República Argentina: 2:34:46pm

La situación y consideraciones.

En el escrito “Alzamiento contra el Estado”, publicado en la web de la UPMAC, Blog Columnistas, 6/9/2020, al que se podrá acceder desde la página de TIEMPO MILITAR (TM), hice mención al hecho de que las FFAA (o el Instrumento Militar Conjunto- IMC) no puedan operar en el ámbito interno constituyendo esto una debilidad importante que puede ocasionar dificultades serias al Gobierno Nacional y a los Provinciales, ya que ni siquiera el factor disuasivo estará presente contra unas u otras comunidades “mapuches” que se manifiestan belicosas y con la pretensión de constituir “un estado” en la Región, actitud delictiva que puede caber en la figura de sedición.

El foco de esta presentación está relacionados con la situación que atraviesa al EJERCITO ARGENTINO (EA) ante el fallo de la jueza Silvina DOMINGUEZ, (ver en TM del 14 de febrero de 2022) dado que se está afectando una propiedad del Estado Nacional que fue entregada a la Escuela Militar de MONTAÑA (EMM) para el ejercicio de su misión, a saber, la formación y el perfeccionamiento del personal militar en la especialidad de “Tropas de Montaña”.

Entiendo que el reclamo efectuado por la comunidad MILLALONGO RANQUEHUE abre un panorama complicado para el EA en la medida que se hacen visibles las vulnerabilidades que pueden afectar su funcionamiento y el de la EMM, a saber:

La Ley 24.059/1992 (Seguridad Interior) (SI) en sus artículos 28° y “29°, establece que las FF.AA podrán tener  participación “para poner orden en su jurisdicción ante ataques a sus instalaciones”, aunque la prevención y la represión de hechos allí producidos se harán mediante las FF.SS y FF. PP. 

El Dcto 1273/1992  (Reglamentación Ley SI) no contiene modificación alguna que facilite el empleo de las FF.AA ante estos casos de “conmoción interior” por efectos de las personas y sus acciones violentas. Ocurre que ciertas comunidades mapuches llevan a cabo, o pretenden hacerlo, esto: 1) Ocupación de espacios territoriales vitales; 2) Apropiación de recursos naturales. Acciones que están incluidas entre las ONCE “Nuevas Amenazas” registradas por la OEA en la “Declaración sobre Seguridad de las Américas”, del 27 y 28 de octubre de 2003, emitida en MÉXICO.

La disposición que establece que los “Elementos de Combate” de las FF.AA sólo podrán ser empleados por disposición del Presidente de la Nación, en caso de conmoción interior” (Art (s) 31° y 32° de la Ley 24.059/92) no se correspondería con el Art. 23 de la CN 1994, en especial cuando el o los sucesos violentos pongan en peligro el ejercicio de la misma, ocasiones en que las FF.AA podrían ser empleadas como última reserva disponible para conjurarlas.

El resultado actual revela que el IMC estará excluido de participar como “última reserva disponible” de la Estrategia Nacional ante agresiones internas producidas por actores no militares, de comunidades mapuches locales o de personas afines provenientes del extranjero (caso RAM de CHILE), que operan bajo las formas de las dos “Nuevas Amenazas” antes señaladas. 

Conclusiones.

Existe un contrasentido inaudito: El EA puede poner orden en su jurisdicción (podría ser en este caso) pero la prevención y la represión tiene que estar a cargo de las FFSS y FFPP. Supone esto que la usurpación de un campo de instrucción o de una instalación militar requerirá de una mediación a cargo de la Justicia y de Fuerzas ajenas a la jurisdicción militar. 

Tratar de resolver las vulnerabilidades que reducen el empleo del EA para defender y controlar una instalación a su cargo supone un desafío para el JEMC, habida cuenta que si el cometido es resuelto favorablemente obrará en favor de la misión esencial del IMC: garantizar el pleno ejercicio de la soberanía nacional, la integridad territorial y el pleno ejercicio de la CN 1994. Caso contrario, se verá afectada esa misión esencial y el prestigio institucional volverá a ser mancillado por una política indiferente a las FFAA.

Recurriendo al modelo de ESPAÑA, podremos apreciar que nada de lo anterior expuesto podría ocurrir en ese País puesto que en el Art.8º de su Constitución Nacional se expresa lo siguiente: “Las Fuerzas Armadas tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de ESPAÑA, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional”. En forma rotunda, el alzamiento contra el Estado o sedición encuentra en esa Ley de Leyes la inmediata consecuencia correctiva ante el acto ejecutado. 

Las Directivas Políticas de Defensa Nacional del 2009 a la fecha han omitido establecer el empleo de las FF.AA/IMC, como “última reserva disponible” de la Estrategia Nacional, para prevenir y neutralizar los actos de una grave situación surgida en caso de “conmoción interior” por la acción de las personas tenidas como agentes de las “Nuevas Amenazas” que, por reconocidas por la ONU y la OEA, aplican según la Resolución 3314/74 ONU, Art.4º. -

C.A.B.A, 24 de febrero de 2022

                                 Fdo: CR (R ) OEM Lic Rodolfo Mazzino

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