El blanqueo algunos de Suplementos No Remunerativos, que incidirá a partir de noviembre, no proveerá los fondos necesarios para modificar notoriamente la actual situación, ni en corto ni en mediano plazo. La aparente mejora que se observa en Octubre (superávit de $270M) se debe, con segurid ad, al cese de prestaciones.
La vía del Amparo para exigir el pleno restablecimiento de los servicios asistenciales, solo puede dar efecto positivo si se aplica a una determinada localidad o región, y en ese caso lo será a expensas de otra, que los perderá (teorema de la frazada corta). En concreto, solo es aplicable a casos particulares y excepcionales.
El auxilio financiero (préstamo a corto plazo), por bajos que sean los intereses, solo sería viable ante un aumento notable de los ingresos del IOSFA, pero habría que preguntarse por qué motivo lo deberían solventar los mismos afiliados.
La creación de una nueva obra social para retirados, ya que los activos son afiliados obligatorios, es muy conveniente para IOSFA, pero inviable por los altos costos de la franja etárea que los abarca.
Tratándose de una “Obra Social Estatal”, con carácter de ente autárquico y “bajo la fiscalización y control del Ministerio de Defensa”, es inadmisible que el mismo se desentienda de la plena y efectiva atención sanitaria de la totalidad del personal militar y sus familiares. Así lo exige el Decreto 637/13:
Art. 4° — De la Política Nacional. Rol del Estado. Las actividades a desarrollar por el IOSFA, responderán a los enunciados de la Política Nacional de Salud, por lo cual, el Estado Nacional será responsable de su formulación y de la dirección estratégica general del Sector ejerciendo, a su vez, acciones de fiscalización y control para garantizar el cumplimiento de sus funciones.
Los Considerandos del D. 637/13 establecen “Que en cuanto a los aportes y contribuciones, la base de cálculo que se propone, contempla todos los conceptos que integran el haber”, y específicamente, el Art. 9 Inciso b) reza:
“El porcentaje de aportes y contribuciones establecido en los incisos anteriores se calcula sobre el sueldo, las asignaciones básicas, adicionales, suplementos generales, suplementos particulares, bonificaciones, incentivos y sueldo anual complementario que percibiera el afiliado titular obligatorio, así como cualquier otra asignación o suplemento que por otras disposiciones legales
correspondan a ese personal o que en el futuro se creen, con exclusión de las correspondientes a asignaciones familiares y compensaciones por gastos efectivamente realizados.
Nuestra Asociación ha planteado el 22 de junio en su circular “Alerta IOSFA” que el Min Def es responsable del “Inmediato restablecimiento en todo el Territorio Nacional del Sistema Integral de Prestaciones de Salud” y del “Saneamiento económico-financiero del Instituto y cancelación de la deuda acumulada”.
2. SITUACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA DEL IOSFA
En base a la información publicada en la página web del Instituto, hemos elaborado una síntesis anual, y calculado la Deuda Total al 31 de Octubre, que asciende a $4.739.407.731
Los informes explicitan la Deuda Vencida, pero omiten exhibir el resto de la deuda a corto, mediano o largo plazo (compromisos próximos a vencer, deuda con entidades financieras y deuda en gestión judicial), cuyo valor asciende a $2.261.684.415.
SITUACIÓN ECONÓMICA (01/1 – 31/10/20)
I N G R E S O S
Aportes personales 9.598.154.169 48% Contribuciones 8.774.696.395 44% Adherentes 485.259.863 2% Ingresos varios 612.636.786 3% Farmacias - sin Alto Costo 393.386.613 2% Turismo 39.000.000 0% 19.903.133.826
E G R E S O S
Remuneraciones 2.416.766.745 11% Funcionamiento 383.911.966 2% Gasto Prestacional 18.988.236.694 87% 21.788.915.405
D É F I C I T 1.885.781.579
SITUACIÓN FINANCIERA (01/1 – 31/10/20)
DEUDA AL 31 DIC 19 2.853.626.155
DÉFICIT OPERATIVO AL 31 OCT 20 1.885.781.576
DEUDA TOTAL 4.739.407.731
COMPR. IMPAGOS VENCIDOS AL 31 OCT 2.477.723.316
DEUDA A MEDIANO o LARGO PLAZO* 2.261.684.415
(*) Se deduce de los estados de Situación Económica publicados por IOSFA
3. APORTES Y CONTRIBUCIONES
A partir de la publicación a mitad de año del Informe de Auditoría Nro 4/2020, UPMAC tomó nota de las serias falencias en materia de Control de la Recaudación, expresadas en conclusiones tales como: “…el Sistema Único de Afiliación no registra los datos concernientes a las contribuciones patronales de los haberes que perciben los afiliados titulares obligatorios citados en el Art. 5°, Incisos a), b), c), d), e) y f) del Decreto N° 637/13”.
A través de distintas consultas, se pudo establecer que en ningún momento el Estado Nacional realizó las contribuciones patronales correspondientes (ni el personal en actividad los aportes), eludiendo hacerlo sobre el total de los haberes, como establece la ley.
Otro informe oficial de fines del mes de agosto, nos permitió cuantificar exactamente las omisiones mensuales anteriores y posteriores al “blanqueo” para el caso de las FFAA, y por aproximación el que corresponde a las FFSS, según se muestra a continuación:
HABERES MENSUALES Y DIFERENCIA DE APORTES Y CONTRIBUCIONES POR ART. 9 D.637/13*
.SEPTIEMBRE. 2020
.OCTUBRE. 2020
1. CONCEPTOS REMUNERATIVOS
EJERCITO 1.868.863.540 2.432.470.741 ARMADA 831.022.845 1.084.909.207 F. AEREA 596.139.005 731.855.304 SUBTOTAL 3.296.025.390 4.249.235.251 Ap. IOSFA 6% 197.761.523 254.954.115 Contribuciones 8% 263.682.031 339.938.820
2. CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
EJERCITO 688.296.357 497.076.030 ARMADA 238.207.856 149.674.706 F. AEREA 295.977.809 195.578.670 SUBTOTAL 1.222.482.022 842.329.406
3. APORTES Y CONTRIBUCIONES OMITIDOS
Ap. IOSFA 6% 73.348.921 50.539.764 Contribuciones 8% 97.798.562 67.386.353
4. DIFERENCIA MENSUAL ART. 9 INC. B
Diferencia en $ 171.147.483 117.926.117 Diferencia en % 37,1% 19,8%
(*) Información contenida en el documento NO-2020-56786507-APN-SSG#AMD
4. ANÁLISIS
Teniendo en cuenta solamente las contribuciones del Estado Nacional por FFAA, de $100 millones por mes durante 60 meses (desde la constitución formal del IOSFA en octubre de 2015), a valores actuales, la deuda
del Estado con IOSFA por la no aplicación estricta del Art. 9 Inc. b) del D. 637/13 es del orden de $6.000 millones.
Si consideramos las FFSS, esta deuda superaría holgadamente los $10.000 millones, y con mayor razón si se tiene en cuenta que los porcentajes de los Suplementos No Remunerativos (en negro) eran más del doble que los actuales en los primeros años de este período.
El desacatamiento al Art. 9 se produjo “de hecho” desde los inicios, seguramente ante la impopularidad que causaría su implementación entre el personal en actividad de FFAA y SS, y la conveniencia para el Fisco. No hubo constancia escrita de esa decisión, NI NORMA LEGAL QUE LO PERMITIERA, actuando por lo tanto los distintos y sucesivos responsables al margen de la ley.
En la actualidad se continúa incumpliendo el Artículo 9 mientras nuestra obra social no puede dar a sus afiliados las prestaciones mínimas de salud, con graves daños para miles de ellos a lo largo y ancho del territorio nacional.
5. CONCLUSIÓN
Corresponde que el EN se haga cargo de los $4.739 Millones de deuda actual y que en lo sucesivo regularice las contribuciones sobre la totalidad de los ingresos del personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Los activos, al igual que los retirados, deben aportar sobre la totalidad de sus ingresos.
Cada día que pasa, muchos camaradas y familiares sufren o mueren por este incumplimiento. _________________________
Documento producido por los equipos de Haberes y de Obras Sociales de UPMAC – 17/11/2020 www.upmac.org.ar