Y considerando
I. El planteo efectuado
Que los Dres. Gerardo y Carmen María Ibáñez ante la
situación de Covid 19 dentro de la Unidad 34 del Servicio Penitenciario
Federal, donde se encuentran alojados sus asistidos, solicitaron se les
conceda el arresto domiciliario de modo provisorio.
Así, y sin perjuicio de los planteos efectuados
oportunamente por los letrados para que se les otorguen los arrestos
domiciliarios a sus defendidos fundamentados en sus avanzadas edades y
en cuestiones de salud, que tramitan en los incidentes correspondientes,
solicitaron en dos oportunidades que se les otorgue el arresto
domiciliario de modo provisorio en función de la situación de pandemia
existente en el país.
La primera de ellas fue mediante la presentaci ón del 30 de
diciembre de 2021, ante lo cual, este Tribunal solicit ó a la Unidad 34 un
informe sobre la situación existente en relación al Covid 19 en el
Pabellón en donde se encontraban alojados Carlos Alberto Orihuela,
Ricardo Grisolía, Gustavo Antonio Montell, Guillermo César Viola,
Domingo Armando Giordano, Héctor Eduardo Godoy y Gustavo Gilberto
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Tadeo Juárez Matorras, y las medidas adoptadas al respecto, a los efectos
de contar con mayores elementos al momento de resolver.
Posteriormente, y en fecha 5 de enero de 2022 los letrados
volvieron a insistir en su petición, haciendo referencia a la existencia de
nuevos casos de Covid positivo en el Pabell ón B en donde se encuentran
alojados la mayor ía de sus asistidos, y que como consecuencia de ello,
los mismos se encuentran aislados sin posibilidad de recibir visitas ni de
concurrir al lugar en donde se llevan a cabo las videoconferencias. Los
letrados señalaron que esta situación trae aparejada dos inconvenientes.
Respecto del primero, los letrados señalaron que “[c]omo es
de público y notorio, el escenario pandémico, conforme los anuncios del
día de ayer, denota un crecimiento exponencial, no solamente en la
República Argentina (81.210 casos registrados en las últimas 24 hs),
sino en todo el mundo, todo lo cual sugiere a gritos que más temprano
que tarde, muy probablemente nuestros asistidos se van a terminar
contagiando. Es más, el sistema de aislamiento y cuidados dispuesto de
la Unidad Penal, evidentemente no está dando buenos resultados.
Insistimos, ya son 3 los contagiados en el mismo Pabell ón en el que aún
hoy siguen todos conviviendo. Huelgan mayores comentarios. Todos
nuestros asistidos, son hombres añosos y a su respecto hemos acreditado
sobradamente las comorbilidades que los afecta que, de conjugarse con
un más que probable contagio de COVID 19, se los estar ía colocando
injustificadamente en un serio riesgo en su salud y hasta en su vida” (el
resaltado figura en el original).
De este modo, sostuvieron que los planteos de arresto
domiciliario están suficientemente motivados y documentados,
expresando que “el otorgamiento de la prisión domiciliaria provisoria,
se presenta como la solución más adecuada para sortear esta delicada
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situación. De adverso, las consecuencias que puedan derivarse, muy
probablemente resulten irreversibles”.
Finalmente y en relación a este punto hicieron alusión a la
postura del Representante del Ministerio Público Fiscal en el caso de los
otros detenidos en esta misma causa, resaltando que corresponde
ponderar “si la situación de detención constituye un riesgo para la salud
del imputado o un menoscabo ilegítimo de sus derechos”.
Por otra parte, y respecto del segundo inconveniente, los
letrados hicieron referencia a la imposibilidad de ejercer su labor
profesional, puesto que no tienen posibilidad de entrevistarse con sus
defendidos a los efectos de las ampliaciones de declaraciones
indagatorias oportunamente fijadas.
Concluyeron su presentación señalando que la situación
imperante “debe ser inmediatamente resuelta y as í lo solicitamos, pues
se han agravado sensiblemente las condiciones de detenci ón, las cuales
se ven aún más calificadas por tratarse de adultos mayores en situaci ón
de fragilidad, tal como lo ampara la Ley de Ejecuci ón Penal y sus
modificatorias y la Convención, que ingresó en el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos, sobre la protección de los
derechos de las personas mayores” (el resaltado figura en el original).
Frente a esta situación, se encomendó a la Unidad 34 la
realización de un informe complementario sobre la situaci ón de
salubridad del Pabellón en donde se encuentran alojados los detenidos a
disposición de este Tribunal, y las medidas adoptadas para evitar los
contagios. Asimismo, sobre el planteo efectuado se corri ó vista al Sr.
Fiscal.
II. Los informes remitidos por la Unidad 34 del Servicio
Penitenciario Federal
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El 28 de diciembre pasado la Unidad 34 del Servicio
Penitenciario Federal informó que en horas de la noche, el interno
Arnoldo José López alojado en el pabellón B de la mencionada Unidad,
presentó síntomas compatibles con Covid19,
por lo que la médica de
turno indicó que la totalidad de los internos all í alojados debían cumplir
con aislamiento preventivo, restringiendo la totalidad de las actividades
que sean desarrolladas en el exterior del pabell ón hasta nueva
disposición del Servicio de Asistencia Médica de ese Instituto, quedando
comprendidos los detenidos a disposici ón de este Tribunal.
En este marco, el 29 de mayo se ordenó el aislamiento
preventivo del Pabellón B por ser considerados contactos estrechos, y se
suspendieron las actividades que involucren la movilizaci ón y
combinación de distintos pabellones, a la vez que se separ ó a Carlos
Alberto Orihuela del resto de los detenidos por ser considerado de alto
riesgo por no contar con las vacunas correspondientes.
Posteriormente, el 5 de enero la Unidad 34 volvi ó a reportar
casos de Covid positivo en el Pabellón B, en este caso respecto de los
internos Juan Daniel Amelong y Jorge Luis Guarrochenea, por lo que se
reinició el aislamiento preventivo del Pabellón B por cinco días, más
cinco días de cuidados especiales, siempre y cuando no se detecten
nuevos casos, medida que tambi én abarcó a los detenidos de la presente
causa.
Finalmente, la Unidad 34 dio cuenta de que el interno
Domingo Armando Giordano, detenido a disposici ón de este Tribunal,
luego de que se practicara un test r ápido para antígeno, dio resultado
positivo de Covid 19 por lo que fue trasladado al Centro de
Enfermedades Infecciosas de la Unidad 21 por cuestiones de índole
médicas.
III. La opinión del Sr. Fiscal
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Corrida que fuera la vista al Sr. Fiscal para que se expida en
relación a los arrestos domiciliarios provisorios solicitados en favor de
Guillermo César Viola, Ricardo Grisol ía, Gustavo Gilberto Tadeo Juárez
Matorras, Carlos Alberto Orihuela, Domingo Armando Giordano, Héctor
Eduardo Godoy y Gustavo Antonio Montell, el mismo, en el d ía ayer,
entendió que debía hacerse lugar a los pedidos de la defensa.
En tal sentido, refirió que “en atención a que los
argumentos esgrimidos por la defensa resultan similares a los ya
analizados por este Ministerio Público en su reciente intervención
(incidentes de arresto domiciliario de Ré, Pachón y Gonzalez Ramos) y
dada la situación crítica de los restantes imputados, informada por la
defensa, que atraviesan en el penal debido a la pandemia ocasionada
por el covid19
y el riesgo que ello puede ocasionarle a los nombrados
debido a sus condiciones de salud y de edad, la fiscal ía considera que
VS debe hacer lugar al pedido solicitado por las razones ya expuestas en
su anterior intervención que deberán hacerse extensivas a los
nombrados, a los que se remite por razones de brevedad”.
IV. El temperamento a adoptar
Llegados a este punto, y teniendo en consideraci ón las
manifestaciones vertidas por los letrados defensores, los informes de la
Unidad 34 del Servicio Penitenciario Federal y la opini ón del Sr. Fiscal,
adelanto que habré de hacer lugar al pedido de arresto domiciliario
provisorio de Carlos Alberto Orihuela, Ricardo Grisol ía, Gustavo
Antonio Montell, Guillermo César Viola, Domingo Armando Giordano,
Héctor Eduardo Godoy y Gustavo Gilberto Tadeo Ju árez Matorras.
En efecto, y sin perjuicio de lo obrante en cada uno de los
incidentes de prisión domiciliaria de los nombrados relativas a las
cuestiones etarias y fundamentalmente de salud, que ser án evaluadas
oportunamente en las Juntas Médicas dispuestas al efecto, y que deben
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continuar con su trámite, lo cierto es que la situación de salubridad al
interior de la Unidad 34 motivada por la expansi ón de casos de Covid19
ameritan una solución como la propiciada para evitar la posibilidad de
que los detenidos contraigan el mencionado virus.
De este modo, al verse agravadas las condiciones de
detención a causa del Covid en detenidos añosos y con diversos
problemas de salud, es que corresponde concederles provisoriamente sus
arrestos domiciliarios, hasta tanto la situaci ón de la pandemia mejore, sin
perjuicio de las resoluciones que corresponda adoptar en los incidentes
pertinentes.
Esto así, toda vez que una resolución en contrario,
eventualmente, podr ía derivar en un riesgo para la salud de los detenidos,
teniendo en especial consideración el principio pro homine; ello, en pos
de evitar que la situación de encierro implique un trato cruel, inhumano
y degradante o que tienda a la restricción de los derechos fundamentales
de los nombrados.
En función de las consideraciones precedentemente
expuestas es que,
Resuelvo:
I. Hacer lugar a la detención domiciliaria provisoria de
Carlos Alberto Orihuela, la cual se llevará a cabo en su domicilio de la
calle Gaspar Campos 3952 de San Miguel, Provincia de Buenos Aires , al
efecto de resguardar su estado de salud, la que deber á hacerse efectiva
una vez que finalice el aislamiento preventivo dispuesto por la Unidad
34;
II. Hacer lugar a la detención domiciliaria provisoria de
Ricardo Grisolía, la cual se llevará a cabo en su domicilio de la calle
Sánchez de Bustamante 2634, piso 2º, departamento “D” de la Ciudad de
Buenos Aires, al efecto de resguardar su estado de salud, la que deber á
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hacerse efectiva una vez que finalice el aislamiento preventivo dispuesto
por la Unidad 34;
III. Hacer lugar a la detención domiciliaria provisoria de
Gustavo Antonio Montell, la cual se llevará a cabo en su domicilio de la
calle Vuelta de Obligado 2853 piso 1° departamento “A” de la Ciudad de
Buenos Aires, al efecto de resguardar su estado de salud, la que deber á
hacerse efectiva una vez que finalice el aislamiento preventivo dispuesto
por la Unidad 34;
IV. Hacer lugar a la detención domiciliaria provisoria de
Guillermo César Viola, la cual se llevará a cabo en su domicilio de la
Av. Federico Lacroze 2045, piso 4° departamento “A” de la Ciudad de
Buenos Aires, al efecto de resguardar su estado de salud, la que deber á
hacerse efectiva una vez que finalice el aislamiento preventivo dispuesto
por la Unidad 34;
V. Hacer lugar a la detención domiciliaria provisoria de
Domingo Armando Giordano, la cual se llevará a cabo en su domicilio
de la calle Gorriti 147 de Boulogne, Provincia de Buenos Aires , al efecto
de resguardar su estado de salud, la que deber á hacerse efectiva una vez
que finalice el aislamiento preventivo dispuesto por la Unidad 34;
VI. Hacer lugar a la detención domiciliaria provisoria de
Héctor Eduardo Godoy, la cual se llevará a cabo en su domicilio de la
Av. Del Libertador 5665, piso 7º departamento “A” de la Ciudad de
Buenos Aires, al efecto de resguardar su estado de salud, la que deber á
hacerse efectiva una vez que finalice el aislamiento preventivo dispuesto
por la Unidad 34;
VII. Hacer lugar a la detención domiciliaria provisoria de
Gustavo Gilberto Tadeo Juárez Matorras, la cual se llevará a cabo en
su domicilio de la Av. Cabildo 466, piso 12° departamento “A” de la
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Ciudad de Buenos Aires , al efecto de resguardar su estado de salud, la
que deberá hacerse efectiva una vez que finalice el aislamiento
preventivo dispuesto por la Unidad 34;
VIII. Notifíquese lo aquí resuelto a los letrados defensores y
al Sr. Agente Fiscal, mediante el libramiento de c édulas electrónicas de
carácter urgente.
IX. Hágase saber a la Unidad 34 del Servicio Penitenciario
Federal lo anteriormente dispuesto, dejando constancia de que los
detenidos quedan autorizados a egresar de sus lugares de detenci ón por
sus propios medios y en compañía del garante que será oportunamente
informado, cuando finalice el per íodo de aislamiento preventivo respecto
de cada uno de ellos, debiéndose informar a este Tribunal sobre esta
circunstancia. A tales fines, l íbrese oficio de estilo.
X. Agréguese copia de la presente resolución a los incidentes
pertinentes a los efectos de proveer lo que all í corresponda respecto de
los mecanismos de control correspondientes y a la designaci ón de los
garantes a los efectos de asumir los cuidados de los nombrados en los
términos del art. 33 de la ley 24.660.
P.R.S. SEBASTIÁN R. RAMOS
JUEZ FEDERAL
Ante mí:
DENISE BAKROKAR
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
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DENISE BAKROKAR
SECRETARIA
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Buenos Aires, 7 de diciembre de 2022
Al Sr. Director de la
Unidad nro. 34 del
Servicio Penitenciario Federal
Su despac ho
P.O.S.S. tengo el agrado de dirigirme a Ud. en el marco de
la causa nro. 10684/2015, caratulada “N.N. Operativo calle Corro 105 y
otros s/ Privación ilegal de libertad …”, del registro de este Juzgado
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 3, interinamente a
cargo del Dr. Sebastián R. Ramos, Secretar ía nro. 6, a fin de hacerle
saber que este Tribunal ha resuelto conceder los arrestos domiciliarios en
forma provisoria de Carlos Alberto Orihuela, Ricardo Grisol ía,
Gustavo Antonio Montell, Guillermo César Viola, Domingo Armando
Giordano, Héctor Eduardo Godoy y Gustavo Gilberto Tadeo Juárez
Matorras, los que deberán hacerse efectivos una vez que finalice el
aislamiento preventivo respecto de cada uno de ellos.
En tal sentido, le solicito tenga a bien informar al Tribunal
la fecha en que finaliza el aislamiento preventivo respecto de cada uno
de los nombrados.
Asimismo le hago saber que los nombrados quedan
autorizados a retirarse de la Unidad o de sus lugares de alojamiento por
sus propios medios y en compañía de los garantes que serán
oportunamente informados.
Como recaudo legal, transcribo a continuación el auto
correspondiente: “Buenos Aires, 7 de enero de 2022 […] Resuelvo: I. I.
Hacer lugar a la detención domiciliaria provisoria de Carlos Alberto
Orihuela, la cual se llevará a cabo en su domicilio de la calle Gaspar
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Campos 3952 de San Miguel, Provincia de Buenos Aires , al efecto de
resguardar su estado de salud, la que deber á hacerse efectiva una vez
que finalice el aislamiento preventivo dispuesto por la Unidad 34; II.
Hacer lugar a la detención domiciliaria provisoria de Ricardo Grisol ía,
la cual se llevará a cabo en su domicilio de la calle Sánchez de
Bustamante 2634, piso 2º, departamento “D” de la Ciudad de Buenos
Aires, al efecto de resguardar su estado de salud, la que deber á hacerse
efectiva una vez que finalice el aislamiento preventivo dispuesto por la
Unidad 34; III. Hacer lugar a la detención domiciliaria provisoria de
Gustavo Antonio Montell, la cual se llevará a cabo en su domicilio de la
calle Vuelta de Obligado 2853 piso 1° departamento “A” de la Ciudad
de Buenos Aires , al efecto de resguardar su estado de salud, la que
deberá hacerse efectiva una vez que finalice el aislamiento preventivo
dispuesto por la Unidad 34; IV. Hacer lugar a la detención domiciliaria
provisoria de Guillermo César Viola, la cual se llevará a cabo en su
domicilio de la Av. Federico Lacroze 2045, piso 4° departamento “A” de
la Ciudad de Buenos Aires , al efecto de resguardar su estado de salud,
la que deberá hacerse efectiva una vez que finalice el aislamiento
preventivo dispuesto por la Unidad 34; V. Hacer lugar a la detención
domiciliaria provisoria de Domingo Armando Giordano, la cual se
llevará a cabo en su domicilio de la calle Gorriti 147 de Boulogne,
Provincia de Buenos Aires , al efecto de resguardar su estado de salud,
la que deberá hacerse efectiva una vez que finalice el aislamiento
preventivo dispuesto por la Unidad 34; VI. Hacer lugar a la detención
domiciliaria provisoria de Héctor Eduardo Godoy, la cual se llevará a
cabo en su domicilio de la Av. Del Libertador 5665, piso 7º
departamento “A” de la Ciudad de Buenos Aires , al efecto de resguardar
su estado de salud, la que deberá hacerse efectiva una vez que finalice
el aislamiento preventivo dispuesto por la Unidad 34; VII. Hacer lugar
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a la detención domiciliaria provisoria de Gustavo Gilberto Tadeo
Juárez Matorras, la cual se llevará a cabo en su domicilio de la Av.
Cabildo 466, piso 12° departamento “A” de la Ciudad de Buenos Aires ,
al efecto de resguardar su estado de salud, la que deber á hacerse
efectiva una vez que finalice el aislamiento preventivo dispuesto por la
Unidad 34; VIII. Notifíquese lo aquí resuelto a los letrados defensores y
al Sr. Agente Fiscal, mediante el libramiento de c édulas electrónicas de
carácter urgente. IX. Hágase saber a la Unidad 34 del Servicio
Penitenciario Federal lo anteriormente dispuesto, dejando constancia de
que los detenidos quedan autorizados a egresar de sus lugares de
detención por sus propios medios y en compañía del garante que será
oportunamente informado, cuando finalice el per íodo de aislamiento
preventivo respecto de cada uno de ellos, debi éndose informar a este
Tribunal sobre esta circunstancia. A tales fines, l íbrese oficio de estilo
[…]”. Fdo. P.R.S. Sebastián R. Ramos. Juez Federal; Ante mí: Denise C.
Bakrokar, Secretaria”.
Finalmente, solicito tenga a bien remitir todas aquellas
constancias relativas al requerimiento efectuado con anterioridad y,
asimismo, al egreso del aquí imputado, a la casilla de correo electr ónico
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Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.
P.R.S. SEBASTIÁN R. RAMOS
JUEZ FEDERAL
DENISE BAKROKAR
SECRETARIA