República Argentina: 5:47:12am

Que es menester indicar que la Resolución RS-2020-81-APN-SCBCYTI#MSG se contextualiza en el marco de lo establecido por el Decreto N° 780/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, mediante el cualexpreso “…Que en tal entendimiento resulta procedente fijar los importes del “Haber Mensual” delPersonal Militar conforme las pautas establecidas respecto de los fallos de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN con relación a que las sumas pagadas al personal en actividad por los suplementos “por responsabilidad jerárquica” y “por administración del material”, creados por el Decreto N° 1305/12 y sus modificatorios, deben considerarse remunerativas y bonificables y, en consecuencia, incorporarse al “sueldo” de ese personal…”.-

Que siguiendo dichos lineamientos el Ministerio de Seguridad de la Nación, al tratar similar cuestión, pero haciendo referencia al Decreto 1307 del 31 de julio de 2012, mediante Resol-2020-344-APN-MSG expresó “Que el personal de la GENDARMERÍA NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA percibe, en diversas proporciones, sumas remunerativas y no bonificables y/o sumas no remunerativas y no bonificables entre sus haberes.-

Que, en este último sentido, existen diversos pronunciamientos judiciales en torno a considerar diversos suplementos particulares como integrantes del “haber mensual” del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad mencionadas y que resulta necesario receptar la doctrina judicial existente en la materia.-

Que el proceso de reordenamiento y regulación se realizará en diversas etapas, iniciando la primera de ellas el 1° de octubre de 2020 y concluyendo dicho proceso durante el primer trimestre del año 2022…”.-

Que el precitado proceso de reordenamiento y regulación comenzó a desarrollarse conforme lo establecido en los Art. 5° y 6° del DECNU-2020-819-APN-PTE, a los cuales por cuestiones de brevedad me remito.-

 Que se tuvo en cuenta lo informado por el Subsecretario de Control y Transparencia Institucional al considerar que: “La articulación de los recursos en juego no entraña ninguna perspectiva útil porque la jurisprudencia plasmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya ha escudriñado la naturaleza de los suplementos particulares comprometidos concluyendo que se trata del concepto sueldo. No lo ha hecho todavía en una causa cuyos actores sean personal de las fuerzas de seguridad, pero sí lo hizo respecto de las fuerzas armadas, cabiendo advertir que se trata de circunstancias equivalentes. Prueba de ello son los dictámenes de la Procuradora Fiscal que entiende en esta problemática, la Doctora Laura Monti, quien ya ha indicado que igual solución debe extenderse a los pleitos de las fuerzas de seguridad.

Hay que agregar, además, los propios actos del gobierno nacional, que ha manifestado su voluntad reparadora de la problemática salarial generada por los suplementos particulares objeto de los litigios, y la reciente reformulación de los haberes mensuales o sueldos del personal policial y militar en actividad de las fuerzas de seguridad con la finalidad de ir cumplimentando ese programa regularizador de la estructuración remunerativa del sector y, por ende, de la conflictividad salarial que lo embarga (v. Resol. Nº RESOL-2020-344-APN-MSG). De otra parte, no sólo no resulta útil ni consistente interponer los recursos procesales a los que se ha hecho referencia, sino que continuar haciéndolo generará importantes repercusiones negativas -sin la contrapartida de beneficio esperable alguno- en el esquema presupuestario de las fuerzas. . . ”

Que en relación a ello, se ha considerado que: “Adoptar la decisión de permitir a los representantes del Estado Nacional omitir la interposición del recurso extraordinario federal y de su eventual queja por denegación previa de dicho remedio procesal, es una medida que se encuadra y justifica plenamente dentro de los estándares elaborados por la Procuración del Tesoro de la Nación para tal fin, ahorrando los costos y costas derivados de una instancia procesal adicional a la que corresponde reputar adversa en razón de los antecedentes ya relacionados, consignando que: “Los apoderados judiciales estatales podrán, con autorización expresa de las autoridades u órganos mencionados en el artículo 1º del Decreto Nº 411/80, formular allanamientos y desistimientos: Dicha decisión debe adoptarse con el previo asesoramiento jurídico permanente del área y de los demás organismos técnicos que fuere menester y debe incluir, entre otros elementos, una consideración acerca de la eventual imposición de las costas del juicio. La resolución que se adopte debe estar precedida de una evaluación de las razones de oportunidad política tenidas en cuenta para su dictado, análisis que es de exclusiva responsabilidad de la autoridad competente. Dict. Nº 180/13, 27 septiembre de 2013. Expte. Nº SO4:0045350/13. Procuración del Tesoro de la Nación.” (Dictámenes 286:178). También ha afirmado que “Es menester ahorrarle al Estado las consecuencias patrimoniales adversas que se derivarían de acciones judiciales en su contra que se saben perdidas de antemano (v. Dictámenes 12; 12; 12; 13; 20). El carácter definitivo de las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la armonía que debe haber entre los distintos órganos estatales determinan la conveniencia de que la Administración Pública se atenga a los criterios del Máximo Tribunal en cuanto a la aplicación e interpretación del derecho. Dictamen lF-2017-16634352-APN-PTN,9 de agosto de 2017. Expte. N° 03567682/17. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto” (Dictámenes 302:165)”.

Que por el artículo 1º de la Resolución RESOL-2020-81-APN-SCBCTI#MSG del Ministerio deSeguridad por intermedio de la Secretaría de Coordinación, Bienestar, Control y TransparenciaInstitucional, se encomendó a los titulares de la Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina el ejercicio de las facultades previstas en los artículos 1º y 8º, última parte, del Reglamento de Representación Judicial del Estado -t.o. Dto. Nº 1265/87-, respecto del universo de causas en las que personal de las Fuerzas precitadas demanda la incorporación al sueldo de suplementos particulares que fueran establecidos por el Decreto Nº 1307/12.

Que la Asesoría Jurídica de esta Institución y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, han tomado la intervención que les corresponde, opinando que no tienen objeciones jurídicas que formular al progreso de la presente medida.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de Representación Judicial del Estado -Texto Ordenado por Decreto Nº 411/80, y aprobado

por Decreto Nº 1265/87.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Instruir al Servicio Jurídico de la Prefectura Naval Argentina y/o Delegados y/o Asistentes del Cuerpo de Abogados del Estado Integrantes del Ministerio Público de la Defensa y/o quien legalmente los subrogue para que se abstengan de interponer el recurso extraordinario federal en los procesos judiciales en los que los actores demanden que los suplementos particulares que fueran establecidos por el Decreto Nº 1307/12 y modificatorios sean incorporados al haber mensual.-

ARTÍCULO 2: Instruir al Servicio Jurídico de la Prefectura Naval Argentina y/o Delegados y/o Asistentes del Cuerpo de Abogados del Estado Integrantes del Ministerio Público de la Defensa y/o quien legalmente los subrogue para que se abstengan de interponer recurso de queja por recurso extraordinario federal denegado, en los procesos judiciales en los que los actores demanden que los suplementos particulares que fueran establecidos por el Decreto Nº 1307/12 y modificatorios sean incorporados al haber mensual.-

ARTÍCULO 3: Ordenar al Servicio Jurídico de la Prefectura Naval Argentina y/o Delegados y/o Asistentes del Cuerpo de Abogados del Estado Integrantes del Ministerio Público de la Defensa y/o quien legalmente los subrogue, que efectúen las presentaciones procesales pertinentes para el desistimiento de los recursos de queja ya interpuestos en los procesos judiciales en los que los actores demanden que los suplementos particulares que fueran establecidos por el Decreto Nº 1307/12 y modificatorios sean incorporados al haber mensual.-

ARTÍCULO 4: Dejar excluidas de lo expresado en los artículos previos las circunstancias en las que, de acuerdo al ejercicio profesional discrecional en la defensa de los intereses del Estado Nacional Prefectura Naval Argentina-, hagan aconsejable la interposición del recurso citado, por exceder el marco referencial descripto en los considerandos de la presente medida.-

ARTÍCULO 5º: Que las instrucciones contenidas en los Arts. 1º, 2º y 3º habrán de cumplimentarse a partir del 1 de febrero del 2021.-

ARTÍCULO 6º: Poner en conocimiento a la Procuración del Tesoro de la Nación respecto del dictado del presente acto administrativo como asimismo, de las medidas adoptadas en el mismo.-

ARTÍCULO 7: de forma

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