ARTÍCULO 2°.- Fíjase, a partir del 1º de octubre de 2020, el “Haber Mensual” para el Personal de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en el ANEXO (IF-2020-71587721-APN-SSGA#MD) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Fíjase, a partir del 1° de octubre de 2020, el haber mensual para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en el ANEXO (IF-2020-71601674-APN-SSGA#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Fíjanse, a partir del 1° de octubre de 2020, los importes correspondientes a los suplementos particulares “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad”; “por mayor exigencia del servicio”; “por disponibilidad permanente para el cargo”; “por disponibilidad permanente para la función” y “por Funciones de Prevención Barrial” que percibe el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, para los distintos grados, según se detalla en el ANEXO (IF-2020-71601447-APN-SSGA#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Fíjase, a partir del 1° de octubre de 2020, el haber mensual para el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en el ANEXO (IF-2020-71601314-APN-SSGA#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Fíjanse, a partir del 1° de octubre de 2020, los importes correspondientes a los suplementos particulares “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad”; “por mayor exigencia del servicio”; “por disponibilidad permanente para el cargo” y “por disponibilidad permanente para la función” que percibe el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, para los distintos grados, según se detalla en el ANEXO (IF-2020-71601197-APN-SSGA#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Fíjase, a partir del 1° de octubre de 2020, el haber mensual para el personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en el ANEXO (IF-2020-71601070-APN-SSGA#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Fíjanse, a partir del 1° de octubre de 2020, los importes correspondientes a los suplementos particulares por “Zona”; “Alta Dedicación Operativa”; “Función Técnica de Apoyo”; “Función Policial Operativa” y “Función de Investigaciones”; y el correspondiente a la compensación por recargo de servicio que percibe el personal con estado policial en actividad y el personal Auxiliar de Seguridad y Defensa, según corresponda, de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, según se detalla, para las distintas jerarquías, en el ANEXO (IF-2020-71600642-APN-SSGA#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 9°.- Fíjanse, a partir del 1° de octubre de 2020, los importes correspondientes al “complemento por responsabilidad jerárquica” que perciben el Director o la Directora Nacional y el Subdirector o la Subdirectora Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL; el Prefecto o la Prefecta Nacional Naval y el Subprefecto o la Subprefecta Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y el Jefe o la Jefa y el Subjefe o la Subjefa de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, según se detalla en el ANEXO (IF-2020-71600820-APN-SSGA#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 10.- Fíjanse, a partir del 1° de octubre de 2020, para el Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los importes correspondientes a los Anexos 3, 4, 5 y 6 del Anexo A del Decreto N° 836/08, según se detalla en el ANEXO (IF-2020-71601843-APN-SSGA#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 11.- Fíjanse, a partir del 1° de octubre de 2020, los importes correspondientes al suplemento “por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria” que percibe el personal policial que reviste en servicio activo de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, para los distintos grados, según se detalla en el ANEXO (IF-2020-71601987-APN-SSGA#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 12.- Fíjanse, a partir del 1° de octubre de 2020, para el Personal Civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los importes correspondientes a los Anexos 5, 6 y 7 del Anexo I del Decreto N° 1190/09, según se detalla en el ANEXO (IF-2020-71602129-APN-SSGA#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 13.- Fíjanse, a partir del 1° de octubre de 2020, el haber mensual para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en el ANEXO (IF-2020-71599322-APN-SSAP#MJ) que forma parte del presente.
ARTÍCULO 14.- Fíjanse, a partir del 1° de octubre de 2020, los importes correspondientes a las compensaciones por “Fijación de Domicilio”, conforme los importes que para los distintos grados y jerarquías se detallan en el ANEXO (IF-2020-71599406-APN-SSAP#MJ) que forma parte del presente.
ARTÍCULO 15.- Fíjanse, a partir del 1° de octubre de 2020, los importes correspondientes a la compensación por “Variabilidad de Vivienda”, conforme los importes que se detallan en el ANEXO (IF-2020-71599523-APN-SSAP#MJ) que forma parte del presente.
ARTÍCULO 16.- Fíjanse, a partir del 1° de octubre de 2020, los importes correspondientes a la compensación por “Título Académico”, conforme los importes que para los distintos grados y jerarquías se detallan en el ANEXO (IF-2020-71599602-APN-SSAP#MJ) que forma parte del presente.
ARTÍCULO 17.- Fíjanse, a partir del 1° de octubre de 2020, los importes correspondientes al suplemento particular por “Zona Sur”, conforme los importes que para los distintos grados y jerarquías se detallan en el ANEXO (IF-2020-71599686-APN-SSAP#MJ) que forma parte del presente.
ARTÍCULO 18.- Fíjanse, a partir del 1° de octubre de 2020, los importes correspondientes al “Régimen de Viáticos del personal del Servicio Penitenciario Federal” según el ANEXO (IF-2020-71599796-APN-SSAP#MJ) que forma parte del presente.
ARTÍCULO 19.- Fíjanse, a partir del 1° de octubre de 2020, los importes correspondientes al complemento particular “Función Ejecutiva” para las funciones de Director o Directora y Subdirector o Subdirectora Nacional según el ANEXO (IF-2020-71600013-APN-SSAP#MJ) que forma parte del presente.
ARTÍCULO 20.- Fíjanse, a partir del 1° de octubre de 2020, los importes correspondientes a “Resarcimiento de Gastos” y “Reintegro de Gastos de Sepelio”, conforme los importes que para los distintos grados y jerarquías se detallan en el ANEXO (IF-2020-71600177-APN-SSAP#MJ) que forma parte del presente.
ARTÍCULO 21.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
ARTÍCULO 22.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con los créditos que se asignen a las Jurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.
ARTÍCULO 23.- Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 24.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - María Eugenia Bielsa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
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