los  último año y aun mas en estos últimos meses del 2022, por que el impuesto  se nutre y se calcula con todos estos componentes o con la mayoría de ellos.

Para poder entender un poco mejor esta cronología de leyes, Decretos y Resoluciones, separamos   en dos grandes grupos;

Haberes del personal en Actividad, a quienes le corresponde usar solamente los tres primeros componentes antes descriptos.

Haberes del personal Retirados, les cabe la totalidad de los componente, ya que se le agrega  la Deducción específica incrementada para jubilaciones, pensiones y retiros desde el período fiscal 2017, cuando se trate de ingresos provenientes de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios, las deducciones por ganancias no imponibles y deducción especial serán reemplazadas por una deducción específica. Esta será equivalente, a partir del período fiscal 2021, a 8 veces la suma de los haberes mínimos garantizados, vigentes en cada mes del período.

“Siempre y cuando cumplan los requisitos,  de no tener otros ingresos, como ser,  jubilación, pensión, otro trabajo, inclusive como monotributista y no haber pagado bienes personales el año anterior.”

Esos 8 haberes mínimos se nutren del “quinto componente” que son las Resoluciones del   Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

El Retirado que no cumple con los requisitos antes mencionados, pasa a ser parte del grupo A,:

El grupo A, se le aplica el “segundo componente “ quienes ganen entre $ 330.000 y $ 431.988 mensuales, tendrán un "monto deducible adicional del impuesto" que será establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en una reglamentación posterior, a partir de noviembre/2022.

El grupo B, se le aplica el cálculo del  “cuarto y quinto componente” 8 haberes mínimos de $57.900 en noviembre 2022, ósea pagaran el impuesto a las Ganancias a partir del mes de noviembre/22, los haberes del personal Retirado y Pensionado que superen pesos $ 463.200,00.

Como primera análisis,  podemos decir que  encontramos una diferencia del  Impuestos a las Ganancias entre un Activo y un Retirado  a simple vista, de un 35% promedio  menos impuesto, al pasar a retiro, esta primera conclusión nos permite observar   siempre que es cuando el retiro se efectué con el 100% de su tiempo de retiro.

Como segundo análisis, podemos decir que si el retiro se produce en periodos de  entre un 70% al 99% de su tiempo de Retiro, la diferencia en menos para el  pago del impuesto disminuye a un 60% a favor del Personal Retirado.

Y como tercer análisis, nos encontramos que quienes realiza su intención de pase a retiro dentro del 50% y el 69% de su tiempo de retiro, el no pago de impuesto se elimina completamente ósea deja de pagar el Impuesto.

Estos tres análisis nos permite sacar como conclusión final, que el Impuesto a las Ganancias, permite que quien se retira con el 100 % de su tiempo deseable, su haber mensual es igual en la mayoría de los casos a todos aquellos que también  se retiran con el 80% de su tiempo deseable, obviamente que además a esto componentes, están las deducciones personales que pudiera tener cada uno, como ser Esposa o cónyuge, hijos menores de 18 años, personal domésticos y o alquileres, entre otros.

Otro punto muy importante que se debe tener presente el primer año de retiro, es la fecha de tomar esta decisión, la aplicación de la deducción especial la que incrementa los 8 haberes mínimos, la ley y sus modificatorias no expone que ese Beneficio es divisible por los 12 meses, y deja a criterio de los Empleadores que en la mayoría de los casos, “si ese retiro no se concreta a partir del 01/01 de cada año, no se le aplica el Beneficio ese año” lo que implica que ese primer año paga el impuesto como los del grupo A, como ejemplo muy simple si el retiro se produce en marzo, junio u otro mes diferente al 01/01.no usa el beneficio. 

Otro punto que modifica el cálculo sustancialmente es el cuando se produce el incremento salarial, si el incremento salarial, se produce en los últimos meses nos encontramos que el impuesto se potencia, ya que el impuesto como su regla básica es dividir por los 12 meses del año, por eso al no estar al inicio del año ese incremento salarial se encuentra con la imposibilidad de esa división y solamente se divide por los tres y o dos últimos meses del año, pero el impuesto calculado, “la deuda”  se recalcula por los 12 meses, quiere decir que, si yo arranque pagando un 27% del impuesto, un aumento puede llevarme a pagar la categoría siguiente 31% o hasta la última que es del 35% (Capítulo IV-TASAS DEL IMPUESTO PARA LAS PERSONAS HUMANAS Y SUC. INDIVISAS Y OTRAS DISPOSICIONES-  capítulo I-  IMPUESTO PROGRESIVO- Escala del Impuesto art. 94°)

Ejemplo: si yo pago el 27% del impuesto desde enero, pero un aumento de sueldo en noviembre  me dispara al 35%, implica que debo el 8% del impuesto de todo el año, ese monto de deuda solo se me divide  por los meses que quedan del año no cobrados, noviembre/diciembre nada mas, y a eso le agregamos que el aguinaldo de diciembre también esta impactado, pero el impuesto no se refleja en la liquidación para el cobro por normativa, por eso el impuesto que le corresponde al aguinaldo se incluye dentro de esos dos meses restantes nada más , porque el aguinaldo si paga. (Esto está sucediendo hoy actualmente, octubre, noviembre, dic/22)

Todos estos elementos como regla básica son tenidos en cuenta como factores que  inciden e influyen en el impuesto a la ganancia a la hora de liquidar  los haberes del Personal  en Actividad y Retirado  y  que deben ser tenidos en cuenta al momento de calcular el impuesto.

Es una simple teoría planificada, no es de difícil aplicación, pero con un proceso  inflacionario, lo que parecía no traumático se convierte en algo diferente con la realidad misma,  un aumento de haberes en los últimos meses, es directamente proporcional al aumento del Impuesto a las Ganancias, y en ciertos niveles de haberes los lleva a pagar las ultimas cuotas con muy altos montos ya que el Empleador debe cerrar el ejercicio fiscal en el mes 12, y el mes 1 del año siguiente ya se aplica la nueva planificación de ese año en curso.

 

Santiago Agustín Ríos

Contador Público.

DNI 23.558.508

 

 

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