También, que la existencia de sumas con estas características se ha mantenido de manera continua, bajo distintas modalidades y conceptos, desde hace más de VEINTICINCO años, que trajo como consecuencia la afectación de los recursos destinado a las obras sociales y al sistema previsional, provocaron la distorsión de la escala salarial y provocaron un alto grado de litigiosidad.
Por otra parte, existen diversos pronunciamientos judiciales donde la Justicia considera los diversos suplementos particulares como integrantes del “haber mensual “del Personal de las Fuerzas de Seguridad. Asimismo, al no integrar dichos suplementos el haber mensual, produce un menoscabo de su capacidad económica.
La nueva norma DECRETA: que a partir del 1° de abril de 2022, el haber mensual para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en el ANEXO I, para el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, l ANEXO II; para el personal de la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA, en el ANEXO III; para el Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en el ANEXO IV.
El Decreto crea una “COMPENSACION”
La norma recién dictada establece, en el ámbito de las citadas Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, una compensación por ”Recargo de Servicio”, destinada al personal en actividad que cumpla con una jornada extraordinaria de labor diaria.
Mediante el ARTÍCULO 5° crea para la Prefectura Naval y para la Gendarmería Nacional la compensación por “Recargo de Servicio” que será percibida por aquellos que cumplan servicios extraordinarios fuera del horario normal y habitual de labor, debiendo procederse a su liquidación cuando los mismos excedan las TRES (3) horas diarias. Cuando dicho recargo demande un mayor esfuerzo psicofísico y el mismo exceda las CINCO (5) horas diarias de la jornada antedicha, se liquidará el importe resultante de lo dispuesto precedentemente con más un plus del CIEN POR CIENTO (100 %) de dicho valor. La percepción de la presente compensación no excluye el derecho a la compensación por gastos de comida y/o racionamiento.
El desempeño en los servicios extraordinarios fuera del horario normal y habitual de labor señalado en el artículo 5° del presente acto y los servicios previstos en el Decreto N° 1313 de fecha 22 de julio de 2002 y en la Ley N° 19.013 y su modificatoria no podrá exceder en conjunto las CIENTO OCHENTA (180) horas mensuales.
La compensación establecida en el artículo 5° será abonada al en actividad de Prefectura y Gendarmería, y consistirá en el monto diario que para cada grado surge de las Planillas que como ANEXO IV del reciente decreto.
La compensación por “recargo de servicio” será abonada al personal con estado policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y consistirá en el monto diario que para cada grado surge de la Planilla que como ANEXO VI se publica.
Faculta a las máximas autoridades de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y de la GENDARMERÍA NACIONAL a dictar las normas internas necesarias para la instrumentación y aplicación.
Que fue derogado
Fueron derogados para la Prefectura y la Gendarmería, los suplementos particulares “por Cumplimiento de Tareas Específicas de Seguridad” y “por Mayor Exigencia del Servicio”, “Disponibilidad Permanente para el Cargo” o por “Disponibilidad Permanente para la Función”.
Para la Policia Federal fueron derogados Los suplementos particulares por “Función Policial Operativa”, por “Función Técnica de Apoyo” y por “Función de Investigaciones.
Para la policía de Seguridad Aeroportuaria se derogaron los suplementos particulares “Responsabilidad por Cargo o Función” Por Actividad Riesgosa” y “Por Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria”.
Asimismo, el decreto deroga, a partir del 1º de abril de 2022, la compensación prevista en los Decretos Nros. 1994 de fecha 28 de diciembre de 2006, 1163 de fecha 30 de agosto de 2007, 1653 de fecha 9 de octubre de 2008, 753 de fecha 18 de junio de 2009 y 2048 de fecha 15 de diciembre de 2009, modificados por el artículo 9° de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 312 de fecha 29 de junio de 2021.
Asimismo, los Decretos Nros. 1305/12, 1307/12, 142/12 y 243/15 dejaron sin efecto las mencionadas compensaciones respecto del personal retirado y pensionistas de las Fuerzas Armadas, organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad y del Personal del Servicio Penitenciario Federal, y quedaron en vigencia solamente para los retirados y los pensionistas de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA. Ahora, suprime la compensación para el personal retirado y pensionado de la POLICÍA FEDERAL,-tal cual se lee en los Considerandos- de la norma, aunque para criterio de este periodista, no se refleja en el articulado del decreto (en ninguno de sus 20 artículos).
De implementarse esta medida, deja en igualdad de condiciones a todos los retirados y pensionistas de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Consecuencias para el futuro
Esta nueva norma, afectara en el futuro a todos aquellos que tengan una demanda contra el Estado por reclamo de pago de estos suplementos particulares y aun no cuenten con sentencia definitiva. O dicho de otra manera, si la sentencia definitiva se produce después del 1 de abril de 2022, todo el tiempo posterior a esta fecha, no se contabilizara para el pago del retroactivo, ya que en esta fecha el Gobierno derogo los “cuestionados” suplementos particulares.
En síntesis, hoy derogaron los suplementos particulares y crearon una “compensación” por mayor cantidad de horas trabajadas.
Una fuente sostiene; “… lo que seguramente podría pasar es que en las Fuerzas la mayoría cobrara esta compensación, al desaparecer los suplementos particulares, y para la Justicia en el futuro esta compensación (particular ya que solo los activos perciben), se convertirá en una compensación general (no lo cobran unos pocos, sino lo cobra la mayoría) y ya hay jurisprudencia de la CSJN sobre esta cuestión-cuando es general y cuando es particular). Inexorablemente hay que pensar que generara nuevos juicios por reclamos del cobro… Indudablemente no cambiaron los políticos en estos últimos veinte años, vuelven a aplicar la misma fórmula que tiene errores ya comprobados. La situación no cambio. Seguramente generara nuevos juicios.”
Nuevos Haberes de Prefectura y Gendarmería a partir 1 de abril (Anexo I y II)
Cte Grl- PG 244.332; Cte My- PM 212.463, Cte Ppal -PP 182.227; Cte-PR 156.079; 2do. Cte- Sp 136.367; 1er Alf- OP 123.409 ;Alf.-OX. 111.683; Sub-OA 101.530
SM- AM 156.703; SP-AP 142.457; SA-AI 129.506; Sarg 1ro.-AS 117.733; SARG.-AT 107.030; C1ro-Cabo1ro 96.861; CABO 2do 88.055; GEND.-Marinero 79.999; GENDARME II 73.919
Nuevos Haberes de la Policía Federal a partir 1 de abril (según Anexo III)
COMISARIO GENERAL 317.384; COMISARIO MAYOR 289.887; COMISARIO INSPECTOR 255.593; COMISARIO 203.825; SUBCOMISARIO 166.915; PRINCIPAL 139.877
INSPECTOR 124.038 ; SUBINSPECTOR 113.751; AYUDANTE 105.260; SUBOFICIAL MAYOR 178.214 ;SUBOFICIAL AUXILIAR 153.837; SUBOFICIAL ESCRIBIENTE 141.326; SARGENTO 1ro. 128.346; SARGENTO 119.129; CABO 1ro. 110.635; CABO 103.034; AGENTE 96.634; ASPIRANTE 73.888; CADETE 3er CURSO 72.512; CADETE 2do y 1er CURSO 69.438; CAPELLAN GENERAL 171.599; CAPELLAN PRINCIPAL 130.644; CAPELLAN 116.624
Compensación por Recargo de Servicio a partir 1 de abril para Prefectura y Gendarmería (Anexo V)
COMANDANTE GENERAL-PG (de 3 a 5 horas) 3.084,43 (más de 5 horas) 6.168,86
COMANDANTE MAYOR-PM 2.826,86 5.653,73
COMANDANTE PRINCIPAL-PP 1.994,49 3.988,99
COMANDANTE-PR 1.705,55 3.411,10
SEGUNDO COMANDANTE-SP 1.485,91 2.971,82
PRIMER ALFEREZ-OP 1.371,18 2.742,36
ALFEREZ-OX 1.330,95- 2.661,89
SUBALFEREZ-OA 1.290,91 2.581,81
SUBOFICIAL MAYOR-AM 1.716,91 3.433,82
SUBOFICIAL PRINCIPAL-AP 1.514,78 3.029,57
SARGENTO AYUDANTE-AI 1.404,48 2.808,96
SARGENTO PRIMERO-AS 1.364,63 2.729,27
SARGENTO – AT 1.324,98 2.649,96
CABO PRIMERO-C 1ro 1.295,53 2.591,05
CABO-Cabo 2do 1.246,25 2.492,49
GENDARME-Marinero 1.207,17 2.414,34
GENDARME II - -
Sueldo básico del personal Policía de Seguridad Aeroportuaria a partir 1 de abril (Anexo IV)
Comisionado General 148.924; Comisionado Mayor 126.734
Inspector 111.236; Subinspector 98.271; Oficial Jefe 86.138; Oficial Mayor 78.883; Oficial Principal 67.608; Oficial Ayudante 62.769; Aspirante a Oficial 21.768
COMPENSACION RECARGO DE SERVICIO A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 2022 (VI)
Comisionado General (mas de 3 hs) 3.084,43 (mas de 5 horas 6.168,86
Comisionado Mayor 2.826,86
5.653,73
Inspector 1.994,49 3.988,99
Subinspector 1.705,55 3.411,10
Oficial Jefe 1.485,91 2.971,82
Oficial Mayor 1.371,18 2.742,36
Oficial Principal 1.330,95 2.661,89
Oficial Ayudante 1.290,91 2.581,81
Comparación de haberes
De la observación de los cuadros que anteceden, al comparar el contenido de los Anexos I; II ; IV con el Anexo II , queda en claro que los haberes del personal de la Policía Federal son superiores al resto de las Fuerzas; es decir están percibiendo mejores remuneraciones que las tres restantes Fuerzas. Una fuente dijo a TIEMPO MILITAR: “…comparando los haberes que percibimos en las Fuerzas de Seguridad, el de la Policía Federal, no se condice con el principio “a similar trabajo similar remuneración”. Si en Prefectura o Gendarmería cobramos siete, en la Policía Federal cobran 10… ¿Porque qué?”
En ambientes de las Fuerzas se comenta que esta situación de inequidad salarial ya habría sido planteada por las conducciones de las Fuerzas al Ministro y sería motivo de un próximo análisis.