República Argentina: 5:09:30am

Los hechos ocurrieron en las islas entre abril y junio de 1982, pero los afectados los denunciaron judicialmente en 2006; es decir, solo luego de 24 años, por lo que los supuestos ilícitos se encuentran irremediablemente prescriptos. Así lo había declarado el mayor tribunal penal del país, la Cámara Federal de Casación el 13 de noviembre de 2009 en el fallo “Taranto, Jorge Eduardo”, revocando un pronunciamiento de la misma Cámara de Comodoro Rivadavia que había considerado –en hechos idénticos a los ahora juzgados– que no operaba la prescripción de la acción porque se trataría de delitos de “lesa humanidad”, considerados imprescriptibles. El voto de la mayoría de la Cámara de Comodoro Rivadavia se alza ahora contra ese precedente específico.

Las faltas y los delitos cometidos en una guerra asumen una importancia y gravedad mayúscula y tienen previstos en todos los casos severísimas penas.

Sostener que los oficiales y suboficiales del Ejército argentino, como consecuencia del ejercicio de ese poder disciplinario, llevaron a cabo durante la Guerra de Malvinas un plan de ataque sistemático y generalizado contra sus propios soldados es una afirmación que ofende a la verdad y constituye una nueva afrenta injustificada a los miembros de nuestras Fuerzas Armadas.

La repudiable discriminación que significa el desconocimiento del instituto de la prescripción y la aplicación retroactiva de la ley penal que vienen sufriendo tanto ellos como los miembros de las fuerzas de Seguridad y civiles en los juicios de lesa humanidad por los hechos de los años 70, viene a ser reiterada por este fallo, impulsado por los organismos querellantes en base a los mismos argumentos ideológico-políticos sostenidos en aquellos juicios, dirigidos a abolir la igualdad ante la ley, consagrada en la Constitución nacional para todos quienes habitan nuestro suelo.

A más de un cuarto de siglo de aquellos episodios, se vuelve a violar la garantía de los ciudadanos a que le sean determinados sus derechos en un plazo razonable, contenida en la Convención Americana de Derechos Humanos, sumiéndolos en una perenne inseguridad jurídica que sienta nefastos precedentes.

Como bien lo señalara la Cámara de Casación en el fallo “Taranto”, el crimen de lesa humanidad requiere que sea materializado en el contexto de un ataque generalizado o sistemático a una población civil. Así lo señala el Estatuto de Roma, que es el que tipifica este delito, y que entró en vigencia para la República Argentina a través de la ley 25.390 del 16 de enero de 2001. Se trata de un tratado internacional que, en su artículo 24, prohíbe su aplicación retroactiva. El supuesto ataque ni es generalizado ni es sistemático y las supuestas víctimas tampoco son civiles, sino soldados que cumplían con el servicio militar y, por tanto, asimilados a ese estado.

La doctora Hebe Corchuelo de Huberman, autora del voto disidente de la Cámara de Comodoro Rivadavia, agrega que los actos denunciados respondieron en todos los casos a la propia iniciativa de los superiores como respuesta sancionatoria a la comisión de faltas de las supuestas víctimas, coligiéndose de ello la inexistencia de un plan preorganizado.

El fallo constituye un agravio para nuestras Fuerzas Armadas y la memoria de todos los combatientes. Porque más allá de las diversas opiniones sobre el acierto o no de la opción bélica; de las causas políticas que habrían impulsado la decisión del gobierno de facto en aquellos momentos y de diversas soluciones que pudieron haberse adoptado antes o después de la guerra, lo cierto es que tanto los analistas nacionales e internacionales como el propio enemigo, resaltaron la valentía con que las fuerzas argentinas se batieron en la dura y desigual batalla librada contra una de los más poderosas fuerzas armadas del mundo.

Basta ver las crónicas de la impecable operación militar de la toma, sin víctimas inglesas y con una sola baja, la del capitán de fragata Pedro Edgardo Giachino, primer hombre que ofrendó su vida en dicha guerra; la bravura de tantos caídos en los numerosos combates, muchos de ellos cuerpo a cuerpo; los que se batieron y cayeron en el mar y los relatos de sus heroicos comportamientos, y pensar no solo en los 49 pilotos de aviones muertos en combate, sino en los numerosos hombres que se subieron a su aeronave sabiendo el número de los que ya habían perdido la vida en las operaciones, para dimensionar el grado de heroicidad exhibido por tantos efectivos profesionales de las tres fuerzas armadas, de la Prefectura Naval y de la Gendarmería Nacional, así como de tantos conscriptos que actuaron con destacado coraje.

Si el olvido y la ausencia de reconocimiento oficial a tantos héroes muertos y heridos en la conflagración bélica resulta una deuda social vigente con los combatientes, la persecución penal a los oficiales y suboficiales que actuaron en la guerra resulta un absurdo legal que vuelve a estigmatizarlos y nos muestra ante el mundo como una nación que no sólo no honra, sino que castiga a sus mejores hijos, aquellos que cumplieron el juramento de defenderla hasta perder la vida.

 

 

LA NACION

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