En su Artículo 1 define lo que se entiende por Memoria. En otros artículos encuadra: las políticas Públicas, la educación, los sitios de Memoria, los archivos, las Victimas, como se realizara el Abordaje integral de la memoria, el financiamiento de las políticas públicas de memoria que deberá estar garantizado y se podrá complementar el presupuesto gubernamental a través de cooperación internacional o vías alternativas.
Crea un ARCHIVO PROVINCIAL DE LA MEMORIA, con todas las funciones establecidas en el Decreto No 1741/08 y en esta ley, como organismo con plena autonomía funcional y económica, dependiente de la Comisión Provincial de la Memoria, con carácter permanente, a fin de asesorar, ejecutar, garantizar y velar por el cumplimiento de todos los objetivos y atribuciones establecidos en la presente Ley, será un ente autárquico con presupuesto propio.
Cual es el cuestionamiento del Centro de Estudios Salta
El 21 de octubre el Centro de Estudios Salta, con la firma de su presidente Mario Cabanillas, presento una nota dirigida al Presidente de la Cámara de Diputados de Salta, diputado Esteban Amat Lacroix, que fue registrado como Expediente 646A/22.
La nota textualmente dice: “El Centro de Estudios en Historia, Política y Derechos Humanos de Salta tiene el agrado de dirigirse a Ud y, por su digno intermedio a los integrantes de la Cámara que preside, a los efectos de hacerle saber nuestra opinión respecto al proyecto de ley de la “MEMORIA, VERDAD y JUSTICIA de SALTA”, ingresado el 27 de setiembre 2022.
En primer lugar, como institución que se ocupa de los derechos humanos queremos precisar que el título mismo de la ley es inconveniente. El término “memoria” alude necesariamente al recuerdo de un grupo de personas que comparten una determinada visión sobre hechos históricos que los afectan particularmente. El sufrimiento que puede haber experimentado dicho grupo de ninguna manera otorga, a esa “memoria”, un valor objetivo. Existen otras “memorias” que también tendrían el derecho a contar su “verdad” pero el proyecto de ley no contempla esa posibilidad. Se podría decir que, incluso, la niega. La memoria es siempre parcial y, por ende, no puede erigirse como fundamento de la verdad y la justicia. Es el método científico el que más garantías ofrece para alcanzar la verdad de los hechos sociales y la Historia la ciencia que lo aplica. La Memoria, en cambio, es un relato extraño a dicho método.
Dos citas, al respecto:
“Yo creo profundamente en la diferencia entre la historia y la memoria; permitir que la memoria sustituya a la historia es peligroso. Mientras que la historia adopta necesariamente la forma de un registro, continuamente reescrito y reevaluado a la luz de evidencias antiguas y nuevas, la memoria se asocia a unos propósitos públicos, no intelectuales: un parque temático, un memorial, un museo, un edificio, un programa de televisión, un acontecimiento, un día, una bandera. Estas manifestaciones mnemónicas del pasado son inevitablemente parciales, insuficientes, selectivas; los encargados de elaborarlas se ven antes o después obligados a contar verdades a medias o incluso mentiras descaradas, a veces con la mejor de las intenciones, otras veces no. En todo caso, no pueden sustituir a la historia.” Tony Judt
“Imponer una memoria colectiva o histórica es propio de regímenes totalitarios o de utopías totalitarias. Las guerras civiles solo pueden terminar en una amnistía general.” Santos Juliá
Respecto al Artículo 6º del proyecto de ley presentado, en el cual se define el concepto de víctima,decimos lo siguiente: el universo de víctimas desde la década del 70 hasta aquí es amplio y conviene precisarlo. Así, por ejemplo, los integrantes de las bandas subversivas que se levantaron en armas contra el gobierno constitucional y fueron muertos en su intento no pueden revestir idéntica calidad de víctimas que las niñas Paula Lambruschini, María Fernanda Viola y otras; las que, respectivamente, fueron brutalmente asesinadas por miembros de Montoneros y del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP). En este caso ¿Son, menos o más víctimas los asesinados que sus asesinos? Lo mismo se podría decir de los subversivos que troncharon las vidas de José Ignacio Rucci, Rogelio Coria, Atilio Santillán y otros sindicalistas. En total, entre policías, militares, empresarios, niños, etc., fueron1.094 las víctimas asesinadas por los grupos guerrilleros ¿Están incluidas en el proyecto de ley? ¿Hay memoria y derechos humanos para ellas?
El proyecto de ley sostiene, insistentemente, que el gobierno perpetró el crimen de “terrorismo de Estado”. Esto es falso. Se puede discutir la forma en que se reprimió, mas no fue terrorismo. El fin de la acción represiva no era aterrorizar a la población sino terminar con la violencia de los sediciosos. El gobierno, el constitucional, primero y el militar, después, estaba obligado por ley a reprimir. Y lo hizo por medios legales e ilegales. No es justo tachar de terroristas de estado a los presidentes Juan Domingo Perón y María Estela Martínez de Perón por el hecho de haber combatido a las bandas subversivas que querían acabar con la democracia.
En el proyecto de ley presentado no se alude ni una sola vez a los miles de crímenes perpetrados por las bandas terroristas del ERP y Montoneros. ¿Están fuera de la memoria?
El proyecto elude hablar de los hechos en el marco que les da sentido: la guerra civil. Guerra, declarada en las publicaciones del ERP y Montoneros y corroborada en la práctica a través de sus miles acciones bélicas. El Ejército Revolucionario del Pueblo se creó como brazo armado de un partido político (el Partido Revolucionario de los Trabajadores – PRT), no para ganar elecciones, sino para hacer la guerra al gobierno justicialista. Lo mismo que el Ejército Montonero. La ausencia de alusión a la guerra que vivió la Argentina por esos años, hace sospechar de tergiversación de los hechos históricos que pretenden fundamentar la ley.
El proyecto de ley atribuye al organismo a crear la Comisión Provincial de la Memoria, potestad para intervenir, controlar y decidir en aspectos varios y delicados. Casi todos ellos referidos a la victimización de los subversivos y a la demonización de los que los reprimieron. Así, por ejemplo, se pretende intervenir en la confección de contenidos curriculares, el derribo de monumentos, etc. Al respecto y en este sentido, es significativo que la demolición del monumento al combate de Manchalá haya sido una operación política que tuvo como protagonista al Sr. Martín Ávila en el Concejo Deliberante de la ciudad de Salta. La alevosa afrenta a aquellos soldados que defendieron heroicamente el territorio nacional, el estado de derecho y el gobierno de María Estela Martínez de Perón todavía espera un desagravio por parte de la institución que usted preside.
Por lo expuesto queda claro que la función de la Comisión Provincial de la Memoria no será otra que la de profundizar el uso de los derechos humanos como arma política, maquinación aceitada con el “curro de los derechos humanos”, negocio redituable del que se sirven cada vez más personas. Por lo tanto, desaconsejamos su creación y, más aún, que sus integrantes tengan alguna vinculación familiar o de amistad con aquellos que, de un lado o del otro, hayan sido protagonistas de aquella guerra fratricida.
Para terminar, aprovechamos para denunciar la violación flagrante de los derechos humanos de un salteño. Se trata de Julio Flores, de 64 años, quien revistó en su juventud durante solo tres años en la Fuerza Aérea como Cabo, y con esa excusa fue sometido a un juicio viciado de parcialidad por presuntos delitos “de lesa humanidad” exhumados con cuarenta años de aplazamiento y súbitamente recordados por testigos de dudosa credibilidad, debido a lo cual es mantenido desde hace más de siete años en prisión preventiva, contra lo que establece la ley. Flores soporta en prisión desde entonces negligencias, privaciones y arbitrariedades, hasta el límite de haber sido trasladado recientemente a un hospital neuropsiquiátrico para acallarlo durante una huelga de hambre”.