República Argentina: 4:43:26am

La ley de haberes de las Fuerzas Armadas  19.101, en el año 1974 con sus Decretos Reglamentarios, de donde se desprenden los haberes del Personal Militar como también de las Fuerzas de Seguridad.(época donde los haberes eran 50/50, mitad sueldo y mitad  Suplementos que no eran usados para el haber de retiro).

 

Ahora bien en los años 2008/9/10, comenzaron los reclamos masivos de la incorporación de los suplementos particulares de ese 50% del  haber mensual que quedaba fuera para el haber de Retiro, como así también en los años 2016/17/18, por los suplementos del decreto N° 1307/2012, entre otros.

 

Pero todas estas exigencias por reclamos de derechos que fueron   siendo reconocido paulatinamente hasta llegar a la actualidad,  también  trajo aparejados Obligaciones(el pago del Impuesto a las Ganancias) que a medida que se consolidaban esos derechos también se consolidaban las Obligaciones, así se logro que los haberes pasara de un 50/50 a un 80/20, y en alguno casos 90% y 100% para el haber de retiro,  pero esto motivo también que el impuesto no solo se incremente y lleve a las categorías de alícuotas más altas hasta el 35%, si no también que se expanda hacia abajo, a los escalones y grados más jóvenes, en síntesis dicha obligación llego  a mayor cantidad de subalternos.

 

Ahora bien, antes de entrar de lleno a las nuevas modificaciones del impuesto, vale una  aclaración práctica para entender dichas medidas, de acuerdo al sentido de la ley y lo que el legislador quiso decir, con un ejemplo muy práctico  para lograr entender:

 

Existen un par de definiciones   en el impuesto antes de adentrarnos dentro como se  determina el cálculo para el pago.

NO ALCANZADO por el impuesto Y EXENTO por impuesto.

 si mi haber bruto es hasta 150 la ley me dice hasta 150 no pago el Impuesto, lo que  quedo NO ALCANZADO. 

si mi haber es 180, pero 30 no están no alcanzado,(como una compensación o pago único como ser un Traslado), ósea este pago queda fuera del impuesto, entonces tengo que tomar solo los  150 sacar los 30, y así tengo el 100% del  beneficio que dice la ley (sigo NO ALCANZADO)  fuera del alcance del impuesto.

Si gano 180, pero 30 está EXENTO DEL IMPUESTO, esto determina que tengo que tomar el total los 180 para calcular el impuesto, ósea no pago el impuesto por los 30, pero si pago por los 150, por que la EXENCION está dentro de la ley.(art 26 IG)

 

Dicha esta aclaración ya que es muy impórtate entender este ejemplo práctico y sencillo para el  análisis de las nuevas modificaciones del Impuesto a las Ganancias, través de la ley N° 27.617

 

La ley 27.617,  que fue promulgada, en abril del corriente año, incorporando nuevas modificaciones para  Beneficios de los Empleados en relación de dependencia denominados de cuarta categoría, (la cual incluye los haberes de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad en Actividad, Retirados y Pensionados en su totalidad) 

 

Art 3, de la ley 27.617, que incorpora como inciso, z) del artículo 26, de la Ley de impuesto a las Ganancias.(EXENCIONES)

 

1) Empleados con sueldos brutos (denominada ganancias brutas) hasta        $ 150.000 mil, sin descuentos de ley (Jubilación Obra Social), NO PAGAN el impuesto, y los adelantos que se les retuvo durante el año se procederá a su devolución. 

 

2) Sueldos brutos (denominadas ganancias brutas) (sin descuentos de ley) superiores a $ 150.000 hasta 173.000, se creara deducciones adicionales para no quedar debajo del que no paga, CON DEVOLUCIONES PARCIALES DE CORRESPONDER.

 

3) Sueldos brutos (denominadas ganancias brutas) (sin descuentos de ley) superiores a $ 173.001,00, pagan lo mismo que venían pagando hasta ahora SIN  BENEFICIOS NI DEVOLUCIONES 

 

Art 2°,  de la ley 27.617, incorpora el inciso y) al artículo 26 de la ley de Impuesto a las Ganancias, EXENCIONES.

 

“Art. 2°- Incorporase como inciso y) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, el siguiente: y) El salario que perciban los trabajadores en relación de dependencia en Concepto de suplementos particulares, indicados en el artículo 57 de la ley 19.101, correspondientes al personal en actividad militar.”

 

Esto implica que, según nuestro ejemplo sencillo antes detallado nos encontramos con EXENCIONES. (3- Si gano 180, pero 30 está EXENTO DEL IMPUESTO, esto determina que tengo que tomar el total 180 para calcular el impuesto ósea no le cobro por los 30, pero si paga por los 150, por que la EXENCION está dentro de la ley.(art 26 IG)

 

Continuando con el análisis en otro frente nos encontramos que  de esta incorporación taxativa y literal deja la duda de las FF.SS, ya que en la ley no son nombradas quedando a resolver si la ley al hablar de Militares en Actividad engloba a las FFAA y FFSS.

 

La Policía Federal Argentina, posee su propia ley de Haberes, La Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina se encuentran enganchadas a la Ley 19.101, a través del Decreto 854/13, mientras no tengan su propia normativa de Haberes.

 

“Decreto 854/2013,  Vigente, de alcance general, en su articulo:

Art. 6° - Hasta tanto no sean aprobadas las reglamentaciones de los haberes de la GENDARMERIA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, el personal con estado militar de gendarme y con estado policial, en actividad, de dichas Fuerzas de Seguridad, continuará percibiendo, en los casos que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Nº 1082 del 31 de diciembre de 1973 y en el artículo 4° del Decreto Nº 1009 del 24 de marzo de 1974, los suplementos particulares y compensaciones previstos en la Reglamentación del Capítulo IV -Haberes- del Título II -Personal Militar en Actividad- de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por el Decreto Nº 1081 del 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios, con expresa exclusión de los suplementos "por responsabilidad jerárquica" y por "administración del material" regulados en los apartados d) y e) del inciso 4° del artículo 2405 de la mencionada Reglamentación, que serán de aplicación exclusiva en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

 

Ley para el personal Militar N° 19.101 (capítulo IV Haberes)

articulo 57.- Suplementos Particulares. Los suplementos particulares correspondientes al personal en actividad, serán:

1º. El suplemento por actividad arriesgada…..

2º. El suplemento por título……

3º. El suplemento por alta especialización o el suplemento por zona o ambiente insalubre o penoso…..

 

Entendiendo que los Suplementos Particulares del Decreto 1307/12 No se encuentran ALCANZADOS por la ley 27.617, (son los que en menos de un año se incorporan a sueldo a raíz de los reclamos Judiciales)

RESPONSABILIDAD POR CARGO

POR FUNCION INTERMEDIA

POR CUMPLIMIENTO DE TAREAS ESPECIFICAS DE SEGURIDAD MAYOR EXIGENCIA DE SERVICIO),

.

Art. 2° — Créanse, para la GENDARMERIA NACIONAL y para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, los suplementos particulares “de responsabilidad por cargo”, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia del servicio”, que serán percibidos en el monto y según las condiciones e incompatibilidades que se detallan en las Planillas Anexas al presente artículo.

 

El personal con estado militar de gendarme o estado policial, en actividad, de las Fuerzas de Seguridad, continuará percibiendo, en los casos que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Nº 1082/73 y en el artículo 4° del Decreto Nº 1009/74, los suplementos particulares y compensaciones previstos en la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II —Personal Militar en Actividad— de la Ley Nº 19.101, aprobada por el Decreto Nº 1081/73 y sus modificatorios, con expresa exclusión de los suplementos “por responsabilidad jerárquica” y por “administración del material” regulados en los apartados d) y e) del inciso 4º del artículo 2405 de la mencionada Reglamentación, que serán de aplicación exclusiva en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

 

Art 13°de la ley 27.617. El artículo 13.- de la nueva ley prorroga la Exención en Ganancias por la Pandemia, ley 27.549, con efecto exclusivo a los Profesionales de la salud y afines, no nombrando a  las FF.AA, FF.SS, Aduana y Migraciones: 

Texto original de la ley hasta el 31/12/2020

Artículo 1°- Quedan exentas del Impuesto a las Ganancias (ley 20.628, texto ordenado por Decreto N° 824/2019 y sus modificatorias), desde el 1° de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida por Decreto N° 260/2020 y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen.

 

Texto modificado por la ley 27.617, al artículo 1° de  ley 27.549

Art. 13.-   Prorrogase,  hasta  el  30  de  septiembre  de 2021,  la vigencia de las

Disposiciones  del artículo 1° de la ley 27.549,  con efecto  exclusivo  para las

Remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o

Pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y Adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada y recolectores de residuos.

 

Art. 7° de la ley 27.617,  Sustitúyense los párrafos cuarto y quinto del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: Respecto de las rentas mencionadas en el inciso c) del artículo 82 (jubilaciones, Pensiones y retiros…) de la presente, las deducciones previstas en los incisos a) y c) de este artículo, serán reemplazadas por una deducción específica equivalente a ocho (8) veces la suma de los haberes mínimos garantizados, definidos en el artículo 125 de la ley 24.241 y sus modificatorias y complementarias, siempre que esta última suma resulte superior a la suma de las deducciones antedichas.

 

Lo que este artículo determina  que el personal JUBILADO, RETIRADO Y PENSIONADO, que posea un solo ingreso podrán usar este beneficio  de 8 haberes mínimos, quienes ganen hasta pesos $ 164.616,00 NO PAGARAN GANANCIAS, en la medida que no tengan otro ingreso hasta ese límite, entre otros ingresos, Pero deberán continuar presentando el  “FORMULARIO WEB 572 Siradig trabajador” a sus Empleadores Retirados de FF.SS, a la CAJA de Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, para obtener dicho beneficio.

 

Ahora bien con fecha 27 de abril de 2021, se acordó una suba del salario mínimo vital y móvil del 35%, pasando a ser de $ 29.160 a partir de febrero 2022. Escalonado de la siguiente manera, el 9% en abril, en 4% en mayo, el 4% en junio, el 5% en setiembre, 5% en noviembre, 5% en febrero/2022.

Lo que implica que para febrero del 2022, el beneficio de la ley de Impuesto a las ganancias para los JUBILADOS, PENSIONADOS Y RETIRADOS pasaría de $ 164.616,00  escalonadamente en lo que queda del año hasta llegar a $ 233.280,00 febrero 2022.

Dando al personal Retirado y Pensionado de las FFAA y de Seguridad, un Beneficio dinámico y positivo.

 

(Es dable aclarar en este análisis que de existir algún Jubilado, Pensionado y o Retirado que por algún motivos estuviera cobrando alguna otra asignación como ser algún ingreso, Jubilación Mínima de ANSES, a nivel Nacional y o Provincial, al no poder usar el Beneficio, en muchos casos estaría  entrando en el impuesto, o solo cambiando ese segundo ingreso para el pago del impuesto y tal vez quedando sus ingresos por debajo del beneficio del que usa el mismo, al  no poder usarlo) 

 

Los  AGUINALDOS, siguen la suerte del anuncio principal, aquellos que perciben sueldos Brutos hasta $ 150.000  NO PAGAN GANANCIAS, el resto continuaría pagando en la  misma medida antes misionada.

 

El reintegro de los que no pagan ganancias es retroactivo desde el 01 de enero de 2021, y se reintegrara lo retenido desde esa fecha, como así también, que y como se aplicara el escalafonamientos que se debe efectuar entre los haberes brutos de $ 150.000,00 a $ 173.000,00 mil,   acorde normativa que determine su órgano rector la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP a la fecha aún no definida.

 

Antes de concluir, como se vio, con respecto a las promulgaciones de la ley que modifica el Impuesto a las  Ganancias el 21/04/21, ya sufrió variables en uno de sus articulados por su dinamismo de otros anuncios como ser la  modificación del Salario Mínimo vital y móvil el 28/04/21, y si a esto le agregamos el último tramo del 8 % de aumentos  salarial anunciado a fines del año pasado que se materializara a partir del mes de mayo/21, obviamente que elevara el haber bruto sacando a muchos de no estar alcanzados, a estar alcanzado, quienes  tal vez pensaron que quedarían fuera del impuesto, a partir de mayo/21 esa situación  cambiara nuevamente dejándolos dentro del alcance del impuesto.

 

Como conclusión, final podemos sacar que después de analizar estas diferentes y nuevas normativas, leyes, anuncios y medias de Políticas Salariales, se deja  en una  mejor posición, a  los haberes de Retiro, y mucho más aun si ya logro sentencia favorable por los diferentes  reclamos de los suplementos antes descriptos, permitiendo dejar fuera  del impuesto a las Ganancias una mayor proporción del Haber de Retiro, contra el haber en Actividad a igualdad de condiciones,  este dinamismo legal permite mayor previsibilidad para una correcta  Planificación fiscal para la toma de decisiones, de estar en situación próxima  a  pasar  de Actividad a situación de Retiro por cómo se calcula la base imponible para el pago del impuesto,  otorgado por la ley N° 27.617el cual le da un beneficio positivo y dinámico del  20% o más promedio  a favor del haber de Retiro.  

 

 

Santiago Agustín Ríos

Contador Público

Analista del impacto del Impuesto a las Ganancias en los Haberes de las FF.AA y de Seguridad.

 

 

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