República Argentina: 9:48:51pm

 Asigna a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA la tarea de cumplimentar los requerimientos de la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional y de la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, ambas con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de la Justicia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendientes a instruir la realización de actuaciones de prevención no programadas, y medidas instructoras ante la ocurrencia de hechos que aparezcan cometidos en determinada circunscripción judicial de la Ciudad que involucren, o presuntamente involucren, a agentes de la POLICÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

La supervisión del cumplimiento de esta medida la delega a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL, de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL del Ministerio de Seguridad.

Además, dispone que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS,  podrá asignar el cumplimento de las tareas requeridas por la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la GENDARMERÍA NACIONAL o la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, cuando las mismas, no puedan ser cumplimentadas por la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA por imposibilidad material o requerimiento específico de la autoridad judicial interviniente.

 

 

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