República Argentina: 12:32:13pm

Durante la primera década de este siglo se desarrolló una práctica que perdura hasta la actualidad, consistente en crear una categoría especial de delitos y de acusados a quienes se les niegan los derechos y garantías constitucionales y procesales de los que goza cualquier imputado o condenado por cualquier delito, incluyendo los más graves y aberrantes, como el homicidio, la violación y el secuestro extorsivo.

Ser trata de los acusados y condenados por delitos de lesa humanidad. Esta categoría es la que se reservó para los integrantes de las Fuerzas Armadas y de seguridad y agentes estatales por su accionar a partir del 24 de marzo de 1976, fecha del último golpe militar. No solo se negó su aplicación a los delitos cometidos, por ejemplo, por la Triple A y las huestes de López Rega, sin fundamento jurídico alguno para semejante distinción, sino que también se negó su aplicación a los integrantes de las organizaciones terroristas como el ERP o Montoneros, en contra de la jurisprudencia internacional que extiende esta clase de delitos a personas que, si bien no integran fuerzas estatales o paraestatales, son responsables de ataques generalizados a civiles no combatientes.

Con la complicidad de buena parte del Poder Judicial, se fue instalando en los hechos un “derecho penal especial” para acusados y condenados por delitos de lesa humanidad.

Por empezar, los tribunales adoptaron esta figura delictiva en forma retroactiva, en abierta violación de la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional de que “nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”. En efecto, los delitos de lesa humanidad fueron creados por el Estatuto de Roma, de 1998, que fue el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional, ratificada por la Argentina mediante una ley sancionada el 30 de noviembre de 2000.

A los acusados de estos delitos se les denegaron la prescripción por el transcurso del tiempo y la aplicación del principio de la ley penal más benigna, que consagra nuestro Código Penal. Tampoco se les concedió la excarcelación ni el beneficio de la detención domiciliaria del que gozan los mayores de 70 años o quienes lo requieren por razones de salud, en forma manifiestamente discriminatoria respecto de los acusados o condenados por otros delitos. A ello se suma el mantenimiento de las prisiones preventivas sin condenas no obstante exceder los plazos legales para ello y el trato más favorable reconocido a los procesados por otros delitos.

Esta combinación de violaciones de derechos ha dado lugar a que 615 acusados de delitos de lesa humanidad, en su mayoría integrantes de las Fuerzas Armadas y de seguridad, hayan fallecido sin condena. De ellos, más de 500 eran mayores de 70 años a quienes les fue negada la prisión domiciliaria. El promedio de edad de los fallecidos es de 78 años; el detenido más joven tiene 69 años y el de mayor edad en la cárcel tiene 95 años. El número total de imputados por esta clase de delitos, incluyendo no procesados, procesados y condenados, asciende a 2563, de los cuales solo 1005 tienen condena, no obstante la persecución por estos delitos comenzó hace casi 20 años.

Unos 615 acusados de delitos de lesa humanidad, en su mayoría integrantes de las Fuerzas Armadas y de seguridad, han fallecido sin condena

En enero pasado murió Juan Carlos Cociña, de 77 años, quien era ayudante de cuarta categoría del Servicio Penitenciario Federal. Padecía de una grave enfermedad pulmonar, con antecedentes cardíacos (tenía dos stents), y había sufrido un accidente cerebrovascular. Pese a ello y al pedido del defensor oficial para que se le concediera la detención domiciliaria, el juez Daniel Rafecas ordenó su detención en la Unidad 34 de Campo de Mayo. Allí, se contagió de Covid, por lo que fue derivado a la Unidad Penitenciaria 21 del Hospital Muñiz, donde falleció cuatro días después de contraer el virus.

La discriminación no podría ser más evidente si se compara con la liberación de presos peligrosos durante la pandemia para “evitar “contagios. En el caso de Cociña, además de las consideraciones de salud y edad, lo único que había pedido el defensor oficial era su detención en su domicilio para evitar el riesgo de contraer coronavirus. Por otra parte, la detención domiciliaria le correspondía por tener más de 70 años.

Desafortunadamente, persisten otros tipos de violaciones de los derechos humanos de los acusados de estos delitos. Uno de los requisitos elementales de la persecución penal es que cada imputado conserva su individualidad, por lo que se lo debe juzgar por sus actos y omisiones propios, pues la responsabilidad penal es necesariamente personal. No obstante, abundan los ejemplos en donde para simplificar el trámite de las causas penales se engloban una serie de hechos en una misma causa en los que se responsabiliza a los acusados no solo de conductas propias, sino del conjunto o “colectivo” de imputados, sin discernir responsabilidades individuales.

En este afán de simplificación, se acumulan bajo el rótulo de delitos de lesa humanidad una serie de hechos de diferente entidad. Por ejemplo, en los casos en que se juzgan delitos cometidos en campos de detención clandestinos, se incluyen como de lesa humanidad una serie de situaciones que, aunque reprensibles bajo el derecho penal, no encuadran en la primera categoría. Es así como se asimilan a aquellos delitos, con las consecuencias adversas descriptas, situaciones muy disímiles en las que no hubo desaparición forzada ni denuncias de tortura, y en las que la detención duró pocas horas o escasos días. Esta práctica conduce a situaciones injustas y disvaliosas, pues, por una parte, se imputan a individuos conductas del “colectivo”, pero no propias, y por la otra, se rotulan de lesa humanidad delitos que en todo caso deberían calificarse de comunes, negando de ese modo a los imputados el tratamiento y garantías que el derecho penal y procesal brinda a la generalidad de los delitos.

Los absurdos no se detienen allí. Se multiplican los casos donde se ha determinado responsabilidad penal de los imputados en una causa por hechos que fueron objeto de juzgamiento en otras causas en las que se determinó la inexistencia de delito porque las víctimas fueron liberadas a las pocas horas sin haber sido torturadas ni sufrido apremios. Esto ha ocurrido, por ejemplo, en casos sentenciados por el Tribunal Oral Federal Nº 1 de La Plata, donde se condenó a Jaime Smart por hechos juzgados en otras causas, como la 13 (contra los excomandantes en jefe) y la 44 (contra los generales Camps y Ricchieri), en las cuales se absolvió a los acusados por considerar que algunos hechos en particular no constituían delito. El absurdo es que el citado tribunal platense, sin que mediaran nuevas pruebas, considera que esos mismos hechos sí constituyeron delito, lo que deriva en una situación de contradicción judicial inaceptable.

Se trata de situaciones inadmisibles, no solo porque violan principios constitucionales elementales como el de igualdad ante la ley y la seguridad jurídica, sino porque descalifican a la Justicia y su credibilidad como un juzgador independiente e imparcial.

Han transcurrido ya muchos años desde la instauración de este verdadero derecho penal del enemigo. Si el Poder Judicial aspira a ser respetado por la integridad e imparcialidad de sus sentencias y por el respeto hacia las garantías constitucionales, y la Argentina pretende dejar detrás la “grieta” creada por los gobiernos kirchneristas, es hora de volver a aplicar la Constitución Nacional con abstracción de la identidad de los acusados y las posiciones políticas.

 

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