República Argentina: 8:32:31am

La resolución de la Corte, con la disidencia de su presidente, Carlos Rosenkrantz, y la abstención de Ricardo Lorenzetti, hizo lugar a un recurso de queja y revocó un fallo de la Cámara Federal de Casación Penal. Esta última sentencia había decretado la falta de mérito en una causa contra el expresidente de la empresa Ledesma Carlos Pedro Blaquier y su exgerente general Alberto Lemos, por concluir que no existían pruebas suficientes que respaldaran las imputaciones contra ambos. Se los acusaba de privación ilegal de la libertad de 31 personas que habían sido detenidas por fuerzas de seguridad en los meses de marzo, abril y julio de 1976. La hipótesis contemplaba que ambos imputados habrían facilitado vehículos de la empresa Ledesma para la detención ilegal de esas personas.

La Corte, en contrasentido con su jurisprudencia histórica de no revisar decisiones judiciales que no sean definitivas y que no impiden continuar con la investigación, invocó tecnicismos procesales para dejar sin efecto el fallo de la Cámara Federal, a pesar de no contradecir sus conclusiones sobre la ausencia de pruebas de que ambos acusados hubiesen cometido delito alguno.

Desde un inicio, la causa estuvo sesgada por manifiestas motivaciones políticas e ideológicas y plagada de irregularidades que vulneran los más elementales derechos constitucionales. El expediente se inició a partir de relatos inconsistentes de unas pocas personas que dijeron haber visto una camioneta con el logo de la empresa Ledesma participar en operativos de las fuerzas de seguridad, contradiciendo una mayoría de testimonios que afirmaron haber visto solo vehículos militares. Luego, se comprobó que la inmensa mayoría de las personas detenidas no eran ni jamás habían sido empleados de Ledesma.

Ante la renuncia del juez de instrucción que debía hacerse cargo de la investigación, la designación de su sucesor y del fiscal fue alevosamente manipulada para convalidar las referidas acusaciones carentes de sustento. Irregularmente excluidos los reemplazantes naturales del juez renunciante por parte de la Cámara Federal de Salta, se designó juez subrogante a Fernando Poviña, titular del Juzgado Federal Nº 2 de Tucumán.

Con la expresa anuencia del juez Poviña, se desplazó luego del hecho al fiscal actuante, y contra la más elemental lógica del deber de asegurar la imparcialidad de la investigación y el debido proceso, se designó fiscal especial para el caso a Miguel Pelazzo, quien hasta el día anterior había sido el representante de varios querellantes en esas mismas causas. Inusitadamente, el juez Poviña declaró la validez de la designación del nombrado fiscal ad hoc y resolvió procesar a ambos imputados.

La declaración indagatoria de los acusados estuvo rodeada de graves irregularidades e incluyó una encerrona y ataque al vehículo en que Blaquier se trasladaba al juzgado, poniendo en serio peligro su vida.

La Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó parte de los procesamientos de ambos imputados y, si bien declaró la ilegalidad de la designación del fiscal ad hoc, se negó a anular actos procesales en los que ese fiscal ilegal había intervenido previamente, como hubiera correspondido.

 

Querellantes, defensas y fiscales apelaron ante la Cámara Federal de Casación Penal, cuya Sala IV revocó el procesamiento de ambos acusados y dictó su falta de mérito por concluir que no existían pruebas suficientes acerca de que ellos hubiesen tenido conocimiento o participación alguna en la supuesta utilización de vehículos de la empresa para la detención de personas. Tratándose de una declaración de falta de mérito, el fallo de la Casación dejó abierta la posibilidad de continuar la investigación si aparecían nuevas pruebas.

 

El fiscal general apeló este fallo ante la Corte por vía de recurso extraordinario y, ante su denegatoria por parte de la Cámara Federal, fundada en que la declaración de falta de mérito no constituía una sentencia definitiva, interpuso un recurso de queja por arbitrariedad ante la Corte. Es sabido que el máximo tribunal tiene una jurisprudencia que sostiene que su intervención por vía de este último recurso está únicamente limitada a los casos en que se trate de sentencias definitivas que ponen fin a la causa o que impidan su avance ulterior. El fallo de la Cámara Federal claramente no reviste en esta categoría, porque además de haber dado fundamentos a su conclusión, no era una sentencia definitiva que ponía fin al caso, sino que expresamente permitía la continuación de la investigación si aparecían nuevas pruebas.

 

La decisión mayoritaria de la Corte no cuestiona la conclusión de la Cámara de Casación acerca de la ausencia de pruebas sobre la supuesta participación de Blaquier y Lemos en los hechos, sino que, argumentando tecnicismos procesales, pretende justificar el apartamiento de su jurisprudencia tradicional en la circunstancia de que en el caso se imputan delitos de lesa humanidad y de que la actuación de la Cámara habría sido contradictoria.

 

A este respecto, el voto en disidencia del juez Rosenkrantz comienza por destacar la reiterada jurisprudencia de la Corte antes mencionada, que rechaza los recursos contra sentencias que no son definitivas o asimilables a tales, recalcando que la declaración de falta de mérito (dispuesta por la Cámara Federal) “es el ejemplo paradigmático de este tipo de decisiones, pues no pone fin a la investigación penal ni hace imposible que continúen las investigaciones”, al tiempo que agrega que en el caso tampoco corresponde hacer excepción a esa doctrina sobre la base de estar en presencia de una supuesta gravedad institucional por tratarse de delitos de lesa humanidad, acerca de lo cual destaca acertadamente que, en numerosos casos que luego cita, el alto tribunal ha desestimado planteos muy similares al que nos ocupa.

 

La argumentación de la mayoría que decidió el caso es preocupante porque genera una situación de excepcionalidad contraria a nuestra Constitución, donde algunos de los acusados de esta clase de delitos no gozan de las mismas garantías procesales y de defensa en juicio previstas para todos los imputados. Este criterio cuestionable ya ha sido utilizado por varios tribunales para negar a los acusados de delitos de lesa humanidad las garantías básicas que reconocen la Constitución, los tratados internacionales, las normas penales y los códigos procesales, como, por ejemplo, el principio de legalidad y no retroactividad de la ley, la prescripción, la excarcelación y la prisión domiciliaria a personas mayores de 70 años o con enfermedades y la aplicación del 2x1, que son reconocidas aun a los acusados de los delitos más graves.

 

Así, la Corte, con la notable disidencia de su presidente y la abstención de Lorenzetti, insiste en mantener esta especie de “derecho del enemigo” reservado para acusados de delitos de lesa humanidad, donde se les niegan a estos las garantías más esenciales y el tratamiento justo e igualitario que reconocen todas las naciones civilizadas.

 

Como lo hemos sostenido en reiteradas oportunidades, en este tipo de acciones emprendidas contra destacados referentes de otras grandes empresas también se pretende generar una fuente de posibles reclamos para obtener resarcimientos económicos.

 

Es difícil disociar estas decisiones judiciales de las presiones políticas y del temor a enfrentar críticas por una actuación que pueda ser considerada “políticamente incorrecta”. De allí la importancia de la ciclópea tarea que tiene la Argentina para reconstruir sus instituciones republicanas, incluyendo el fortalecimiento del Poder Judicial a fin de que estas puedan tomar decisiones fundadas exclusivamente en la aplicación del derecho y nuestra Constitución nacional sin miedos a represalias, escraches o presiones políticas.

 

La seguridad jurídica y el respeto a las garantías constitucionales y los derechos civiles deben preservarse no solo en beneficio de todos los ciudadanos, sino también para que los poderes de turno no construyan a su costa ninguna forma de impunidad.

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